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EL gran engaño de Pilar Jurado... (y el informe "fantasma" de CUATRECASAS)

Foto del escritor: asesorautorasesorautor

Actualizado: 7 abr 2020

“Quien engañe, encontrará siempre quien se deje engañar, todos verán lo que aparenta y pocos lo que es, y estos pocos no se atreverán a ponerse en contra de la mayoría.”

(Nicolás Maquiavelo)

Ya hablamos, en una entrega anterior, de la insólita propuesta que recogía el punto número 5 del orden del día de la Asamblea Extraordinaria de Sgae, celebrada el pasado 30 de enero. Y explicamos, entonces, por qué, a nuestro juicio, era una propuesta ilegal, contraria al TRLPI.

No vamos a repetirnos y, a quienes estén interesados en el fondo de la cuestión, les remitimos a dicha entrada, en este mismo blog (https://www.asesorautor.com/post/la-asamblea-de-sgae-vota-una-propuesta-ilegal-y-regala-diez-millones-del-reparto-a-sus-gestores).


Hoy vamos a explicar que dicha propuesta, además de su ilegalidad de fondo, arrastra un no menos grave problema de forma, que implica la necesaria nulidad del acuerdo tomado, añadiendo a su ilegalidad una falsedad inadmisible y deliberada en la documentación aportada por la entidad a los socios, dentro del proceso de decisión.


Decía el punto número 5 textualmente:


5. "Aprobación, en su caso, de la incorporación en los ingresos de la Entidad de la diferencia existente en los derechos pendientes de reparto".


Según esto, los socios debían pronunciarse sobre la incorporación a los ingresos de la Entidad de una partida de dinero, que estaba integrada por cantidades que provenían de la recaudación de sus derechos, y que estaban pendientes de reparto.

Es decir, los socios debían autorizar la conversión de un pasivo contable en un activo contable, renunciando a su derecho como acreedores de la entidad y donando esa cantidad para atender a las necesidades financieras de la misma.

EL punto, en sí mismo, no detallaba ninguna cantidad, ni dato alguno sobre a qué diferencia se referían. Solo especificaba que se trataba de un dinero que procedía del "pendiente de reparto".


¿Qué información se dio a los socios para tomar una decisión al respecto?


La Sgae publicó en su web un documento explicativo, cuyo acceso requería de entrar a la misma y, dentro de ella, acceder a la página privada de cada socio, lo que implica conocer las claves y mecánica para ello y deja fuera a aquellos socios no versados en el mundo "online", o que, simplemente, no tengan la costumbre de utilizar esta vía de información de la entidad.

La convocatoria que se envío a los socios no incluía esta documentación, ni informaba de su existencia y ubicación para facilitar el acceso de estos.


En todo caso, el documento aportado por la Entidad para informar a los socios sobre la cuestión planteada por el Punto 5, al que se podía acceder a través de su web, era el siguiente:

Ello permitía a los socios saber algo más al respecto, aunque, la verdad, no mucho. Parece poca cosa como documento que pretende justificar que los socios renuncien a 10M€ en favor de la entidad, pero de él se podía deducir:


- El importe concreto (10.143.258€) de esa "diferencia en los derechos pendientes de reparto".


- Que se encargó a un "experto independiente" (Grant Thornton) el análisis de los repartos desde 2011 hasta la fecha actual, para intentar identificar a los titulares de los derechos no repartidos (curioso encargo, por cierto, cuando era ya évidente que el problema venía de repartos anteriores a 2011).


- Que Grant Thornton solo pudo "reconciliar partidas" por importe de 312.345€, quedando un importe pendiente de reparto de 9.831.050€.


- Que Grant Thornton "proponía" imputar como ingresos de la sociedad el 90% de esa cantidad, reservando un 10% para posibles reclamaciones.

Con esto, el socio ya sabía que lo que le pedían la presidenta y la junta directiva era que autorizase que la entidad se apropiase de 8,8M€ para incorporarlos a los ingresos administrativos (es decir, que un dinero que viene del reparto, que la entidad no ha sabido identificar y repartir, servirá para "premiar" a los gestores, mejorando su cuenta de resultados) y dejara 983.105€ como reserva ante posibles reclamaciones.


Ocurre, sin embargo, que existen algunas diferencias entre lo que el documento de Sgae decía respecto del informe de Grant Thornton y lo que dicho informe decía en realidad.

En primer lugar, no parece que el encargo de Sgae fuese identificar a los dueños de ese dinero, sino directamente encontrar la manera de "regularizar" esa partida y convertirla en ingresos de la entidad.

El informe de Grant Thornton nunca se enseñó a los socios, que solo tuvieron una breve alusión al mismo. Pero si accedes a él, puedes ver cuál era el objeto del encargo:


Es evidente que se trataba, pura y simplemente, de estudiar la forma en que Sgae podía quedarse con ese dinero de los socios, desde el principio, y no como resultado de un esforzado trabajo de identificación fallido (que obviaría los ejercicios anteriores a 2011, de dónde procedían, precisamente, los errores que, supuestamente, nos dicen que pretendían identificar).

