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Crónica de una Intervención anunciada

Foto del escritor: asesorautorasesorautor

Actualizado: 12 abr 2019


https://cadenaser.com/ser/2019/02/17/cultura/1550425443_506815.html

Es difícil saber, si nos atenemos a lo que aparece en los medios o a las palabras del propio Ministro, cual es exactamente el problema alrededor de Sgae y que justificaría, según el ministerio, una intervención que, por otra parte, parece poco preparada y muy falta de información rigurosa sobre la entidad y sus circunstancias.


Da la impresión de que el Ministro habla un poco de oído cuando se refiere a Sgae y a la decisión de intervenirla. Incluso se diría que hay un cierto tono desafiante y de "cuentas pendientes" cuando se refiere a la entidad, en general, y a Hevia en particular. Frases como "yo le he escrito a la Audiencia, no a Hevia" parecen poco propias de un Ministro, que no debe ponerse a la altura de quien ha demostrado una escasa cortesía institucional, por más que se lo pida el cuerpo.


Y digo que habla de oído porque confunde a menudo conceptos y hace afirmaciones sorprendentes, que no se ajustan del todo a la realidad (yo prefiero pensar que la desconoce, a que pueda faltar a la verdad deliberadamente).

En el enlace bajo la fotografía superior podrán escuchar las declaraciones del Ministro Guirao a la S.E.R. Es bastante evidente que del tema sabe lo justo (lo que queda manifiesto cuando habla de cifras, de criterios de reparto, de gestión colectiva etc.) Tampoco conoce, seguramente, el "histórico" de los conflictos de Sgae con algunos usuarios de radiodifusión por la fijación de las tarifas. Como es natural, cada uno defiende su parcela y unos quieren pagar menos, mientras que los autores quieren cobrar lo que estiman justo por el uso de sus repertorios, pero lo que es menos corriente, o debiera serlo, es que el Ministro se posicione tan convenientemente para una de las partes, que asiste esperanzada a una intervención de la que espera mucho.


¿Se imaginan una Sgae en la que fuera el gobierno el encargado de fijar las tarifas que deberán pagar los medios de comunicación?


Desde luego, si yo fuera un medio de comunicación, se me haría la boca agua solo de pensarlo...


Según leemos y escuchamos hoy en los medios "El viernes, el ministro firmó la solicitud enviada ese mismo día a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en la que se requiere autorización para intervenir "de forma temporal" la Sociedad General de Autores y Editores".

La causa de esta solicitud por parte del ministerio se basa en el supuesto incumplimiento por parte de Sgae de ciertos requisitos exigidos por Guirao. Según la S.E.R, "Estos requisitos son tres. Por un lado, la reforma de sus estatutos para adaptarlos a la Ley de Propiedad Intelectual , que no logró ser aprobada con la mayoría necesaria. Tampoco se puso en marcha, como exigía, la habilitación del derecho de voto electrónico en las últimas elecciones de su junta directiva celebradas el pasado 26 de octubre. Y, por último, no se ratificó el reglamento de reparto de derechos en la asamblea general de la entidad".


Además, continúa la crónica, "Cultura pide de manera cautelar a la Audiencia Nacional (donde la SGAE es protagonista de algunos sumarios y dirime conflictos de intereses variados) la "remoción" de sus órganos de gobierno. En definitiva, que los 35 socios que componen su Junta directiva, sean cesados y sustituidos por una comisión gestora interina formada por "expertos" encabezada  por el subsecretario del ministerio,  una subdirectora general de Hacienda y un abogado experto en derechos de autor, magistrado de los mercantil en excedencia".

https://www.europapress.es/cultura/exposiciones-00131/noticia-guirao-si-sgae-pone-dia-antes-intervencion-judicial-no-habra-motivo-ejecutarla-20190218154258.html

¡Todo un "155 cultural" el que propone el Ministro!


La cosa ahora es ver si existe una justificación para ello y si esta coincide, en su caso, con lo expuesto por Guirao.

Porque también leemos y escuchamos hoy al Ministro, en sus declaraciones para la agencia EUROPA PRESS, que "si la SGAE "se pone al día" antes de que la Audiencia Nacional se pronuncie sobre la petición de su departamento para intervenir la entidad "no habrá motivo" para ejecutarla" (ver video completo en el enlace bajo la fotografía a la derecha).


