"Lo más interesante de cualquier informe es quién nombró a los expertos".
(Andrés Rábago García)
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Una vez más, el próximo día 29 de junio, los socios de Sgae estamos convocados a una Asamblea General Ordinaria en la que, como es preceptivo, se nos someterán (para su aprobación, en su caso) las cuentas y el Informe de Auditoría del ejercicio 2021. Eso entre los 13 puntos de un nutrido Orden del Día en el que no falta la ya tradicional "modificación de la modificación" estatutaria (nuestros esforzados representantes no parecen dar con la tecla y tampoco parece que desde los Servicios Jurídicos se les ayude mucho) que, en esta ocasión, y después de un nuevo varapalo judicial, se votará de forma separada por bloques y no en ese "o todo, o nada" al que el señor Onetti y su Junta Directiva se habían aficionado últimamente (y que nos ha llevado, como veremos a continuación, a una situación conflictiva que pudo evitarse de no haberse enrocado en el error de mezclar churras con merinas, algo, por otra parte, también muy "onettiano").
Ya que ha salido a colación, me van a permitir que, antes de comentar los puntos del Orden del día, me refiera a ese nuevo varapalo judicial del que, curiosamente, no hemos sido informados por el señor Onetti, tan activo en otros casos, en uno de sus comunicados a los socios (como tampoco lo hemos sido de dos recientes requerimientos del Ministerio que guardan celosamente para sí).
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Se trata de la Sentencia Nº 203/2022, de 6 de junio de 2022, en la que el Tribunal falla a favor del demandante y declara nulos varios acuerdos tomados en la Asamblea Extraordinaria de 30 de noviembre de 2020 (incluida la reforma estatutaria que se hizo entonces y que es el marco jurídico sobre el que descansa la actual convocatoria, lo que deja en "suspense" la posible ilegalidad a futuro de la misma y su predecible impugnación).
No me cabe duda de que Sgae recurrirá esta sentencia (lo habrá hecho ya, seguramente), lo que no hará sino aplazar lo inevitable, complicar, llegado el momento, su cumplimiento y sumar un nuevo coste a la ya surtida colección del despilfarro derivado de las decisiones de nuestros representantes en la Junta Directiva y las "pifias" judiciales de nuestros Servicios Jurídicos (sin duda acreedores en los últimos años a un "balón de oro" en lo que a acumular sentencias condenatorias y recursos fallidos se trata).
Asamblea Ordinaria del próximo 29 de junio
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Empezaremos por decir que no es una asamblea más, sino la primera en la que el presidente Onetti dará, por fin, la cara ante los socios desde que fuera elegido por la Junta Directiva en abril de 2020, ya que en las anteriores (y no son pocas) se escudó en la supuesta "alarma sanitaria" (algo que sólo era, en todo caso, argumentable en la de 30 de julio de 2020) para celebrarlas de forma exclusivamente telemática, evitando así el incómodo trance de las críticas en "vivo".
Ha convocado el señor Onetti, en los poco más de dos años que lleva como presidente, seis asambleas (contando la del próximo día 29), tres ordinarias y tres extraordinarias (todo un récord, sin duda). Cierto es que, en una "pifia" histórica sin precedentes, se anuló la de diciembre de 2021 tras su convocatoria, para sorpresa de los socios, lo que dejaría la cifra en cinco, de ellas, cuatro exclusivamente telemáticas. Podría decirse que, después de dos años y cuatro asambleas (descontando la que quedó en grado de mera tentativa), el señor Onetti es un "presidente inédito" para los socios de Sgae, que podrán dirigirse a él en persona por primera vez el próximo día 29.
Tampoco es baladí el hecho de que las cuatro asambleas anteriores estén impugnadas (ya que del resultado de dichas impugnaciones puede depender la propia legitimidad de los acuerdos adoptados y el marco estatutario en el que se han basado las diversas convocatorias). En cualquier caso, una "espada de Damocles" para la entidad, que puede ver cómo se derrumba toda su gestión de los últimos dos años y quedar sumida en un limbo normativo sin precedentes (y no será porque no se advirtiese de ello en su momento).
La realidad es que, visto lo visto, la reunión del próximo día 29 puede ser, a la postre, una tertulia sin efectos prácticos, muy en la linea de lo que viene siendo la gestión del señor Onetti y su equipo.
Pero vayamos al Orden del Día de la próxima Asamblea y a las propuestas del señor Onetti y su junta.
