"Editores circunstanciales": ¿Una laguna en el espíritu de la L.P.I ?
- asesorautor
- 1 sept 2013
- 8 Min. de lectura

Dejamos claro en la última entrada, hablando de los editores tradicionales (léase independientes), que su labor como dinamizadores de las obras de los autores continuará teniendo vigencia en el nuevo modelo de negocio que se inicia, siempre que sean capaces de afrontar un imprescindible ejercicio de actualización de sus condiciones y metodología.
Éste es un tema complejo al que dedicaremos una entrada específica mas adelante y, por supuesto, este blog está abierto a las opiniones que quieran
aportarnos desde el colectivo editorial en este sentido, que nos serán de gran utilidad. Un cambio de impresiones abierto y constructivo entre autores y editores será, no solo bienvenido, sino muy oportuno en un momento en el que el debate está encima de la mesa, después de haber estado flotando en el ambiente desde hace mucho tiempo sin que se dieran pasos hacía una solución de este problema endémico entre nuestros colectivos.
Pero en esta entrada, vamos a concentrarnos en lo que hemos denominado "Editores circunstanciales", ya que entender este concepto será fundamental, no solo para comprender la controversia que rodea a esta cuestión, sino, también, para que los autores sean conscientes de lo que representa esta figura y los intereses que defiende, que, por más que legítimos (o deberíamos decir legales, y de eso hablaremos también), son contrarios a los del colectivo autoral.
¿A qué llamamos "Editores circunstanciales"?
Entendiendo la labor del editor como "agente" de los autores para la colocación de
sus obras en el mercado, es evidente que su misión es hacer que dichas obras susciten el interés de la industria que las distribuye. Lo que fueron las Compañías Líricas o los empresarios teatrales o de variedades en los primeros tiempos, dio paso a la supremacía de las grandes discográficas multinacionales, y el éxito de un autor se medía principalmente por su presencia en los repertorios por ellos distribuidos, aunque hoy, los "tiros" van en otra dirección.

Quisiera matizar, antes de continuar, que nos referimos a las discográficas multinacionales por el hecho de que hablamos de la cuestión editorial, sin que ello suponga que el problema no exista entre otros colectivos autorales, como el audiovisual, afectado por las grandes compañías multinacionales del sector que, por cierto, a menudo son las mismas. Su problemática, sin embargo, es muy diferente y merece un capítulo aparte.
En el caso del Teatro y las Artes Escénicas, mucho me temo que vivan en un limbo del que sólo podrán salir si son capaces de alzar la vista a las posibilidades que ofrecen los nuevos canales de comunicación y la concentración en ellos de un público potencial al que no le llegan sus propuestas. Eso sin menoscabo de sus "Fiscowich" de turno, que también los tienen.
De todo ello no sólo hablaremos en sucesivas entradas, sino que esperamos contar en AsesorAutor con la opinión de cualificados representantes de estos colectivos que puedan trasladarnos sus inquietudes y experiencias, lo que será, sin duda, de gran interés para nuestros lectores.
Pero volvamos a las discográficas y a nuestros "Editores circunstanciales".
Supongamos que un autor, en los tiempos dorados del auge discográfico, antes de la catarsis, ha compuesto una serie de canciones que aspira a que sean interpretadas por algún artista perteneciente a una de las compañías discográficas de relumbre.
No tiene acceso alguno al sector, y recurre a una editorial, de la que espera que le abra las puertas de alguna de estas discográficas. Al editor le gustan los temas y le ofrece firmar un contrato (naturalmente en las condiciones habituales, de las que ya hemos hablado, pero no es esa, ahora, la cuestión).
El editor, que conoce el sector, consigue que alguno de sus temas se incluya en el álbum de un prestigioso artista de una de estas grandes compañías.
¡Servicio completo y negocio cerrado!
Pero ahora, supongamos que nuestro autor es, además, interprete de sus propias canciones. Y que, en este caso, en lugar de acudir a un editor para que se las mueva, envía directamente una maqueta a una de estas discográficas para intentar que le graben un álbum.
¡Bingo!
Recibe una llamada. Las canciones han gustado y ha sido considerado como un "producto" interesante. Le ofrecen entonces firmar un contrato discográfico. Naturalmente, como artista, recibirá un "royalty" por las ventas de sus discos, de alrededor de un 6%, teniendo en cuenta que la discográfica correrá con todos los costes de producción, fabricación, distribución y promoción necesarios para su comercialización, y, a cambio, se quedará con mas del 90% de los beneficios y la propiedad de los "masters" a perpetuidad. Además, el artista no podrá grabar ese repertorio publicado hasta transcurridos diez años en caso de que, una vez vencido su contrato, decidiera grabar sus canciones de nuevo, con otro sello o de manera independiente.