Debe entenderse que ofrece una última oportunidad a la Sgae para cumplir con sus requisitos. De hecho, mantiene que no habría intervención de arreglar las cosas antes de la decisión judicial: "Si se ponen mañana, perfecto, pues a otra cosa, que hay muchas cosas que hacer" , afirmó el Ministro.


¿Y cuales son estos requisitos?


1- Adecuación de los estatutos al vigente TRLPI


Es, en realidad, de los requisitos exigidos, el único para el que existe un argumento sólido de cara a la intervención, pues es cierto que, a pesar de haberlo intentado en dos ocasiones, no se ha conseguido la aprobación de la modificación necesaria por parte de la Asamblea General. Aunque en este punto convendría recordarle al Ministro (y quizás más aún a algún grupo político de cuyo consenso presume para esta cuestión) que el retraso de cinco meses por parte de Sgae para hacer la modificación exigida es poca cosa si la comparamos con los más de dos años de retraso con que el legislador español adaptó la Ley española a la Directiva Europea (que conllevó una amenaza de graves sanciones comunitarias a España), lo que impidió a la Sgae adelantar en su propia adaptación, para lo que le dieron un plazo de tres meses (frente al año que dieron al resto de entidades de gestión españolas, en un agravio comparativo sin precedentes).


Pero, al margen de esta falta de comprensión en el caso de Sgae, lo cierto es que existe esta obligación legal y su incumplimiento puede perfectamente (por injusto que resulte ante lo antes mencionado) dar lugar a una intervención preventiva que garantice la adaptación de los estatutos a la legalidad vigente (la cual, por otra parte, introduce elementos más que cuestionables que, bajo el disfraz de la libertad, la transparencia, o la flexibilidad, no hace sino penalizar la gestión colectiva en favor de una "gestión selectiva", con ánimo de lucro y que, no lo duden, convertirá el derecho de autor en un sujeto para la especulación y a los pequeños autores en unos "parias" condenados a la limosna de un mercado acaparado por las grandes multinacionales y tecnológicas).


2- Voto electrónico en elecciones


El segundo requisito sería, según el requerimiento ministerial, que firma el propio Guirao, "un procedimiento que garantice el respeto de todos los derechos reconocidos a sus miembros en el TRLPI y en la Directiva 2O14l26lUE, incluido el derecho de los miembros a comunicarse por vía electrónica con la entidad, el cual incluye el ejercicio del derecho del voto por dicha vía".


En este punto habría que decirle al Ministro que, al margen de otros derechos que introduce el TRLPI y que no pueden aplicarse sin su adecuada transposición a la norma estatutaria (caso de las diversas limitaciones a la gestión colectiva, que afectan al contrato de adhesión, o la exclusividad, entre otros aspectos) y que entrarían en el punto anterior, el respeto a los derechos de los socios está garantizado en la Sgae por su normativa vigente, que dota a estos, además, de instrumentos para el caso de que se produjese algún caso de violación de los mismos.

Esto incluye "el derecho de los miembros a comunicarse por vía electrónica con la entidad", como bien dice. Pero, sin embargo, patina cuando afirma que "el cual incluye el ejercicio del derecho del voto por dicha vía".


Y es que, al menos en la redacción actual, el TRLPI no contempla en ningún momento de forma expresa el reconocimiento al derecho de ejercer el voto a distancia por medios electrónicos (que sí preven los estatutos, condicionado a su regulación reglamentaria, facultad discrecional de la Junta Directiva).

Y no lo contempla porque no ha sido la voluntad del legislador el hacerlo, pese a que la DIRECTIVA 2014/26/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 2014, en su Título II, Capítulo I, Artículo 5, apartado 4. establece:

- "Las entidades de gestión colectiva permitirán a sus miem­bros la comunicación con la entidad por vía electrónica, incluso a efectos de ejercer sus derechos como miembros".

Sin embargo, nuestro TRLPI , que es la norma a cuyo cumplimiento estamos obligados los ciudadanos españoles, toda vez que las Directivas Europeas son guías abiertas a una cierta interpretación local, se limita en su transposición a la primera parte del texto de dicho artículo, omitiendo la segunda ("incluso a efectos de ejercer sus derechos como miembros") , quien sabe si ante el temor de contagio de tal espíritu a ámbitos más relevantes.