En él podemos ver 13 puntos (siendo el último el habitual de "Ruegos y preguntas").
Aquí voy a centrarme en los puntos 1, 4 y 8, que son los que tienen más enjundia a priori, sin menoscabo del estudio de los demás y de reservarme algunas cuestiones para el día de la reunión.
- Punto 1 : Examen y aprobación, si procede, de las siguientes modificaciones estatutarias:
Modificación de las elecciones parciales: Artículos 59 y 83.
Sustitución de Pre-Asambleas Territoriales: Artículos 38,39,41,64,69 y 75.
Suplentes Comisión de Supervisión: Artículo 79.
Competencias del Consejo de Dirección y de la Dirección General: Artículos 67 y 74.
En esta dinámica de modificaciones sobre modificaciones, emprendida por la actual Junta Directiva, que parece incapaz de dar con una redacción que dure algo más del intervalo interasambleario (y eso en el mejor de los casos, pues últimamente ni eso), nos proponen cuatro bloques.
- En el Bloque a) se ocupan de la cuestión de las elecciones parciales, modificando los artículos 59.4 y 83.1 e)
Lo que hacen, en realidad, no es otra cosa que deshacer su propia modificación de hace un par de años (concretamente en la A.G.O de 30 de julio de 2020) y volver a la situación anterior, en la que, en caso de vacantes, se cubrían con los siguientes de la lista (salvo que no alcanzasen el 5% de los votos emitidos, limitando las elecciones parciales a ese supuesto). Personalmente, me parece bien, ya que es lo más lógico (y lo más barato para los socios, desde luego).
Al menos, cuando rectifican sus propios desatinos, aciertan...
Eso sí, el último párrafo del 59.4 propuesto resulta algo confuso: ¿qué es eso de que sólo se podrán celebrar unos comicios en el transcurso del año natural?
El artículo 89.1 e) simplemente lo envían al rincón oscuro del que nunca debió salir.
Lo único lamentable de esta rectificación es que se haga después de comprobar que el voto social no les ha favorecido en las recientes elecciones parciales y darse cuenta de que el siguiente de la lista les conviene más en caso de previsibles renuncias.
Pero, no por ello deja de ser una rectificación aconsejable.
- El Bloque b) asume un tema muy "político", sin duda. Lo más destacable es el uso de ese lenguaje tan "onettiano", que denomina "sustitución" a lo que no es sino una simple "supresión" de las preasambleas, eliminándolas de la norma estatutaria. Se diría que al señor presidente no le gusta ir de "bolos", si no fuese porque se reserva (en el artículo 69 d) la competencia para "La dirección, convocatoria y gestión de reuniones territoriales, con carácter previo a las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias". Lo que parece claro, en realidad, es que lo que no le gustan son las "actas" (ni que los discursos contrarios puedan, en caliente, tener relevancia sobre los comicios, de darse mal la cosa). Resulta chocante, además, que convocara preasambleas telemáticas (del todo innecesarias cuando la asamblea era virtual y todos los socios podían conectarse y participar desde cualquier punto de nuestra geografía) y ahora, que sí podrían asistir, por fin, a sus preasambleas en vivo, las elimine del calendario.
Desconozco los detalles internos de este asunto y si ha habido alguna negociación con los socios de las distintas zonas, pero no me extrañaría que esta medida haya caído regular en muchos socios.
Personalmente, y a la espera de escuchar las explicaciones oportunas, no lo veo...
- El Bloque c) es un ejemplo típico del caos reinante en los cerebros de nuestros legisladores de cabecera. En todo caso, esta nueva capacidad que pretenden atribuir a los miembros internos de la comisión de supervisión, aparte de inédita y muy creativa, me hace auspiciar una nueva modificación futura que contemple esta facultad, que no considero ni necesaria ni conveniente, en el artículo que se ocupa de sus competencias. Hasta entonces, mucho me temo que su aplicación será más que cuestionable.
Personalmente lo encuentro prescindible...
- El Bloque d), por último, se dedica a las competencias del Consejo de Dirección y el Director General. Aparte de ser innecesariamente reiterativo en alguna cuestión (como es el caso de la especificación para la designación de directores de zona, algo que ya estaba contemplado en el propio párrafo cuando se refiere a cargos directivos no reservados a la competencia de la Junta Directiva), devuelve al Director General la capacidad de cesar a los cargos directivos (de nuevo rectificando), entendemos que con la excepción de aquellos sujetos a la competencia de la junta, algo que parece razonable, pues lo contrario le impediría conformar sus propios equipos, lo que, en términos de gestión, es inaceptable. Otra cosa es que informe oportunamente al Consejo de ello, claro.
