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Por qué al Presidente de Sgae deberían elegirlo los socios

Foto del escritor: asesorautorasesorautor

Actualizado: 12 abr 2019


Así lo propusimos en la reforma estatutaria que presentamos a la Asamblea de junio de 2018 y que fue rechazada, entre otras cosas, por esta propuesta concreta (aparte de por cuestiones de índole político, en una unión "contranatura" y puramente circunstancial de dos polos opuestos cuya lucha encarnizada continua hoy lastrando el presente de la entidad y poniendo en riesgo su futuro). Y así lo seguimos proponiendo, ya desde la tribuna.

El mayor problema que tiene la Sgae actual es su "politización", en el peor sentido de la palabra, que ha convertido una organización en la que debería primar la gestión eficaz y rigurosa de los derechos de los socios (sin que ello suponga menoscabo de su función social complementaria, antes todo lo contrario), en una comunidad "ideologizada", más pendiente de cuestiones como las distintas "sensibilidades", la subvención de un fenómeno asociativo artificioso y partidista, la confrontación de intereses particulares y estrechos, o la exigencia de implantación de principios generales de la democracia que, siendo irrenunciables en la vida ciudadana y nuestro sistema político, tienen poco sentido en una asociación de carácter económico como la nuestra, a la que difícilmente son aplicables, como es el caso de la solicitud de un sufragio universal que sustituya al actual voto ponderado, que vendría a resumirse en el principio "un socio/un voto", aplaudido naturalmente por una opinión pública ajena a los entresijos de nuestro negocio y por corrientes sociales formadas, generalmente, por individuos a los que su escasa actividad y recaudación impide participar en esa feria de las vanidades y mercadeo de sillones en que se están convirtiendo los órganos de gobierno de la sociedad de autores y editores. Estos personajes a menudo están subvencionados por quienes esperan obtener el rédito de sus excéntricas propuestas, principalmente aquellos que aspiran a la gestión selectiva y que cuentan con la estampida que dislates como ese producirían entre los grandes recaudadores, ayudando a estos "tontos útiles" conquistar el yermo predio de una entidad destinada a ser residual.

Esta cuestión merece sin duda un capítulo aparte, en todo caso.



Centrándome en el título de este artículo, quisiera explicar las ventajas de una elección directa de la Presidencia de Sgae por parte de los socios, en lugar de, como hoy, una elección "delegada" en la Junta Directiva, lo que la convierte en un cargo inestable y condicionado a los intereses fluctuantes de sus miembros (y, por tanto, a su capacidad de repartir "juego" entre los junteros). También puede fomentar un liderazgo "quasi caudillista" cuando el Presidente lidera un grupo suficientemente numeroso como para alcanzar las mayorías necesarias en una junta y consejo que controla, para aprobar sus propuestas.


Precisar de esa "complicidad" con los miembros de la Junta Directiva (o con un número suficiente de ellos) no exige, como hemos visto ya, de una capacidad de gestión comprobada o de un proyecto de futuro para la entidad y la gestión colectiva que ilusione a los socios, sino simplemente convencer, o controlar, a 20 miembros de una Junta Directiva de 39. De hecho, bastaría con que uno de ellos cambiase de opinión, o fuese adecuadamente estimulado, para que la presidencia cambiase de titular, independientemente de la opinión de los socios de la entidad o de su valoración personal.


Los estatutos vigentes se ocupan de la figura del Presidente de la Sociedad en el capítulo IV (artículos 69 a 71).


Dice así:


Artículo 69.- La Presidencia 1.- Sin perjuicio del carácter colegiado del gobierno de la SGAE, corresponden a la Presidencia de la Sociedad, quien igualmente asume la Presidencia del Consejo de Dirección, las siguientes competencias:

a)  Ostentar la máxima representación institucional, profesional y social de la SGAE en el territorio español y en el extranjero, asegurando el respeto por la entidad de sus objetivos y fines.

b) La dirección, convocatoria y gestión del Orden del Día de la Junta Directiva, el Consejo de Dirección y los restantes órganos y grupos de trabajo que dependan de la Junta y del Consejo, para lo que contará con el soporte y la ayuda del titular de Secretaría General y de los servicios que se le atribuyan por el Consejo de Dirección.

c)  La representación de los órganos colegiados de gobierno ante la Dirección General, velando porque se respeten los acuerdos de los mismos, pudiendo llevar a cabo cuantas acciones sean necesarias hasta su completa ejecución.

d) Todas las que le atribuyan la Junta Directiva y el Consejo de Dirección.