Es justo decir, eso sí, que la alarma del Ministro en torno de esta cuestión (que llegó a definir como una falta de democracia interna en Sgae) era justificable, dado que hasta el pasado septiembre y tal como manifestó ante las cámaras de un medio de comunicación, pensaba que los socios de Sgae no residentes en Madrid no tenían otra posibilidad que viajar más de 500 kms para ejercer su derecho al voto. Tuve que corregirlo personalmente y explicarle que los socios de Sgae cuentan con los mismos instrumentos para votar a los miembros de la Junta Directiva que tenemos los ciudadanos para votar en las elecciones generales al Parlamento que sustenta hoy a su gobierno (lease un voto presencial en las distintas comunidades y un voto por correo), lo que dudo que pueda considerarse una carencia de democracia.


Pero, en todo caso, al margen de que resulte deseable o no, y de que precisaría de una regulación que salvaguardase su seguridad (el principal riesgo es el secreto de voto y el consecuente "clientelismo" que de ello pudiera derivarse), no existe hoy en día obligación legal alguna para su implementación y, por tanto, no es un argumento válido para la solicitud de intervención, algo que el Ministro debería saber.

Además, cabría preguntarse si, desde ese criterio, va a amenazar el Ministro al resto de entidades españolas (DAMA, AIE, AISGE, AGEDI, EGEDA, etc) con una intervención en caso de que no procedan también a su implementación inmediata.


¿O seguiremos en el terreno del agravio comparativo?


Finalmente, veamos el tercer y último requisito ministerial, que solicita:


3- Adopción de las medidas necesarias, que permitan que el reparto, realizado o a llevar a cabo en el ejercicio 2018, de los derechos por la comunicación pública de obras de su repertorio en televisión, cumpla con lo establecido en el TRLPl, incluyendo la necesidad de que el reglamento de reparto aplicable haya sido ratificado por la asamblea general de la entidad.


Aquí, mucho me temo, vuelve a patinar el Ministro, salvo que en su solicitud a la Audiencia haya actualizado este punto de su requerimiento. Pero no lo parece, ya que en su reciente declaración decía que "no se ratificó el reglamento de reparto de derechos en la asamblea general de la entidad", lo que incluye entre las condiciones a cumplir por la entidad.

El Ministro Guirao confunde seguramente el punto 4 del orden del día de la pasada asamblea, que sí fue aprobado, en cumplimiento de lo establecido por el TRLPI, con el punto número 2, que fue rechazado y sobre el que no se ha hecho corrección alguna, en un claro desprecio a la voluntad social.

El caso es que confunde dos cuestiones diferentes y no parece que nadie en su departamento se haya preocupado en asesorarlo convenientemente.

Porque la realidad es que la pasada Asamblea General sí aprobó el reglamento de reparto, tal y como exige la Ley, haciendo, además, expresa alusión a su adecuación a lo que establezca el TRLPI en lo referente a la limitación de los derechos provenientes de la franja nocturna de las TVs.

Así lo ratificaba la propia Sgae en un comunicado que no debieron leer en la Plaza del Rey, en el que decía a este respecto que "Al igual que ha sucedido en las Preasambleas Territoriales durante la semana pasada, también se ha sometido a la votación de los socios por mayoría simple la normativa de reparto de derechos de la entidad, acorde a la Ley de Propiedad Intelectual y el reparto de derechos de Ejecución del mes de diciembre. Las normas de reparto de derechos han sido aprobadas por la Asamblea".


Es decir, que no existe incumplimiento en este caso, lo que no justificaría, por lo tanto, intervención alguna causada por ello.


Lo que parece confundir el Ministro (o quienes le asesoren) es la ratificación por parte de la Asamblea del reglamento de reparto (y la adaptación de éste a la nueva legislación), lo que sí ocurrió, con lo sucedido respecto del reparto efectuado el pasado diciembre de 2018, sometido voluntariamente a la asamblea extraordinaria, a posteriori, es decir, ya se había producido, y que fue rechazado por esta. Una cosa nada tiene que ver con la otra y lo que debería exigir el Ministerio es la corrección de dicho reparto y su sometimiento a una nueva reunión asamblearia, para su ratificación, en su caso.