Menos claro veo lo de eliminar las competencias del Consejo en materia de retribuciones variables. Sobre todo, porque eso suscita un conflicto en el que, seguramente, no han caído sus Señorías: ¿qué ocurre en el caso del Secretario General, que no depende del Director General? Y lo que es aún más complicado: ¿quién fijará los objetivos y la remuneración variable del propio Director General?
Una vez más, de aprobarse esta propuesta, tendrán que rectificar (o, al menos, complementarla con algunas disposiciones que no han considerado nuestros representantes y sobre las que tampoco parecen haberlos prevenido sus asesores).
En mi caso, no estaré a favor...
- El punto 4 se refiere a las cuentas anuales, siendo el que requiere de un mayor estudio y dedicación que, sin embargo, mucho me temo, pocos le dedicarán y por ello les ofrezco aquí algunas consideraciones que puedan ayudar a los socios a entender la realidad contable, lamentablemente, no del todo expuesta, o no con el detalle necesario, en la documentación ofrecida.
Es evidente, en primer lugar, que, a pesar de los higiénicos comentarios del auditor, el hecho de que no se contemplen los efectos contables de las inevitables modificaciones que deberán hacerse en aquellos repartos que así lo determinen los jueces (y desde luego en aquellos casos en los que ya existe una sentencia firme que está siendo obviada por Sgae), no podemos hablar de unas cuentas veraces, ya que no reflejan una hipotética pérdida (que podría llegar a ser muy relevante).
También hay arbitrariedad en la supresión de alguna provisión, cuyo importe (y hablamos de más de 3 millones de €) pasa del pasivo al activo sin que parezca justificado (toda vez que la causa que la motivó sigue ahí). Ello nos lleva, de nuevo, a una cifra patrimonial desvirtuada a favor de la gestión (pero que la realidad, desgraciadamente, devolverá antes o después a su ser).
Hablamos, en cualquier caso, de un desajuste patrimonial muy severo.
Causa, por otra parte, causa cierta sorpresa la cifra de la prescripción (más de 12 millones de €, cuando en 2020 fue de 0,00€). No parece razonable. Naturalmente, ese dinero se envía también al activo (más madera, ya ven...) para dulcificar unas cuentas que parecen más ocupadas en distraer la incompetencia de nuestros gestores que de velar por los bolsillos de los socios, que, de una u otra forma, pagan la "fiesta" del señor Restrepo.
¡Todo un premio a la ineficiencia!
Y alguna cosilla más que me reservo para el día de la asamblea...
- El punto 8 es seguramente el más conflictivo. También tiene una clara repercusión en las cuentas, pues los famosos casi 9 millones siguen en el activo, pese a que el auditor dice claramente "que deberían haberse reducido los ingresos de 2020 en un importe de 8.884 miles de euros y que los patrimonios netos de la sociedad a 31 de diciembre de 2021 y 2020 se encuentran sobrevalorados en el mismo importe..." (de hecho, haría que el Patrimonio Neto de la Sgae fuera de -32,65M€, en lugar de los -23,8M€ que reflejan las cuentas propuestas).
El caso es que si restamos todo lo que se ha añadido al activo en una operación contable digna del mejor prestidigitador, el esqueleto patrimonial quedaría francamente escuálido (y el preceptivo aumento del descuento que pretenden evitarnos, simplemente lo maquillan, ya que lo pagamos de todas formas a base de pellizcos en la bolsa de reparto).
Y eso sin hablar de las repercusiones impositivas del asunto (que viene a ser como que, además, nos cobran la cama).
Pero, ya ven, dichas salvedades no parecen inquietar lo suficiente a nuestros salomónicos auditores, que parecen conformarse con cubrirse las espaldas y dejar a los socios el marrón a futuro.
Sí deberían, desde luego, preocupar a los socios... (pues se trata de su dinero).
El remedio que nos proponen nuestros gestores es aguantar la mentirijilla piadosa hasta que la asamblea vuelva a aprobar el acuerdo anulado por los tribunales.
¿Cómo?