Resulta también extraño que Grant Thornton hable de 9.831.050,04€ "de los que se desconoce su origen". Entre otras cosas, porque su origen no se desconoce, sino que está perfectamente localizado en diferentes cuentas (a la izquierda verán que en 2017 estaba ya perfectamente identificado el origen de las diferentes partidas, así como cuáles han recibido de más, o de menos, según las cifras de "Operaciones" y de "Contabilidad"). Lo que se desconoce es a qué obras y socios, o administrados, pertenecen, que es muy diferente. Obviamente Sgae no debe haber dado esta información a Grant Thornton, pues de lo contrario, no podrían hacer tal afirmación. Tampoco se dio a los socios.

Conclusión de Grant Thornton

No parece baladí el que Sgae diga en su documento a los socios que Grant Thornton "PROPONE" que el 90 % de ese dinero se impute como ingresos de la sociedad, dejando el 10% restante como reserva, por un periodo de cinco años, ya que lo que hace el "experto independiente" es "recomendar, exclusivamente desde el punto de vista económico y financiero, decidir favorablemente sobre esta regularización" (dejando clara cuál era la cuestión planteada por Sgae). Y lo hace "dado que se desconoce el origen de ese pasivo contable" (lo que no es cierto y demuestra que Sgae no dio la información necesaria), admitiendo que no ha revisado los repartos anteriores a 2011, pese a que se dice que ese pasivo proviene de repartos anteriores a esa fecha.

No habla, por cierto, de "reserva" alguna, contrariamente a lo que Sgae dice en el documento publicado en su web para información de los socios.


El documento publicado por Sgae informaba también de otras dos circunstancias, sin duda relevantes:


- En primer lugar, y para despejar las dudas que los socios pudieran tener al respecto, un prestigioso despacho jurídico (CUATRECASAS) "respaldaba la realización de la propuesta" (decía textualmente el documento).

Esto era, sin duda, importante, pues algunos cuestionamos dicha legalidad, pero...


¡Cómo competir con el criterio de tan autorizada opinión!


- Por último, el documento nos confirmaba que nuestros "auditores externos" se mostraban conformes con el criterio aplicado, que no consideraban como "inadecuado".

Se refieren a Ernst & young, que son los auditores de Sgae desde hace varios años, es de suponer, aunque no los mencionan en el documento de forma expresa (como sí hacen con los anteriores).

Tampoco resulta muy convincente eso de que no lo consideran como "inadecuado", lo que resulta un poco tibio, la verdad.


En todo caso, los socios habían sido informados de que un "experto independiente" avalaba la propuesta, un prestigioso despacho jurídico externo la bendecía y nuestros auditores de cabecera no la rechazaban.


¿Qué más hacía falta?


Con esa información votaron la propuesta todos los socios que lo hicieron electrónicamente (567), así como aquellos que lo hicieron en las preasambleas (243).

Hablamos, según los datos oficiales, de 810 socios (que representaban 12.607 votos).


No crean que hacemos esta distinción de manera caprichosa.

Aparte de estos socios, votaron también aquellos que lo hicieron en Madrid, en la asamblea del día 30 de enero, de forma presencial (incluyendo los delegados).

Fueron, en total, 630 socios (265 presentes y 365 por delegación en los anteriores), que representaban 13.729 votos.


El problema es que en Madrid, el documento que se proyectó y con el que se informó a los socios era diferente del que se había publicado en la web y había servido de información a los 810 socios (con 12.607 votos) que ya habían votado y que, por lo tanto, no pudieron conocer ese nuevo documento.


El documento proyectado en Madrid fue el siguiente:


¿Y cuál es la diferencia?


En realidad, hay dos diferencias.


1- La primera no es baladí, por supuesto, ya que vemos que, si bien los socios que votaron electrónicamente y en preasambleas aprobaron una propuesta que incluía una reserva, por un periodo de cinco años, del 10% del importe mencionado para atender a posibles reclamaciones, los socios que lo hicieron presencialmente en Madrid, no eran tan tajantes al respecto, calificando esa reserva como "hipotética" y dejando su constitución a una decisión posterior, por lo que la duda es:


¿Qué hará Sgae cuando ejecute el acuerdo?


¿Imputará como ingresos el 90% de ese pasivo, dejando un 10% como reservas, tal y como aprobaron los 810 socios electrónicamente y en preasambleas, o se quedará, si así lo estima oportuno, con el 100%, prescindiendo de esa “hipotética reserva”, como autorizaron los 630 socios en MADRID?


2- La segunda, si me lo permiten, es determinante, ya que en el segundo documento, el de Madrid, ha desaparecido el párrafo que se refiere al respaldo de la propuesta por parte del prestigioso despacho de CUATRECASAS.

El problema es que no se trata de que olvidaran mencionarlo en Madrid, o que hubiera un error de transcripción...


¡Simplemente, tal informe no existía!

O, peor aún, no respaldaba la propuesta y había sido devuelto por la Sgae para que lo rehicieran con criterios más favorables (lo que, según nos han comentado fuentes de la entidad, no estarían dispuestos a hacer).