Vemos por lo tanto que, de los tres argumentos que maneja el Ministro Guirao, solo el primero justifica la solicitud de una intervención, dado que el segundo no es exigible (y no lo será salvo que se recoja esta exigencia en la ley, lo que hoy no sucede) y el tercero de hecho se cumplió el pasado 27 de diciembre, con la ratificación durante la Asamblea General Extraordinaria de la normativa de reparto de la Sgae, dentro del plazo señalado.


También llama la atención en la declaración del Ministro (hablando de la comisión rectora que actuaría en caso de intervención) su manifestación respecto de que "Entre las primeras medidas que bien podrían llevar a cabo los miembros de esa comisión está el estudio pormenorizado de las cuentas de la entidad para hacer una "radiografía" lo más exacta posible de su situación económica", ya que, según afirma, "Nunca se sabe lo que podemos encontrar..."


Digo que llama la atención, al menos de los que conocemos un poco el funcionamiento de la Sgae, su compromiso institucional y la normativa por la que se rige, porque el ministerio recibe informes trimestrales muy detallados que reflejan fielmente la situación de la entidad, aparte de las actas de todas las reuniones de los órganos de gobierno, que incluyen las decisiones acordadas, así como la documentación integra que manejan los consejeros de la sociedad durante sus deliberaciones. Eso sin contar con que tienen, estatutariamente, un puesto disponible como observadores en el consejo de dirección y en la Junta Directiva que no han utilizado jamás en los últimos años y que les permitiría estar presentes en todas las deliberaciones y conocer de primera mano los asuntos tratados, que hoy tanto les preocupan.


Y todo ello además de recibir anualmente las cuentas auditadas y los informes de gestión, que son también publicados en la web de Sgae. Cuentan, por lo tanto, con una "radiografía" muy detallada de la situación económico/financiera y cualquier sorpresa es poco probable si en el Ministerio dedican la atención que uno esperaría que prestasen a la copiosa información recibida.


Tampoco dice la verdad Guirao cuando se menciona el recurso contencioso interpuesto por Sgae contra su apercibimiento, al que se refiere con cierta sorna y del que dice que ha sido rechazado por la Audiencia, lo que no es cierto y el Ministro debería saberlo. Lo que rechazó la Audiencia fueron las medidas cautelares solicitadas para intentar paralizar el apercibimiento, lo que es muy diferente, pero la admisión a trámite del recurso se produjo el pasado mes de octubre y seguirá su curso hasta que se dicte una resolución.

Otra cosa sería que no le hayan comunicado al Ministro este particular.


En definitiva, es admisible que pudiera resultar procedente una "intervención temporal" de la Sgae, aunque no exactamente basada en los argumentos que maneja el ministerio, de los que solo la cuestión estatutaria ofrece un argumento plausible.

Si son, en cambio, causas más que justificadas el absoluto desprecio de Hevia y su Junta Directiva al rechazo por parte de la asamblea del reparto de diciembre, sin hacer modificación alguna en el mismo, o el asunto de la Comisión Deontológica, cuya labor fue retrasada hasta lo indecible para, a la postre, ignorar sus consideraciones, que señalaban a 14 directivos, incluido el presidente. Como también la interposición de denuncias injustificables ante la fiscalía (que esta ni siquiera ha admitido) contra socios de la entidad de forma unilateral, sin la expresa autorización del órgano competente y sin que se hayan exigido las oportunas responsabilidades por el daño reputacional causado a los mismos.


Que semejante desprecio a la más elemental ética democrática y rigor institucional siga marcando la conducta de quienes están a los mandos de una entidad como Sgae merece, desde luego, una reflexión profunda y una actuación sin más dilación por parte del organismo tutelar.


Pero esa "intervención temporal" no debiera caer en tentaciones dilatorias y ceñirse a tres cuestiones muy concretas:


1 - Sustitución de la actual Junta Directiva por una comisión rectora, no necesariamente bajo el formato que maneja el Ministro y muy especialmente en lo que se refiere a ese jurista experto en derecho de autor. Lo digo porque de todos es sabido, al menos en el sector, que dentro este colectivo existen dos especies: los que trabajan en defensa de los autores y la gestión colectiva y los que lo hacen principalmente para los usuarios, en defensa de sus intereses, lo que en general viene a suponer contra los intereses de los primeros (lo cual es perfectamente legítimo, por otra parte). Y a ellos se unen recientemente, por obra y gracia de esa nueva ley tan conveniente para sus aspiraciones, los que buscan su lugar en ese universo de especulación que abre la perspectiva de una gestión "selectiva" con ánimo de lucro.