8. Examen y aprobación, si procede, de la regularización de pasivo contable por un importe de 9.964.821,42 €.
Para ayudarnos a dirimir esta cuestión, Sgae nos aporta la siguiente documentación:
1- Una actualización del informe de Grant Thornton (que sustituye al de 30 de enero de 2020)
2-Un informe jurídico firmado por D. Tomás Rubio Garrido (Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Sevilla) con fecha de 22 de mayo de 2022.
Yo recomendaría a los interesados leer la entrada (a la izquierda) que publiqué a este respecto el 17 de enero de 2020 (previo a la Asamblea de 30 de enero, en que se aprobó esta propuesta, aprobación que anuló una sentencia judicial por la opacidad de Sgae en su presentación a los socios). En ella se explica con bastante claridad todo el asunto (y es completamente vigente a día de hoy). Poco podría añadir sobre el fondo de la cuestión, ya que éste permanece igual (seguramente porque, en esa candidez jurídica de la actual Sgae, consideran que estamos ante un mero tropiezo formal, que pretenden corregir con nuevos informes. La realidad, sin embargo, es que la cuestión formal ha hecho innecesaria la revisión del fondo para la anulación del acuerdo tomado el 30 de enero de 2020, lo que no implica que ésta se produzca en el caso de volver a aprobar este dislate.
Pero, veamos esos informes...
1- Informe de Grant Thornton
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Empieza, en mi opinión, con una imprecisión en la definición de su Objetivo, ya que dice que éste "ha sido actualizar las alternativas con las que cuenta la Sociedad General de Autores y Editores (en adelante, la SGAE) para regularizar el pasivo de su balance, del que se desconoce su origen, para que los Órganos de Gobierno de SGAE cuenten con toda la información necesaria para tomar una decisión acerca de su regularización".
Empezaremos por matizar que no se desconoce su origen, que es con toda seguridad la bolsa del Pendiente de Reparto. Lo que se desconoce es su destino, es decir, el detalle que permita la asignación a titulares concretos (como es el caso del Pendiente de Identificar, epígrafe al que podría asignarse este dinero, pero, claro, eso no interesa por razones obvias).
En realidad, lo que nos dice este informe de Grant Thornton es que, dado que este dinero parece provenir en su mayor parte de una etapa anterior a 2011, y "el continuar con los análisis más allá del ejercicio 2011 supondrá con seguridad encontrar limitaciones que impedirán completarlo (falta de información y falta de confiabilidad sobre la información que pudiera existir) se recomienda, exclusiva y estrictamente desde el punto de vista económico y financiero decidir favorablemente sobre su regularización, como ya se recomendó en 2020".
Traducción al lenguaje común de los mortales: Como no sabemos a qué socios hay que repartirlo, dado que la información que tiene la entidad es escasa y poco confiable, y puesto que la entidad está bastante tiesa, aconsejamos, desde un criterio puramente económico y financiero, que se lo quede Sgae (y a eso lo llaman "regularización", de lo que tiene más bien poco).
O dicho de otra forma: como Sgae no es capaz de saber de quién es el dinero (porque ha hecho mal su trabajo) y tiene telarañas en su caja, vamos a premiar su negligencia con un ingreso atípico a cuenta de sus socios (que serán, además, los que aprobarán esta propuesta ilegal, asumiendo la responsabilidad de los gestores, que se irán "de rositas").
Lo primero que llama la atención es que, sabiendo que el dinero provenía principalmente de 2010 para atrás, cuando se les encargó el análisis, en 2018, se limitaran a analizar los años 2011 a 2017, que obviamente estaban fuera del rango temporal en que se generaron estos fondos. Por ello, sólo "rescataron" 306.024,38€, dejando 9.831.050,04€ en ese limbo del que luego los tomaron para etiquetarlos como ingresos de la entidad (en lugar de un pasivo de ésta con sus socios).
Cualquiera que tenga una mínima experiencia en el ámbito de la gestión, sabe que estos "informes de parte" suelen decir lo que su cliente espera que digan, dentro de ciertos límites, naturalmente, que soslayan con ese lenguaje ampuloso y ese resabio torero que deja al albor de la interpretación los detalles más espinosos.
