Algunas verdades sobre la reforma del TRLPI (resumen)
- asesorautor
- 29 abr 2019
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 30 abr 2019

He creído oportuno hacer un resumen del artículo anterior, que abordaba el proceso y la “letra pequeña" del nuevo TRLPI (que a menudo nos pasa desapercibida) y revelaba cómo y por qué convierte el derecho de autor en un objeto abierto a la especulación y perjudica a los autores, a los editores independientes y a la gestión colectiva en general.
Lo he dividido en 10 puntos:
1- La Sgae estaba recaudando en 2010 una cifra cercana a los cuatrocientos millones de euros y su influencia en el entorno cultural, social y político en España era muy considerable. También eran importantes su prestigio y su presencia en el entorno iberoamericano, nuestro ámbito natural, contribuyendo al fortalecimiento de un mercado de los contenidos en español (y portugués) que permitía un cierto optimismo frente al arrollador avance del "colonialismo cultural" de raíz anglosajona.
2- Con la llegada de internet, surgió un nuevo modelo de distribución de música y audiovisual a través de la “banda ancha”. Los operadores cobraban por proporcionarte una linea de datos por la que podías descargarte ilegalmente contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual. Se implantó entre los consumidores la idea de un derecho a la "cultura gratis", pero pagaban por ella a los operadores, que no se responsabilizaban del pago de derechos de autor y fomentaban esta práctica como una política comercial en su propio beneficio. Todo ello ante el desamparo legal y político de los creadores y el sector cultural.
3- La gestión colectiva y una Sgae fuerte y con capacidad de enfrentarse a estos abusos eran nuestra única defensa como autores y el mayor obstáculo (sino el único) para este expolio.
4- Fue entonces cuando empezaron las campañas mediáticas de descrédito, en las que el derecho de autor se convertía en el enemigo número uno de la modernidad y del libre acceso de los ciudadanos a la cultura, Sgae en un monopolio, y la gestión colectiva en un sistema opaco, caduco y necesitado de una “liberalización”. Se trataba de “acelerar el final del modelo de gestión de los derechos de autor, monopolizado por la SGAE durante décadas”.
5- Las primeras “directrices” sobre cómo debería hacerse dicha “liberalización”, las marcó la CNMC. Los objetivos esenciales eran, según su informe de 2010:
- La supresión de la obligatoriedad de la gestión colectiva.
- La introducción del ánimo de lucro.
- La flexibilidad de los contratos de adhesión de los asociados.
- La supresión de la exclusividad.
Sólo faltaba una Ley que recogiese estas exigencias del mercado.
6- En 2014 el gobierno promueve una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual vigente, con carácter provisional y de manera precipitada, ya que se estaba a la espera de la nueva directiva europea a la que tendría que adaptarse el texto definitivo.
Explicaba esta urgencia argumentando que se trataba de abordar "problemas cuya solución no puede esperar a la aprobación de una nueva Ley integral de Propiedad Intelectual y que requieren la adopción, en el corto plazo, de decisiones dirigidas a reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual".
7- La primera de esas medidas urgentes para reforzar la protección de nuestros derechos fue una "profunda revisión del sistema de copia privada", liberando a la industria de su pago, que pasaría a abonarse con cargo a los presupuestos generales del Estado y reduciendo su importe en un 95% (en perjuicio de nuestros derechos). Con ello la industria tecnológica se ahorraba 100 millones anuales, cortesía del gobierno de España, con cargo a los ciudadanos, comprasen o no cualquier dispositivo de almacenamiento.
El Tribunal Supremo español, a instancias del TSJUE desautorizó esta “profunda revisión de la copia privada” por no ajustarse a derecho, obligando a volver al modelo anterior en 2017. Pero, hasta la fecha, la administración no ha asumido responsabilidad alguna, ni se ha reparado el perjuicio causado a los autores.
8- En 2015, en pleno mes de agosto, el gobierno publica una "orden ministerial que regula la metodología para determinar las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos por la utilización de su repertorio”.
En ese momento la Sgae estaba en pleno periodo de negociaciones con los usuarios, que se vieron fortalecidos por esta iniciativa que permitía moratorias y pagos parciales a cuenta que favorecían sus intereses financieros, debilitando la posición de Sgae y dando lugar a una morosidad, no ya consentida, sino hasta estimulada y protegida institucionalmente.
9- En 2018 se aprueba un nuevo TRLPI, que transpone por fin la directiva europea de 2014, ya de por sí muy favorable a los intereses de los “mercados” y la industria multinacional, y asume de manera casi textual las “directrices” de la CNMC (ver punto 5).
Vemos, incluso, un "lapsus freudiano" del legislador en el artículo 147 de este TRLPI de 2018, en el que, refiriéndose a las entidades de gestión colectiva, como Sgae, dice que “a fin de garantizar la protección de la propiedad intelectual, no podrán tener ánimo de lucro”.
Resulta difícil de explicar que, en el caso de los nuevos OPERADORES DE GESTIÓN INDEPENDIENTES, que regula en el artículo 153, este ánimo de lucro, no sólo no se prohibe, sino que se exige como condición indispensable (pese a esa declarada convicción del legislador de que no garantizaría tal protección, o al menos la obstaculizaría en alguna medida).
10- En 2019 el Parlamento aprueba una reforma sobre este TRLPI, cuya redacción definitiva penaliza aún más la gestión colectiva, debilitando su capacidad negociadora y favoreciendo el modelo especulativo de gestión “selectiva” que exigían los “mercados” para consolidar sus beneficios.
En él, por cierto, se reforma el mencionado artículo 147, eliminando toda referencia a las carencias en materia de "protección de la propiedad intelectual" que atribuían al carácter lucrativo.
En resumen, es evidente que la nueva legislación perjudica de forma muy relevante los intereses de los autores, penalizando el sistema de gestión colectiva.
Es evidente, igualmente, que ello obedece a intereses de los llamados “mercados”, que han desarrollado una intensa actividad en el ámbito legislativo, nacional y europeo, precedida de una campaña de “concienciación ciudadana e institucional” a través de los medios, que, lamentablemente, también ha calado en muchos autores, cómplices, sin saberlo, de su propia tragedia.
A ello han ayudado también nuestros errores, colectivos e individuales, empezando por aquellos que han priorizado sus intereses particulares sobre la defensa de nuestro futuro como autores.
José Miguel Fernández Sastrón
(29 abril de 2019)
*(El artículo completo, cuya lectura amplía detalladamente lo aquí expuesto, puede leerse en el enlace https://www.asesorautor.com/blog-wj8by/algunas-verdades-sobre-la-reforma-del-trlpi-hecha-la-trampa-hecha-la-ley).
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