A una colectividad se le engaña siempre mejor que a un hombre.
(Pío Baroja)
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Si algo parece claro es que la visión democrática del señor Onetti y de su Junta Directiva (con honrosas y escasas excepciones) se fundamenta en la ausencia de los socios del debate asambleario. Cuatro son ya (incluida la del próximo día 29) las asambleas convocadas en esta etapa, lo que viene a condensar las previstas para toda una legislatura en apenas un año. A este paso, el señor Onetti añadirá a sus ya numerosos y desafortunados récords el de ser el presidente más asambleario de la Historia, en número de reuniones, pero el único al que los socios no han podido nunca dirigirse personalmente en una asamblea. Él prefiere, por lo visto, tenerlos a distancia y que la tecnología le eche un cable a la hora de minimizar las críticas y acallar voces incómodas. Se siente mucho más cómodo ante un voto electrónico anticipado (cuya gestión es un misterio) y ante un voto delegado que presumen de manejar con esmero y picardía sus colaboradores más cercanos. No en vano, existe una denuncia policial sobre la falsificación de estos votos en la pasada asamblea de junio (que afectaría también a la anterior de noviembre de 2020), y no hablamos de una denuncia cualquiera, sino la que hizo, tras descubrir el fraude, el propio Secretario General de La Sgae.
No crean, sin embargo, que la reacción de la Junta ante estos graves hechos fue inmediata y contundente, sino, más bien, tibia; y, aunque finalmente, tras dos reuniones, votaron unánimemente por la interposición de la denuncia, hubo mucha resistencia dialéctica previa durante el debate. Y eso que se les presentó un informe riguroso y demoledor sobre las falsificaciones en cuestión, con dictámenes periciales y detallada información sobre los hechos.
El hecho de que entre los beneficiarios de alguna de estas falsificaciones fueran miembros de la propia Junta Directiva no estimuló tampoco su celo. Naturalmente, esto no supone la implicación de estos en el fraude, pero sí hubiera sido esperable que fueran los más arduos defensores de una actuación contundente y ejemplarizante. Pero no fue así. Al señor Solana, por ejemplo, lo que parecía preocuparlo esencialmente, más que la gravedad de los hechos, eran las posibles repercusiones de la denuncia (posibles impugnaciones y el descrédito de la entidad y sus gestores).
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Otro que cuestionó con esforzado empeño el informe de la Secretaría General fue el actual director de Relaciones Institucionales, señor García Pelayo, en un discurso a la defensiva, a quien parecía inquietarle más este blog de AsesorAutor:(https://www.asesorautor.com/post/el-fraude-delegado-y-encubierto) que la posibilidad de un fraude escandaloso como el que se debatía.
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Tal vez, el señor García Pelayo hubiera preferido que no se diese a conocer la denuncia del ex directivo Cliffton Williams sobre presuntas falsificaciones como la que hoy nos ocupa (también votos delegados) en la asamblea de enero de 2020, en la que se le implicaba, directamente en esa ocasión, junto con el señor Solana. De hecho, esta denuncia nunca se llegó a investigar activamente por parte de la Junta Directiva (quienes lo solicitaron están en minoría flagrante), ni se informó a los socios de ella. Lo mismo hubiera ocurrido presumiblemente en el caso actual, de no ser por el celo de la Secretaría General, que sí procedió a la investigación oportuna, obligando a la junta a posicionarse ante una información que no podían obviar).
Esta vocación asamblearia del señor Onetti se ha plasmado en dos reuniones ordinarias y otras dos extraordinarias, todas ellas parapetado tras la pantalla de un ordenador y sin permitir la presencia de los socios (algo que contraviene los estatutos de la entidad, sin justificación alguna, por más que intente ampararse en una situación sanitaria que no lo exige).
Por otra parte, conviene aclarar que la convocatoria de una asamblea extraordinaria no es cuestionable en sí misma, ya que se trata de una herramienta prevista para la consulta a los socios de cuestiones relevantes cuya urgencia no permita esperar a la siguiente reunión ordinaria. Lo que ocurre es que en este caso estamos ante la manifiesta incapacidad de nuestros gestores para la redacción de un reglamento de reparto sólido y eficiente que dote a la entidad, a sus socios y a los usuarios de una Seguridad Jurídica básica y exigible.
