“Toda conclusión se saca después de una investigación, y no antes. Únicamente un tonto se devana los sesos, solo o unido a un grupo, para encontrar una solución o elaborar una idea sin efectuar ninguna investigación. Debe subrayarse que esto no conducirá en absoluto a ninguna solución eficaz ni a ninguna idea provechosa.” (MAO TSE TUNG)
No diré que decepcionante, porque no decepciona lo que se espera, pero sí algo más flojo de lo esperado ha resultado el comunicado con la resolución de la Comisión Electoral de Sgae sobre la consulta que yo mismo les hice con motivo de un incidente que enseguida detallaremos.
Concretamente, la comisión dice pronunciarse sobre "una comunicación remitida por un candidato, dando cuenta de que se están recibiendo correos electrónicos dirigidos a los electores pidiendo el voto para lo que se califica como una “lista conjunta”, y que solicita se explicite la posición de esta Comisión Electoral respecto a si esta práctica es legítima para candidatos individuales o si hará que deba considerarse a los candidatos a que se refiera la comunicación como candidatura colectiva –cuestión que incide en la forma de cómputo de los votos".
La cosa parecía fácil. La comisión solo tenía que decir si esa práctica de "lista conjunta" constituía una declaración práctica de candidatura grupal (y, por lo tanto, susceptible de aplicación de la "penalización" estatutaria de cara al escrutinio), o, por el contrario, no veía en ello irregularidad alguna, avalando dicha fórmula, de forma que pudiéramos emplearla también aquellos candidatos que lo consideráramos oportuno, de cara a ofrecer nuestra propia lista favorita a los socios.
Pero eso es solo una parte del problema, me atrevería a decir que la menos relevante, incluso, y ahora explicaremos por qué y comentaremos nuestra decepción ante la aparente falta de interés de la Comisión Electoral (e incluso de la Secretaría General, que entendemos garante de la limpieza del proceso), a la hora de esclarecer un asunto que tiene claros indicios de irregularidad y mala praxis electoral, más allá de una mera picaresca.
De hecho, al poco de recibir la comunicación del Sr. Solana, recibí otra, esta vez en nombre del candidato al Consejo Territorial de Madrid, Miguel Angel Chastang, cuyo texto era exactamente el mismo que el de Solana, pero diferían en dos cosas: el remitente y la "lista conjunta", cuya composición era otra, aunque con elementos comunes (sin duda a los que esperan beneficiar con esta triquiñuela tan burda como inaceptable, que ha pasado aparentemente desapercibida a una Comisión Electoral que parece más afanada en cubrir el expediente que en esclarecer los hechos y garantizar la transparencia y la legalidad del proceso electoral en curso).
Y lo digo porque me consta (y la propia comisión así lo admite) que ese nuevo correo, escrito en nombre del Sr. Chastang ha llegado también a la comisión a través de candidatos que han denunciado el hecho de ver sus nombres incluidos en supuestas listas conjuntas de las que no tenían conocimiento, ni habían autorizado en ningún caso.
No sé si otros denunciantes habrán tenido una respuesta directa y personal por parte de la Comisión Electoral.
No ha sido mi caso.
Mi única respuesta llegaba por medio del comunicado general al que me he referido.
En él, la comisión deja clara su resolución del conflicto, que parece circunscribir únicamente al hecho de las "listas conjuntas", dejando de lado cuestiones más relevantes que no han despertado su interés, o que, tal vez, le han pasado desapercibidas, lo que dice poco de su celo supervisor, así como del asesoramiento esperable por parte de los técnicos de Sgae que hubieran conocido la cuestión. Desconozco el papel de los Servicios Jurídicos de Sgae en estas cuestiones a día de hoy. En etapas anteriores estaban allí para asesorar a la comisión de turno, pero es evidente que hoy no lo han hecho (o lo han hecho francamente mal, sí así fuera).