Ello hace poco sosegadora la posible entrada de un miembro de estos dos últimos grupos, lo que sería como meter al zorro en el gallinero. Digo esto desconociendo el candidato que tiene en mente el Ministro y que pudiera ser muy válido. Pero, francamente, visto lo visto, no me produce especial tranquilidad el criterio ministerial a la hora de la elección. Me consta que más de uno se estará frotando las manos (y la expectativa de un posible cambio de gobierno no hará sino ampliar la lista de candidatos a aprovechar la tesitura).


2 - Redacción de las modificaciones estatutarias necesarias para su adaptación al TRLPI, sin inclusiones de cualquier otra índole, que deberán dejarse para otro momento, que serían presentadas a la Asamblea como propuesta ministerial y que, no me cabe duda, serían aprobadas sin problema.


3 - Convocatoria de unas elecciones lo antes posible que permitan la formación de una nueva Junta Directiva, legítima y libremente elegida por los socios. Para ello deberá garantizarse la transparencia y el rigor del proceso, evitando cualquier interferencia externa que pueda desvirtuarlo, tomando todas las medidas necesarias para ello.

A estas alturas, creo que a nadie se le escapa dónde se producen las interferencias indeseables y eliminarlas es un asunto de la máxima prioridad.


Todo ello puede hacerse en seis meses, sin necesidad de prórroga alguna, siempre que se trabaje adecuadamente y se pretenda una solución rápida y lo menos traumática posible.


No quisiera terminar sin comentar que, si sorprendentes son en cierta medida las declaraciones del Ministro, más aún lo es la actitud del presidente Hevia (sin negarle alguna expresión afortunada, aunque dentro de un discurso en general poco creíble y mal aprendido), quien afirma haberse enterado por la prensa de los requisitos que exige el ministerio, cuando los requerimientos han llegado a la entidad puntualmente y sus exigencias son de sobra conocidas por todos.

Como sorprende que se muestre públicamente tan entregado a las decisiones democráticas de su Junta Directiva (a la que plantó, tras insultarla gravemente cuando fue contrariado en la última reunión), después de intentar, según leemos en algunos medios, conseguir apoyos a cambio de ofrecer cargos remunerados. De ser esto cierto, sería un escándalo.


Pero no lo sería más que su intento de impugnar la Comisión Deontológica que ha denunciado un posible conflicto de intereses de 14 miembros de su Junta Directiva (él mismo incluido) para eludir su dictamen y burlar así los estatutos y hasta la decencia; o la "caza de brujas" desarrollada en defensa de sus intereses particulares y costeada por los socios de la entidad.


Pero si algo me llamó la atención en las declaraciones de Hevia a la S.E.R en relación con la noticia de la intervención fue su defensa enfervorizada de esa "Nueva Sgae", surgida tras la entrada de la Guardia Civil en 2011, que dio lugar a una nueva etapa de transparencia en la gestión y de la que él se autoproclama representante a día de hoy, como depositario de las virtudes de esta nueva etapa, frente a la ignominia del pasado.

Y me llamó la atención porque el señor Hevia, que coincidió conmigo en la Junta Directiva entre 2007 y 2011, en esos tiempos que hoy califica de oscuros, fue precisamente quien me sustituyó en el consejo de dirección cuando mis compañeros del Colegio De Pequeño Derecho, entre ellos su actual "mano derecha", el hoy Vicepresidente Teo Cardalda, decidieron retirarme su confianza ante mi discrepancia sostenida con el criterio "oficial" mayoritario, que naturalmente, él suscribía con entusiasmo (aunque tuvo la delicadeza de abstenerse en la votación, no por considerar inoportuno mi cese, como dejó bien claro, sino por ser quien se beneficiaría directamente del mismo al sustituirme, y ello le causaba cierto pudor).


Eran otros tiempos, claro. Corría, si no me falla la memoria, el año 2010 y tampoco entonces el cargo le duró mucho...




José Miguel Fernández Sastrón

(19 de febrero de 2019)









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