Y todo a cambio de un "royalty" del 6% (que podría llegar al 9%)
Esto, que no parece un gran negocio para el artista, pasa desapercibido cuando las ventas son elevadas y el éxito acompaña al proyecto. El artista gana dinero, popularidad y solvencia, obteniendo ingresos importantes, además, por medio de sus actuaciones en vivo y otras actividades que proporciona el éxito.
Puede ocurrir, sin embargo, y de hecho ha ocurrido con frecuencia, que por una deficiente promoción, por una falta de interés de la discográfica, centrada en otro artista de su catalogo, o por cualquier otra causa que incluye, cómo no, una falta de respuesta del público pese a haberse hecho bien y con diligencia las cosas, el disco en cuestión se vea condenado a dormir el "sueño de los justos" en un cajón olvidado (aquellos, eso sí, que han llegado al estatus de grandes vendedores pueden defenderse de este riesgo por medio de los anticipos que exigen en sucesivas renovaciones, lo que tiende a garantizar una mayor diligencia por parte de la discográfica para recuperar estos adelantos. Pero son pocos, y cada vez menos, los que pueden permitírselo)
No decimos, naturalmente, que siempre ocurra así, o que las discográficas actúen deliberadamente en perjuicio de sus artistas, lo que sería ilógico. Pero la realidad es que estas cosas han ocurrido, y ocurren, y las garantías jurídicas de los artistas son mínimas para evitar estos "accidentes", debiendo basar sus expectativas, no tanto en unas reglas del juego justas cómo en la "calidad personal", que nos consta en muchos casos, de aquellos en quienes ha depositado su confianza.
Pero un sistema jurídico debe basarse en algo mas sólido y, sobre todo, mas previsible. Y un sistema que permite esta inseguridad e indefensión a los artistas no sirve, y debe ser replanteado necesaria y urgentemente, para bien de todos.
La industria utiliza a menudo el argumento del esfuerzo inversor realizado para la promoción del artista como justificación de un derecho vitalicio a la explotación de su repertorio. Sin embargo, nada permite a éste exigir una continuidad de este esfuerzo, o una cláusula de recuperación, o una variación de las condiciones cuando, por ejemplo, y no es un supuesto inédito, un disco que no tuvo un éxito notable, o teniéndolo, ha sido prácticamente descatalogado con el tiempo, recupera una vigencia y unas ventas imprevistas como consecuencia de un éxito posterior del artista y del esfuerzo inversor y promocional de éste o de otro sello ajeno al titular de esa antigua obra. Lo mismo se podría aplicar a las editoras y los autores. Todo ello es producto de un inducido "síndrome de Estocolmo" de nuestro colectivo, condenado a un perpetuo agradecimiento a quienes fueron sus "descubridores", olvidando que estos normalmente ya han obtenido su beneficio y en el caso de las discográficas muy superior al suyo propio.
Este principio tácito de dependencia psicológica aparece así reflejado en una tradición contractual que merece una seria revisión desde parámetros menos "paternalistas".
Pero no queda ahí la cosa...
Como hemos dicho, el artista es el autor de sus canciones, en este caso. Piensa, entonces, que, dado que su gestión ha sido directa, son sus temas, va a interpretarlos él mismo, ya ha conseguido el interés de la discográfica sin necesitar de la intervención de ningún editor para ello...
¿Tendrá al menos el 100% de sus derechos autorales?
Pronto descubre que no.
Se le exige editar con la filial creada a tal efecto por la compañía como condición complementaria a su contrato discográfico. Sin embargo, este contrato de edición se prolonga a perpetuidad, sin estar sujeto a la caducidad del propio contrato discográfico que lo ha causado. Ni siquiera a ese periodo de exclusividad de 10 años que la discográfica tiene para la explotación de los temas.
Los contratos editoriales, como los diamantes, son para siempre.
La pregunta es :
¿Que le ha aportado esta "Editorial circunstancial" a nuestro autor, una vez que sus temas ya están colocados?
En realidad nada, y aquí es cuando hablamos de la diferencia entre "firmar para..." y "firmar porque..."