De hecho, por ejemplo, hace referencia a la Ley 2/2019, concretamente a su artículo 175, que dice: “Las entidades de gestión que administren derechos de autor sobre obras de diferentes categorías deberán garantizar la trazabilidad del proceso de recaudación y reparto de los derechos, de tal forma que sea posible identificar todas sus etapas, desde el origen de la recaudación hasta el reparto a los titulares de derechos sobre las obras cuya utilización genere los derechos”, lo que, es de suponer, le permite allanar el camino a la conclusión inevitable que ya hemos visto y que le hace recomendar la propuesta, eso sí, "exclusiva y estrictamente desde el punto de vista económico y financiero" (lo que deja fuera de su recomendación cualquier interpretación jurídica).
Lo que no nos dice el señor Jaime Romano Montero, firmante del tibio informe, es que la misma Ley 2/2019 nos dice, en su artículo 175.4, que "Las entidades de gestión no estarán autorizadas a utilizar los derechos recaudados ni cualquier rendimiento derivado de la inversión de los mismos para fines distintos del reparto a los titulares de los derechos, salvo para deducir o compensar sus descuentos de gestión y el importe destinado a financiar las actividades y servicios previstos en el artículo 178 de conformidad con las decisiones adoptadas en su asamblea general”. (el último párrafo, no subrayado, lo digo por si suscitara alguna duda, elimina toda posibilidad de incorporarlo a recursos propios de forma arbitraria y fuera de los supuestos mencionados, como es el caso que nos ocupa).
Por eso, seguramente, el señor Romano Montero, pasa de puntillas por las cuestiones jurídicas (que son muy importantes en este caso) y deja muy claro que su opinión está basada en criterios puramente económicos y financieros.
Aunque, tampoco en este ámbito es del todo riguroso, si tenemos en cuenta que acude a la Memoria de las Cuentas Anuales de 2021 (notas 15.1, 16 y 19.6) ) para hacer un breve recorrido sobre los antecedentes de esta cuestión y la opinión del auditor al respecto, omitiendo, eso sí, o al menos yo no la he visto, la frase quizás más clarificadora de dicha opinión con salvedades, que es, como ya hemos comentado, la que dice (el auditor) "que deberían haberse reducido los ingresos de 2020 en un importe de 8.884 miles de euros y que los patrimonios netos de la sociedad a 31 de diciembre de 2021 y 2020 se encuentran sobrevalorados en el mismo importe..."
Tal vez Romano Montero no leyó la memoria en su integridad, claro.
Tampoco resulta particularmente tranquilizador cuando el informe nos dice que "Dado el trabajo que hemos venido realizando y la información a la que hemos tenido acceso, no identificamos más indicios o nueva información que indique que este pasivo ha podido ser en algún momento una recaudación y se encuentre en los saldos bancarios de la SGAE".
¿Quiere decir que el dinero no existe? (porque eso sería aún más grave, ya que, o bien presuponemos que ha habido una salida de caja no controlada, o bien estamos incluyendo un "activo fantasma" para maquillar las cuentas).
No hace, por otra parte, alusión alguna el informe de Grant Thornton a otra realidad sobre esta partida contable (que no puede obviarse, a menos que se pretenda dejar a los socios al margen de sus propios asuntos) y que es la de que la cifra que se maneja es, en realidad, un "neteo" que esconde un problema mucho mayor.
¿Qué es eso de un "Neteo"?
Es sencillo de explicar. Y lo haré en la asamblea si algún socio lo requiere, naturalmente, aportando la oportuna documentación y solicitando de la entidad aquella que pueda ser necesaria para la mejor comprensión de los socios.
Para empezar, diremos que la diferencia entre el "Pendiente de reparto contable" y el "Pendiente de reparto de Operaciones" no es igual en todos los casos, sino muy diferente entre distintos colectivos y diversos ámbitos de recaudación. La cifra de casi diez millones que manejamos es el resultado de sumar lo que algunos se habrían llevado de menos y restarle lo que otros se habrían llevado de más.
Para entenderlo mejor:
1- Sgae habría pagado de más en algunos casos, lo que supondría que algunos socios habrían recibido más dinero del que les correspondía, según el apunte contable en relación con el dato que maneja el departamento de Operaciones.
2- Sin embargo, otros, según el apunte contable, habrían recibido menos de lo que el departamento de Operaciones contabilizaba como pendiente de repartir.
3- Según esto, Sgae debería un dinero a unos socios, mientras que otros se lo deberían a la entidad. El resultado final es una cifra que nos dice que Sgae debe esos diez millones a los socios, pero, en realidad, debe mucho más a algunos y, en cambio, otros le deben a la ella. Lo que no sabemos es a qué socios en concreto, pero sí en qué ámbitos de recaudación.