Si analizamos las últimas asambleas veremos que el artículo 202 bis se ha visto modificado en cuatro ocasiones en apenas un año y medio, como podemos comprobar en los respectivos órdenes del día:
- Asamblea de 30 de julio de 2020
2. Ratificación de la aprobación por parte de la Junta Directiva de las modificaciones de los artículos 185, 186, 201, 202 bis, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 213 y 218 quarter del Reglamento, que afectan al reparto.
- Asamblea de 30 de noviembre de 2020
2. Ratificación, en su caso, de la aprobación de los artículos del Reglamento, que afectan al reparto (*): a) De reparto: 179, 184, 189, 190, 191, 195, 199, 200, 201, 202, 202BIS, 202TER, 204, 205, 206, 207, 208, 210, 211, 212, 213, 218 QUARTER, 219, 220, 226, 227, 230 BIS.
- Asamblea de 23 de junio de 2021
2. Ratificación de la aprobación de la modificación del artículo 202 bis del Reglamento relativo al porcentaje consignado a la franja nocturna del 20% al 15%.
- Asamblea de 29 de diciembre de 2021
En este caso, hablamos de un único punto del orden del día (que no coincide, por cierto, con el que aprobó la Junta Directiva en su sesión de 3 de diciembre, en la que se aprobó la convocatoria). Es decir, la asamblea se convoca exclusivamente para un nuevo cambio en el articulo 202 bis del reglamento, según se expone en el comunicado oficial que dice:
"En la sesión asamblearia se presentará y someterá a la voluntad de los socios de la SGAE una modificación relativa al artículo 202 bis del reglamento de la entidad que atañe al sistema de reparto de derechos de autor. El objetivo es introducir un nuevo modelo de reparto en función de la audiencia y de la inversión publicitaria en televisión, así como en cada una de las horas de emisión. Con estos ajustes se pretende mejorar al máximo el proceso de identificación y trazabilidad de las obras, de modo que, tal y como establece la Ley de Propiedad Intelectual, se garantice una remuneración justa y proporcional entre su uso y su recaudación".
– La primera conclusión es, como hemos dicho, una manifiesta incompetencia de la Junta Directiva para establecer un reglamento de reparto estable en lo que afecta a este artículo 202 bis. Con ello, se crea una inseguridad continuada en los socios de pequeño derecho, que se ven reiteradamente sometidos a reglas distintas en cada liquidación, a capricho de la actual junta, que las somete al refrendo de reuniones asamblearias atípicas, que evitan la crítica presencial y promueven un voto anticipado, desinformado y sin debate que pueda explicar a los afectados la realidad de la propuesta.
– La segunda conclusión es, si cabe, más grave. Parece que esta política de cambios en el reglamento de reparto y muy concretamente en su artículo 202 bis va a ser una constante de esta legislatura irregular y convulsa en este ámbito. Diríase que se persigue adaptar cada reparto a las circunstancias más favorables para aquellos que tienen la capacidad de imponer su criterio al señor Onetti, cuyo sillón parece depender de su "flexibilidad" en este sentido. Ello hace incómodo, seguramente, un mecanismo que exige el tener que recurrir a una asamblea para cada reparto, tal y como establece la normativa vigente (pero es que, lógicamente, ésta no se redactó a medida de la incapacidad de la actual junta, ni de los intereses de algunos de sus representantes).
Por ello, lo que nos someterán el próximo día 29 de diciembre es un nuevo sistema que deje al criterio de un proveedor externo, designado por el consejo de dirección, el detalle del reparto, el valor de las franjas y, en definitiva, cómo y a qué repertorios favorecerá Sgae en sus liquidaciones.
Dicho en términos sencillos, lo que ahora debe decidir la asamblea, por exigencia de la normativa vigente, dejará de ser una atribución de ésta, para serlo, no ya de la Junta Directiva, como era anteriormente, sino de un proveedor externo designado por el consejo.
¿Qué quiere decir esto?
Pues, sencillamente, que seguirán modificando los criterios de reparto en cada liquidación, pero ya sin necesidad de consultarnos.
– La tercera conclusión es que estamos en manos de una política cortoplacista y que sólo atiende a los intereses de quienes hoy mandan realmente en una Sgae a la deriva (Onetti es un mero figurante sin otro objetivo que mantener su sillón), cuyo futuro se prevé incierto. Sólo así puede entenderse que se incluya un elemento tan arbitrario a la hora de determinar el valor de un repertorio en función de elementos ajenos a la entidad y a los propios socios. Lo hacen, naturalmente, a efectos internos, es decir, sólo como criterio de reparto. Pero es evidente, que este criterio no pasará desapercibido a los usuarios, que lo querrán implantar a la tarifa, lo que supondrá una quiebra de la esencia del derecho de autor, que quedará sometido a las vicisitudes de quienes comercian con el repertorio de los autores.