Para el desempeño de estas funciones el Consejo de Dirección aprobará el organigrama funcional y la estructura organizativa de la entidad. De conformidad con los mismos, la Presidencia articulará los mecanismos de coordinación necesarios con la Administración y la Dirección General.


La Junta Directiva y el Consejo de Dirección otorgarán los poderes que resulten necesarios para ejercer sus competencias, de acuerdo con el organigrama fijado con el Consejo de Dirección. En lo relativo a la disposición de fondos serán precisas siempre dos firmas mancomunadas.


En el ámbito de sus competencias, quien ostente el cargo de la Presidencia tendrá la mayor responsabilidad ejecutiva, y su retribución será fijada por la Junta Directiva.


Artículo 70.- Duración del cargo El mandato del Presidente durará todo el tiempo de su mandato como miembro de la Junta Directiva, pudiendo ser reelegido por esta en dicho cargo.


Artículo 71.- Sustitución

En los casos de ausencia o imposibilidad accidental del Presidente, o si se produjese su vacante por cese, dimisión o fallecimiento, hasta que sea elegido quien le reemplace, el Vicepresidente socio autor de más edad le sustituirá en todas sus funciones. La vacante deberá cubrirse en el plazo máximo de un mes desde que se haya producido.


Antes, el artículo 62 establece cómo se elige al presidente (y a los Vicepresidentes)


Artículo 62.- Designación de la Presidencia y las Vicepresidencias

1.-  Los miembros de la Junta Directiva elegirán, en votación secreta, la Presidencia y, a propuesta de cada uno de los respectivos colegios, igualmente en votación secreta, cuatro Vicepresidencias, una por cada uno de los colegios electorales.

2.-  La Presidencia y las Vicepresidencias, salvo la del Colegio Editorial, las ostentarán siempre autores, y su designación deberá recaer en miembros de la Junta Directiva elegidos por los distintos colegios electorales.



Según nuestros estatutos, por lo tanto:


- Al Presidente de la Sociedad no lo eligen directamente los socios, sino que lo hace la Junta Directiva de entre sus miembros (con la obligatoriedad de que el cargo recaiga en un autor).

- El Presidente lo podrá ser únicamente por dos mandatos, pero estos no computan necesariamente en el ejercicio de su cargo, sino, en su condición de miembros de la Junta Directiva. De hecho, no se establece una limitación precisa y específica para la presidencia, al margen de esa condición.

- La duración de su mandato, si nos atenemos al artículo 70, es algo confusa y no se establece un sistema concreto y preciso para su cese, que en la práctica queda al arbitrio de veinte personas. De hecho, si nos atuviéramos a la letra del artículo 70, el Presidente lo sería por toda la duración de la legislatura (lo que sabemos que en ocasiones no ha ocurrido, especialmente en el pasado reciente, y sirva de ejemplo el caso de Antón Reixa, que fue cesado por la Junta Directiva a los 14 meses de su elección y con más de 2/3 de la legislatura pendientes).


Las consecuencias de este sistema son obvias y no necesariamente virtuosas:


- Los socios no tienen la capacidad de determinar quién será su Presidente, ya que solo votan a candidatos a la Junta Directiva que en general no se postulan oficial y públicamente para esa función.

- Esa decisión la toman los miembros electos de la Junta, de entre ellos, y ello conlleva que el cargo depende de los apoyos puntuales y a menudo mutables que se produzcan a lo largo de la legislatura, favoreciendo una dinámica de exigencias, favores, o renuncias que no aportan precisamente, ni estabilidad, ni coherencia programática, ni prioridad del bien común como motor de la actividad presidencial.

- Siendo "presidenciables potenciales" cualquiera de los miembros de la Junta, sin necesidad de haberse postulado como tales ante los socios, ni ser ratificados por estos, se introduce el elemento del "quítate tú pa ponerme yo" como elemento de juicio y de valoración de la gestión presidencial, lo que conlleva que la Junta Directiva no sea un órgano imparcial de control a la gestión presidencial, sino un conjunto de posibles rivales que aspiran a su cargo y con ello incapaces de una crítica objetiva basada en el beneficio social.


Actualmente, por ejemplo es evidente la contestación que dentro de la actual Junta Directiva tiene el presidente Hevia, cuyas desafortunadas actuaciones recientes le han granjeado muchas críticas entre propios y extraños.


Antonio Onetti repite jugada. En 2013 le engañaron y se vio sorprendido por la elección de un hasta entonces inédito Acosta. También hoy Cabal es su "gato con botas" y ya se reúne con directivos, preparando la moción de censura a Hevia. Un juego político propio de un sistema que lo propicia.