No existía, por lo tanto, el respaldo jurídico que se notificó y con el que contaban 810 votantes (que representaban 12.607 votos).


El punto en cuestión fue aprobado en la asamblea de Madrid por:

Votos presenciales Madrid, Punto 5

- 6.437 votos a favor.


- 3.367 votos en contra.


- 451 abstenciones.


A estos votos se unieron los de los votantes electrónicos y las preasambleas, siendo el resultado total de:

- 16.259 votos a favor.

- 5.217 votos en contra.

- 1.288 abstenciones.



Votos totales Punto 5

Es decir, un total de 22.764 votos, de los que 12.607 (más del 50%) se emitieron bajo engaño, desconociendo, no solo que no existía el informe de CUATRECASAS que, supuestamente, respaldaba la propuesta, sino que, incluso, el informe emitido y devuelto, no la respaldaba. De hecho, cuando un socio, el editor Rafael Aguilar, preguntó en Madrid por dicho informe, se le respondió que "cuando lo recibieron se detectaron incongruencias".

Es decir, que el informe no convenía a los gestores, pero, pese a todo, sabiéndolo, no tuvieron pudor para mencionarlo en el documento con el que se informaron unos votantes a los que se mintió deliberadamente.

Esto supone que, de los 16.259 votos favorables a la propuesta de Pilar Jurado, casi diez mil dieron su apoyo con una información falsa, convencidos de que el despacho de CUATRECASAS "respaldaba la operación propuesta", porque así se lo habían asegurado desde Sgae.


Hacía alusión, por último, el documento facilitado a los socios a "la conformidad de nuestros auditores externos", es decir, Ernst & Young, que auditan Sgae desde 2011.

Pero, lo cierto es que tampoco mostraron documento alguno que lo demostrase. De hecho, no existe aún un "Informe de Auditoría" oficial de 2019.



El pasado día seis, hubo una reunión de la "Sección de Mediación" en Sgae, para un acto de conciliación previo a la impugnación judicial del acuerdo sobre el Punto 5 de la pasada asamblea por parte de un socio de la entidad. Participé en dicha reunión a solicitud del abogado de la parte demandante y tuve ocasión de preguntar al señor Angaramo sobre el informe de CUATRECASAS y sobre este informe de Ernst & Young y la conformidad de esta firma, que se aseguró a los socios.


Su respuesta a la primera cuestión es muy clara, y así consta en el acta:


Es decir, confirma lo antes comentado. A Sgae no le gustó el informe de CUATRECASAS y éste no llegó a oficializarse. Nunca hubo un informe jurídico avalando la propuesta, por lo que se engañó deliberadamente a los socios. Aunque, según nos lo cuenta, el señor Angaramo parece asignar la culpa a CUATRECASAS (que les habría adelantado un criterio diferente al finalmente expuesto en el informe rechazado).


¿Y que dice CUATRECASAS de esto?


¿Asume así, sin más, que se haya utilizado su nombre para inducir a los socios a pensar que estaban jurídicamente respaldados?


¿Y la Junta Directiva? ¿Era conocedora, y por lo tanto cómplice, de este engaño, o fue también engañada?


Respecto de la "conformidad" de Ernst & Young, también su repuesta fue muy reveladora.

Es decir, que no existe informe de los auditores y su supuesta "conformidad" es un "dogma de fe".


¿Que problema había para mostrar ese correo en el que Ernst & Young daba su conformidad a la propuesta?

No lo sé, pero es raro.

Y más raro aún pensar que en Ernst & Young dieran esa conformidad a algo que, el mismo auditor calificó en la reunión de la Junta Directiva de 7 de marzo de 2018 como una "usurpación", cuando, preguntado por el riesgo que suponía este pasivo respondió que "Lo que hubiese ocasionado algún riesgo es que alguien hubiese dicho que como no se sabe de dónde viene el tema, lo hubiese pasado como ingreso en la SGAE. Desde su punto de vista, esto hubiese sido usurpar el derecho a un reparto" (que es, por cierto, exactamente lo que se ha hecho hoy, y nos dicen que no considera "inadecuado").


De hecho, ante la pregunta, en esa misma reunión, de si se planteaba llevar ese pasivo a resultados (es decir, la propuesta aprobada el pasado día 30 de enero, con su supuesta conformidad), la respuesta de E&Y fue, entonces, clara:


"Se estaba en una conversación viendo temas y surgió el asunto de si procedía o no y que él, en cualquier caso, dijo que no pensaba que procediera".


Mucho ha tenido que cambiar el cuento para hacernos creer, omitiendo toda prueba documental y después de lo visto con CUATRECASAS, que E&Y nos de hoy su conformidad a una propuesta que ayer calificó de "usurpación al derecho a un reparto", dejando claro que, en su opinión, era "improcedente".


Además, como dijo Descartes... "Es prudente no fiarse por entero de quienes nos han engañado una vez.”


Lo que sí está claro es que, el pasado 30 de enero, los socios votaron engañados.




José Miguel Fernández Sastrón

(11 de marzo de 2020)






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