Pero sigamos con el veredicto de los comisionados.
1 - Entiende la Comisión Electoral que "es una opción libre al alcance del cada candidato decidir presentarse individualmente o de forma agrupada con otros candidatos".
Bueno, eso ya lo sabíamos, sin necesidad de su comunicado.
2 - Se pregunta "si existe o no para los candidatos la libre opción, habiendo sido proclamados como candidatos individuales, de hacer campaña con otros, presentándose como una lista conjunta; propia de una candidatura agrupada".
(eso, en realidad, es lo que preguntamos nosotros).
Y nos aclara que "por evidentes razones de seguridad jurídica y de transparencia en el desarrollo del proceso electoral, una vez que se ha producido la proclamación de candidatos en la modalidad por la que optó el candidato, no puede cambiarse ésta a lo largo de la campaña electoral y demás fases del proceso. De permitirse la alteración, además, tendría efectos en el cómputo de votos".
¿Debemos entender entonces que, en virtud de esa cualidad adquirida, puede un grupo de candidatos individuales comportarse como una candidatura grupal, disfrutando de las ventajas que ello supone y postular listas colectivas, sin perder su condición individual y burlando así el espíritu estatutario?
Pues eso parece, sí, vayan tomando nota.
3 - Nos recuerda el deber de confidencialidad de los candidatos y la obligada "observancia estricta" de lo establecido por la Ley de Protección de Datos (esto debe venir en el impreso modelo de resoluciones, porque parece un poco fuera de la consulta planteada).
4 - Por último, en un ejercicio de autoritaria solvencia, deja su mensaje final:
"En todo caso, cualquier comunicación enviada por algún candidato o por terceros en su nombre, en los días previos a esta Comunicación, presentando una relación de nombres de candidatos como “lista conjunta”, deberá ser aclarada en el sentido de explicar a los votantes a quienes se ha dirigido que se trata de candidaturas individuales y que no se trata de una lista conjunta".
Es decir, arrepentíos y rezad tres Padrenuestros y un par de Avemarías, recoged los votos conseguidos "cum fraude", y aquí paz y después gloria.
Estamos ante un ejercicio voluntarioso de cumplir con el expediente, quitarse de en medio, y poco más, o eso parece. Sobre todo cuando la Comisión Electoral aparenta ignorar, o dejar al margen, elementos muy relevantes que invitan a pensar en una práctica más que cuestionable por parte de algún candidato, y tampoco parece haber sido alertada de ello por aquellos que, en la entidad, debieran prestarle el debido asesoramiento.
Empecemos porque cuando el comunicado de la comisión nos habla de "cualquier comunicación enviada por algún candidato o por terceros en su nombre" parece ignorar lo establecido por el artículo 56.4 de los Estatutos Sgae, en su párrafo segundo, que dice:
- "Los candidatos no podrán contratar con ninguna persona física ni jurídica la gestión y recogida del voto por correo, sin perjuicio de poder agruparse en candidaturas para la realización de la campaña electoral. En caso de incumplimiento, la Comisión Electoral podrá retirar la candidatura objeto de la infracción".
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Obviamente, la Comisión Electoral conoce el hecho de que el correo enviado en nombre del candidato Solana lo era por un tercero (igual que ocurría con el del candidato Chastang, que también tuvieron a su disposición).
Uno lo enviaban desde la dirección de una asesoría de nombre Asesor J.J (que firmaba un tal Jaime) y el otro lo enviaba una persona que se identificaba como Andrés Céspedes, desde lo que parece una dirección personal.
Ambos correos, en todo caso, como pueden comprobar, coinciden en el texto del mensaje y dicen muy claramente "Estoy ayudando a .... a recabar votos para su candidatura a la Junta Directiva de la SGAE.
En el primer caso, además, el hecho de venir de una supuesta "asesoría" debiera, por lo menos, suscitar la duda por parte de la comisión (algo que se hace más sospechoso al comprobar la exactitud del texto en ambos casos, pese a su supuesto origen dispar).