Si lo analizamos con rigor, nada impide (otra cosa es si la ley debería estudiar una cuestión de incompatibilidad) que una discográfica constituya una editorial filial. Otra cuestión es el valor añadido que ésta aporta al autor/artista. Tampoco está claro que se lo aporte al mero autor, una vez que ha elegido sus canciones para un artista de su catálogo, y debemos entender que lo ha hecho por considerarlas las mas adecuadas para el repertorio del artista.
Para poner un ejemplo "gráfico", sería algo así como que alguien que fuera a comprar tu casa constituyera una agencia inmobiliaria y contratase contigo una comisión para gestionarte la venta, que te cobraría por vendérsela a él mismo. Sólo que, además, en el caso del autor, esta "comisión" es de hasta el 50% y tiene carácter vitalicio sobre todas las "operaciones" que el autor realice con su repertorio, con o sin intervención de la otra parte.
Es evidente, por lo tanto, que la naturaleza de esta actividad editorial "circunstancial" suena mas a un "peaje" que a un servicio al autor, lo que, en la práctica, supone un ahorro en su obligación de remunerar a los autores por la explotación de sus obras, autoerigiéndose en sujetos pasivos de este derecho. Legal, sí. Legítimo, es más discutible y, desde luego, tiene todo el "tufillo" de la más tradicional picaresca.
El problema es que, ante el cambio de modelo de negocio, la cosa no parece que vaya a variar mucho. Los nuevos "actores" del entorno de distribución de contenidos han aprendido bien el guión, y se apresuran a constituir sus propias editoriales filiales "circunstanciales". Así lo hacen ya cadenas de TV, operadores y grandes plataformas digitales que, además de los beneficios de su actividad principal, parecen dispuestos a participar de la única fuente de ingresos que tenemos como autores, o, más bien, de reducir a la mitad, artificialmente, sus costes por ese concepto, aunque, y es justo decirlo, al menos en el caso de las televisiones, si bien mantienen el, a nuestro juicio, injustificable 50 % que se ha atribuido tradicionalmente el sector, han admitido dos conceptos fundamentales para los autores, cómo son una temporalidad limitada y la no exigencia de una exclusividad que afecte al autor y al resto de su repertorio.
Parece que, por fin, los editores tradicionales, que tienen ésta como actividad fundamental, y que son seguramente los mayores perjudicados por este "intrusismo" han reaccionado, protestando contra estos nuevos "editores circunstanciales". Lo sorprendente, sin embargo, es que lo hacen de la mano de los editores filiales de las multinacionales, inventores de ésta práctica y ante los que han mostrado tradicionalmente el mas dócil de los silencios.
Y aquí llegamos al titular que encabeza esta crónica :
"Editores circunstanciales": Una laguna en el espíritu
de la L.P.I? (1)
Si, cómo hemos dicho, estamos hablando de una actividad perfectamente legal, la pregunta es sí tenemos una buena ley.
Está claro que difícilmente los autores podremos conseguir unas mejores condiciones frente al peso de la industria sin una adecuada tutela legislativa que proteja nuestros derechos. Si la jornada laboral, el salario mínimo o las condiciones para el despido dependiesen exclusivamente del acuerdo de las partes, estaríamos hablando de un régimen laboral previo a la revolución industrial que hoy nadie contemplaría.
Sin embargo, los autores, como trabajadores de la creación que dependen también de una industria, no han visto evolución alguna en la legislación, y sus quejas, a menudo tímidas y desorganizadas, no han tenido acogida alguna por parte del legislador.
¿Para cuando, entonces nuestra revolución industrial?

Nos encontramos ante una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que no anuncia buenas perspectivas para los autores y para la gestión colectiva cómo instrumento mas efectivo de defensa de sus derechos. El propio Consejo General del Poder Judicial ha hecho una esperanzadora llamada a la reflexión al Gobierno sobre el texto presentado.
Es el momento, ante esta reforma, de exigir al legislador una reflexión sobre la cuestión editorial, que dote a los autores de unas bases mínimas irrenunciables en defensa de sus derechos, y que establezca, además, unos principios de incompatibilidad que impidan prácticas que se alejan, sin duda, del espíritu del concepto de editor como dinamizador de las obras de los autores, en perjuicio de sus derechos.
Si no es así, seguiremos siendo "David contra Goliaht", pero sin esperar ayuda de las alturas.
José Miguel F.Sastrón
(Vicepresidente de Sgae por el Colegio de PD)
(1 de septiembre de 2013)
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