top of page

El Contrato Editorial: Una guía para los autores III

  • Foto del escritor: asesorautor
    asesorautor
  • 4 nov 2013
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 29 jul 2018

AUTORES Y EDITORES: CUESTIONES REGLAMENTARIAS.






José Miguel Fernández Sastrón

Después de ver algunas cuestiones

estatutarias sobre la relación entre autores y editores, es el momento de afrontar el ámbito más determinante en lo relativo a esta cuestión.

Porque, seguramente, son pocos los autores que se han tomado la molestia de leer con detenimiento el Reglamento de Sgae.

El Reglamento es el cuerpo legal que desarrolla los Estatutos de la entidad, regulando la práctica diaria, por lo que es en ellos donde encontramos la mayoría de

las claves que rigen las relaciones entre autores y editores. Jerárquicamente ocupa una posición inferior a estos últimos, lo que queda perfectamente patente en su artículo 1:


Artículo 1. Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a las materias reguladas en el mismo en lo que no se opongan a los Estatutos.


Vemos, por lo tanto, que los Estatutos, que son algo así como la "Carta Magna" de la entidad, marcan la linea a seguir por el Reglamento, que debe regular lascuestiones mas cotidianas ajustándose a los principios y al espíritu marcado por los primeros.


Es importante, en primer lugar, aclarar que, a diferencia de los Estatutos, cuya redacción y modificaciones deben siempre ser sometidas al refrendo de la Asamblea General y, posteriormente, a la aprobación por parte del Ministerio de Cultura, el Reglamento es redactado y modificado por el Consejo de Dirección, sin mas requisito para su aplicación que la ratificación por parte de la Junta Directiva. Esto es consecuencia, naturalmente, de la necesidad de agilizar un proceso necesario para la gestión diaria de la sociedad, pero, probablemente, pocos autores son realmente conscientes de la trascendencia de esta competencia de los órganos de gobierno de la entidad, que van a determinar a quién, cuánto, y cómo se reparte el dinero recaudado por los derechos generados por el repertorio de los socios, y raramente tienen en cuenta esta consideración cuando afrontan un proceso electoral para elegir a quienes asumirán esta responsabilidad durante los próximos cuatro años. El desconocimiento de estas cuestiones no impide a muchos socios presentarse como candidatos, sin la preparación necesaria y sin el liderazgo imprescindible, y ser votados por una masa social que no es suficientemente consciente de laresponsabilidad que les está encomendando. Mientras tanto, los representantes editoriales en la Junta Directiva, ya de por si más disciplinados y expertos en la materia, ajenos, además, a la limitación de mandatos a que se ven sometidos los representantes de los autores (como vimos en nuestra anterior entrega) acumulan la experiencia necesaria para gestionar estas cuestiones determinantes con notable ventaja sobre nuestro colectivo, a menudo dividido y enfrentado.

Pero volvamos al asunto que nos ocupa:


¿Que dice el Reglamento respecto de los editores y su relación con los autores?



En el capítulo I, artículo 5, que trata sobre los derechos y obligaciones de los miembros estatutarios de la Sgae, encontramos una primera referencia que requiere de un análisis en profundidad, pues marca una línea que raramente losautores hemos sabido comprender en su trascendente significado.

Veamos lo que dice este artículo en su apartado 5:


Título I Miembros estatutarios: categorías, derechos y obligaciones (...) Artículo 5. Derechos y obligaciones (...) 5. Los autores y los editores podrán acordar en el seno de la Sociedad las condiciones generales de los contratos de edición, dentro del respeto a la Ley.


La primera conclusión que podemos extraer de este texto reglamentario es evidente. Vemos, y así lo podremos comprobar mediante una lectura detenida del Reglamento de Sgae, que el margen de actuación en este ámbito es muy amplio, sin otro obstáculo que lo establecido expresamente por la Ley (LPI, esencialmente), que, cómo pudimos ver en la primera entrega de esta serie, dedica muy poco espacio a los contratos de edición musical (ver: El Contrato Editorial: Una guía para los autores I), a los que se refiere particularmente en su artículo 71 para establecer una serie de excepciones

a los contratos de edición, en general, en claro perjuicio para los autores. De ellas, la más notable es la que elimina el límite temporal obligatorio para estos contratos, lo que no supone, por otra parte, un impedimento para que éste se produzca (y, de hecho así sucede en ocasiones cuando el autor tiene la relevancia suficiente cómo para exigir esta condición) en el ámbito de una negociación.


Pero lo fundamental de este texto reglamentario es que abre la posibilidad de un amplio abanico para la negociación de las condiciones generales de los contratos de edición dentro de los órganos de gobierno de la Sgae, sin necesidad de la intervención del legislador, herramienta que no hemos sabido utilizar con la suficiente eficacia y rigor.


Tal vez haya llegado el momento de hacerlo, pero para ello deberemos conocer algo más lo establecido a día de hoy por el Reglamento para estas cuestiones, ya que, antes de pensar en modificaciones, deberíamos estudiar con detenimiento si se cumplen con el rigor necesario las condiciones actualmente vigentes.


¿Se cumplen en general las obligaciones que el Reglamento impone para la validez de la ejecución de los contratos editoriales?


¿Aplica la Sgae su reglamento con el rigor suficiente en este ámbito?


¿Son los autores sujetos a estos contratos lo suficientemente exigentes en el cumplimiento de las obligaciones que han contraído los editores para con ellos y su repertorio?


¿Existe en todos los casos la documentación exigida que acredite la cesión, en la forma requerida, por parte de los autores a los editores en el momento de producirse las liquidaciones en favor de estos?


¿Están al tanto los autores de las condiciones de los contratos de coedición (original o posterior) y subedición entre editores socios de Sgae o con editores socios de entidades extranjeras y en que modo les afectan?

(Conviene repasar el Reglamento en su sección III, artículos 131 a 135, sección IV, artículo 136, en el Capítulo II, así como los capítulos VII y VIII, especialmente los artículos 147, 148 y 152 a 157)


¿Conocemos la reglamentación de los conflictos entre editores (cap XI, art. 230) y

cómo afecta ésta al repertorio de los autores involucrados?


¿Que ocurre en el entorno Online con los repertorios anteriores al desarrollo de internet y el mercado virtual?


¿Puede considerarse que existe una cesión de estos repertorios, por parte de los autores, para ese entorno, o se trata de una mera aplicación tácita carente de fundamento jurídico?


A estas y otras muchas cuestiones intentaremos dar respuesta en sucesivas crónicas en AsesorAutor.


Mientras tanto, os invitamos a repasar el Reglamento de Sgae y a compartir vuestras experiencias, dudas y sugerencias personales, añadiendo vuestros comentarios a este artículo o enviándolas a nuestro mail:

(asesorautor@gmail.com)


Por el futuro de los Autores y por el bien de la Cultura y la Dignidad de todos.


José Miguel F.Sastrón

(4 de noviembre de 2013)




* Nota del autor:

La dirección de mail (asesorautor@gmail.com) no está operativa en la actualidad.


Para cualquier comunicación utilizar: asesorautor@gmx.es


El Reglamento Sgae vigente a la fecha de hoy se actualizó por última vez el 4 de julio de 2018 y pueden encontrarse en el enlace:

https://s3-eu-west-1.amazonaws.com/documentos-sgae/WEB_SGAE/Somos_SGAE/Reglamento_SGAE_junio_2018.pdf


En todo caso, como ocurre con los estatutos vigentes, es de esperar una amplia reforma de este Reglamento por parte de la nueva Junta Directiva que emane de las elecciones del próximo 26/10/18.


 
 
 

Kommentare


bottom of page