La pregunta inevitable es:
¿Ha investigado la Comisión Electoral estas direcciones, la identidad de los remitentes y la relación, sobre todo si es profesional, con los candidatos promovidos?
Quizás lo que no conoce la comisión, ni nadie dentro de la entidad la ha advertido al respecto, es el mencionado artículo 56.4 de nuestros estatutos...
Por último, no puedo evitar la sensación de estar ante un análisis muy poco riguroso de esta cuestión por parte de la Comisión Electoral a la vista de que en su comunicado obvia todas estas cuestiones y no parece encontrar indicio alguno en la existencia de dos comunicados análogos, en nombre de dos candidatos diferentes y enviados por personas y desde direcciones distintas.
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Porque si hubieran tenido más interés, tal vez se hubieran percatado de que la "lista conjunta" que los correos incluían, que sí era diferente en cada caso, tenía unos elementos comunes dignos de tener en cuenta.
Para empezar, había tres compositores, un compositor sinfónico (el propio Solana) y un letrista, comunes en ambas listas.
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No es la primera vez que el nombre de Solana aparece ligado a sospechas en cuestiones de sufragios. De hecho, no hace mucho, fue denunciado (junto con el Sr. García Pelayo, hoy empleado de Sgae) por el ex-directivo Clifton Williams a cuenta de una presunta falsificación de votos delegados en la asamblea de 30 de enero de 2020. De hecho, los votos delegados de esa ocasión están custodiados por un notario, dicen, aunque no se ha realizado investigación alguna que aclare si la denuncia de Williams tiene algún fundamento, algo que no sería difícil de comprobar con un mero examen de los votos custodiados y sus firmas (la actual Junta Directiva, con el Sr. Onetti a la cabeza no parece muy motivada a investigar esa cuestión y esperemos que la nueva junta sea más "proactiva" en cuestiones de transparencia)
Pero volviendo a nuestros correos electorales y a los nombres coincidentes entre ellos, el resultado es que (en el caso de la JD) estos cinco candidatos repetidos se verían beneficiados por una dispersión de votos provocada para garantizarles un puesto a los cinco "elegidos" (en el caso de Solana, que compite como sinfónico por uno de los dos disponibles para esta categoría, muy improbable dadas las encuestas oficiosas).
¿Ha investigado esta circunstancia la Comisión Electoral antes de pronunciarse?
No parece probable...
No es, sin embargo, esta coincidencia la más relevante de cara a esclarecer los hechos (algo que debería ser la motivación esencial de la comisión).
Mucho más inquietante parece la coincidencia en el autor (autora, en este caso) de ambas listas, que es el mismo (la misma, más concretamente) en ambos casos.
¿No es algo sospechoso, en cualquier caso, que dos listas diferentes, enviadas por personas diferentes, en nombre de candidatos diferentes, tengan la misma procedencia y autoría?
Parece que no lo suficiente para inquietar a nuestra comisión, que si hubiera tenido el menor interés no habría tenido más que verificar las "propiedades" de los archivos WORD que contienen las listas conjuntas de ambos candidatos y que han tenido a su disposición los comisionados, algo que puede hacerse fácilmente tanto en un MAC, como en un PC (ya que no eres casto, sé cauto, se solía decir).
De haberlo hecho, hubieran comprobado que la autora de ambas listas tiene nombre y apellidos:
Mónica Morales de Setién
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Ya lo saben, señores comisionados...
Si realmente quieren hacer su trabajo con el rigor necesario y conocer en realidad qué y quiénes están detrás de esta farsa electoral por la que se han deslizado ustedes con tan exquisito tacto y mesurada prudencia, no hace falta que sean muy originales.
Bastará con un tópico:
Cherchez la femme...
José Miguel Fernández Sastrón
(11 de octubre de 2020)
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