Si al señor Hevia lo hubieran elegido los socios, serían estos los que podrían exigir su cese, y seguramente lo harían visto lo visto, pero, con los estatutos actuales, la única herramienta disponible es una moción de censura por parte de la junta Directiva. Naturalmente, al margen de las carencias demostradas por Hevia y las diferencias de criterio que sin duda existen entre él y muchos directivos, tendrán un papel relevante en este proceso las ambiciones personales de aquellos junteros que aspiren a ocupar su puesto, de entre los que destaca, por ejemplo, el Vicepresidente por el Colegio Audiovisual, Antonio Onetti, que ya ha mantenido reuniones con diversos directivos y técnicos de la casa, y que repite jugada, como ya hizo con Antón Reixa en 2013, a cuya defenestración contribuyó notablemente con sus denuncias sobre confusas gestiones en el ámbito de Arteria, con la esperanza de ser su sucesor y que luego se vio traicionado en sus aspiraciones en beneficio de un hasta entonces inédito Acosta, que no estaba en la quiniela (o, tal vez sí).



Antón Reixa, Presidente de Sgae entre mayo de 2012 y julio de 2013 fue cesado por la Junta Directiva. Entonces, Fermín Cabal y Antonio Onetti lideraron su caída en desgracia. Onetti, que aspiraba a sucederlo, nunca se postuló como presidenciable ante los socios, a diferencia de Reixa, que si lo hizo, como cabeza de la candidatura con la que se presentó el propio Onetti. Los socios que lo votaron, de hecho, apoyaban su presidencia, pero su voluntad se vio suplida por la de la Junta Directiva que lo cesó (claro que, por número de votos, Reixa tampoco hubiera alcanzado la presidencia en una votación directa por parte de los socios).

En definitiva, es evidente que el sistema actual convierte al Presidente en rehén de una Junta Directiva que le reclamará prebendas, cargos y favores a cambio de su apoyo. Además, su gestión se verá siempre oscurecida por aquellos que ambicionan su cargo y no descansarán hasta conseguir su descrédito. La buena o mala gestión será una cuestión marginal, casi superflua, eclipsada por la expectativa de favores y las ambiciones puntuales.


Esa es la realidad, guste o no.


Oligarquía vs Democracia.


Por ello, nuestra propuesta era la elección del Presidente por los socios, directamente, en unos comicios.

Con ello se garantiza que presidirá la sociedad aquel que los socios determinen y no quien esté dispuesto a pastelear con mayor generosidad con los miembros de una Junta Directiva, y los socios conocerán los programas de los candidatos antes de votarlos o no.

Con ello, además, se consolidaría una separación real de poderes, en la que la Presidencia se vería controlada por un órgano de gobierno imparcial, del cual es independiente, y cuyos miembros no aspiran a su puesto. Tampoco el cargo presidencial dependería de los favores de la Junta, sino del refrendo de los socios y sería a estos, y no a aquella, a quienes debería complacer.

La capacidad de gestión sería, de nuevo, el valor esencial para juzgar un cargo de tanta relevancia y los socios serían los que determinaran quién será su Presidente.


Naturalmente, la mayor oposición a esta propuesta venía de los que encuentran en este modelo de "club privado" su zona de Comfort. Y también de aquellos que, sabedores de sus escasas posibilidades personales ante una elección directa por parte de los socios, prefieren la opción del pasteleo político, dentro de un círculo reducido, que hoy condiciona la figura presidencial, lo que supone, en definitiva, la preferencia de un sistema oligárquico, pseudo-feudal, a uno realmente democrático.

De hecho, en el sistema actual, es más importante contar con el voto de veinte miembros de la Junta Directiva que con el de diez o veinte mil socios y eso da un poder y una capacidad de maniobra que algunos no están dispuestos a ceder a los socios de la entidad, pese a que son los dueños de la misma y deberían tener derecho a elegir y cesar a sus presidentes.


En las próximas semanas, seguramente, vamos a vivir un nuevo episodio "palaciego", con moción de censura y cambio presidencial, en el que algunos trabajan ya afanosamente.

En este caso, además de todo lo comentado, se añade la pretensión de continuidad de la actual Junta Directiva, en un intento de eludir la responsabilidad colegiada por el varapalo de la Asamblea de diciembre y de maquillar una realidad que la mayoría de los socios presencia desde el más absoluto asombro, con la esperanza de contentar así la tibieza de un Ministerio que parece incapaz de asumir su responsabilidad, más allá de exigencias puntuales bastante cuestionables.


La era de Hevia huele ya a Historia, pero a una Historia que se escribirá, una vez más, con renglones torcidos.




José Miguel Fernández Sastrón

(13 de febrero de 2019)






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