Esto es algo que escapa, seguramente, al entendimiento del señor Onetti y de la mayoría de la Junta Directiva (más grave es que no adviertan de ello los técnicos de la casa, a quienes pagamos por defender nuestros derechos). Pero no se les escapa a algunos junteros que conocen perfectamente el funcionamiento de la gestión colectiva y que son, precisamente, los impulsores de la modificación.
REPERTORIOS CON "PEDIGREE"
El siguiente paso será (tiempo al tiempo), la vinculación del precio de cada repertorio, más allá de las franjas horarias y de los ingresos del usuario, a un valor de cada obra en el ámbito comercial, estableciendo una jerarquía "de facto" a las obras emitidas que marcará su destino económico en la comunicación pública. Algo así como disfrazar una tarifa por uso efectivo de una por disponibilidad, únicamente a efectos del reparto. Esto facilita la gestión de los repertorios comerciales, pero sin suponerles el "peaje" solidario de la gestión colectiva. Lo que viene a ser nadar y guardar la ropa.
Claro que esto tampoco pasará desapercibido para los grandes usuarios, que se relamen ya con las posibilidades que tal suicidio les va a brindar.
Hablamos, en realidad de una transición del colectivismo que surgió a finales del siglo XIX, y que tan buenos resultados ha dado a los autores y al derecho de autor en general, hacia una liberalización de corte neocapitalista que marcará el futuro del sector. Y no digo que no sea lógico que desde las majors se aliente este proceso, ya que será beneficioso para sus intereses, y legítimamente, además. Otra cosa es que desde la masa social se acepte con tanta resignación la renuncia a un sistema de gestión colectiva basado en la solidaridad y en la defensa del derecho de autor como una realidad homogenea e irrenunciable y no un activo sujeto a los caprichos del mercado. Tampoco parece muy ético que no se supervise desde el órgano tutelar esta transición, dejándola al arbitrio de la parte más interesada y sin contemplar un evidente conflicto de intereses que sí han subrayado en otros ámbitos y que no son menos estridentes.
Pero si algo es sorprendente es que esta transición ha sido, no ya respaldada, sino hasta impulsada por quienes decían defender postulados progresistas, supuestamente proautorales, clamando por la liberación del yugo de la gestión colectiva, aplaudiendo los ataques interesados a su línea de flotación y sumándose con entusiasmo a su propia disolución como colectivo, sin darse cuenta de que remaban en la dirección que marcaban aquellos que buscaban, precisamente, debilitar un modelo exitoso, pero incómodo para determinados intereses.
El próximo día 29 los socios han sido convocados a una nueva asamblea extraordinaria. Han sido convocados, en realidad, a ser comparsas de una ficción en la que un porcentaje residual de la masa social decidirá sobre una propuesta que nadie les explicará rigurosamente (en la última reunión fueron 717 socios, de 120.000 posibles, los que participaron, de los que sólo 171 asistieron al simulacro de asamblea virtual y el resto lo hicieron por delegación, o mediante el voto por correo electrónico, sin asistir a debate alguno).
La propia convocatoria exclusivamente telemática es, aparte de una burla del señor Onetti y su junta a los socios, probablemente ilegal (y especialmente desafortunada si tenemos en cuenta que todo el proceso está bajo sospecha y sujeto a una investigación policial), como lo es también, seguramente, la propuesta de despojar a la asamblea de su potestad reglamentaria, o al menos limitarla hasta la irrelevancia.
Por eso, cuando esta mañana he recibido un mail de una socia de Sgae, a la que admiro y aprecio, con un texto dirigido al presidente Onetti, solicitándome adherirme al mismo, no sólo no he dudado en hacerlo, sino que he desempolvado este blog, al que últimamente tengo muy desatendido, para hacerme eco de su inquietud, que comparto.
Aunque sólo sea para intentar evitar una nueva Fiesta del Chivo en la asamblea del próximo día 29 de diciembre...
José Miguel Fernández Sastrón
(12 de diciembre de 2021)
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