¿Quién pierde y quién gana?
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Esa es la clave de la cuestión. Aunque Grant Thornton no entra en esa espesura (no sé si porque no ha recibido la información necesaria, o porque no ha sabido interpretarla en detalle), lo cierto es que se sabe perfectamente dónde se ha pagado de más y dónde de menos.
Según los datos oficiales (hablamos de datos a 2017, ya que a partir de ahí ya se corrigió, dicen, el tema), podemos afirmar que:
1- Sgae pagó de más 17.381.100€ (según el contraste entre datos de Operaciones y Contabilidad) en determinados ámbitos y modalidades.
2- Sgae pagó de menos 27.556.284€ (según el contraste entre datos de Operaciones y Contabilidad) en determinados ámbitos y modalidades.
3- Eso supone, en todo caso, que habría un total de 44.937.384€ mal repartidos.
4- La perversión está en el hecho de que si tomáramos como referencia la cifra que se ha pagado de menos, Sgae debería 27 millones a sus socios (a algunos, en realidad). Pero como, por otra parte, ha pagado 17 millones de más (a otros socios), tendría ese saldo a favor y el resultado neto seria que sólo debe 10 millones a sus socios.
5- El problema, por lo tanto, no es que Sgae haya dejado de pagar 10 millones a los socios, sino que con este "neteo", compensa lo que ha pagado de menos con lo que ha pagado de más, pero sin considerar el perjuicio de unos y de otros. Por lo tanto, ahora, los socios que han recibido de menos aportarán a la caja común ese crédito, renunciando a su dinero, mientras que los que han recibido de más se quedan con la diferencia (a costa de los perjudicados), además de beneficiarse de la "generosidad" institucional de sus compañeros.
6- Ya entrando en detalles, vemos que entre los más perjudicados estarían la Ejecución Humana (con 9,9 millones de menos), el Internacional (con 4,2 millones no recibidos) y el Cine (también con un deficit, en su caso de 2,9 millones).
Por otro lado, han salido beneficiadas la Reproducción Mecánica (con 6,2 millones de más), las Variedades (con un exceso de 5,1 millones), o los derechos provenientes de las TVs (públicas y privadas).
A buen entendedor...
Pero, ésta, como ya hemos dicho, no es una cuestión que haya examinado el informe firmado por el señor Romano Montero, limitando su conclusión a decirnos que "Como ya indicamos en el informe de 2020, dada la situación patrimonial de SGAE en la que los Fondos Propios son negativos, es recomendable su compensación, que pasaría por reconocer como ingreso el total del pasivo sobrevalorado, 9.831.050,04 euros detectados antes de 2020 y 133.771,38 euros detectados en 2021 (un total de 9.964.821,42 euros), con los efectos fiscales que correspondan en el momento de su contabilización".
Es decir, que lo único que dice es que, dada la precaria situación patrimonial, es "recomendable" apropiarse de ese dinero, para compensar ese "pasivo sobrevalorado" (y si eres de los que le ha tocado pagar, pues mala suerte, chaval...)
El problema es que, según el auditor, lo que está sobrevalorado es el patrimonio neto, precisamente por la incorporación al activo de ese pasivo con los socios.
¿A quién creemos, entonces?
En definitiva, si bien podemos aceptar que su consejo pueda ser beneficioso para los intereses de Sgae (y sus gestores), desde el punto de vista estrictamente económico y financiero, no es menos cierto que no aclara en absoluto la cuestión para unos socios que deben asumir una gran responsabilidad.
Para decir que meter casi diez millones en caja, sacándolos del pasivo, es bueno para las cuentas no necesitamos a Grant Thornton, ni su "Informe de Parte" (que a saber, además, lo que nos ha costado).
La pregunta es:
¿Es bueno para los socios?
Francamente, cuestiones jurídicas al margen, que luego veremos, no parece lo mejor para los socios el crear un precedente que permita a los gestores de Sgae convertir sus errores en ingresos, en una especie de descuento encubierto que compense sus deficiencias recaudatorias y metodológicas, o, incluso, que pueda llegar a estimularlas.
Aparte de esto, poco podemos sacar de este informe y harán mal los socios que se escuden en él para votar a favor de esta propuesta, porque no aclara nada, no se moja lo más mínimo y delega toda responsabilidad en lo que digan los juristas y lo que, a la postre, decidan los socios.
Una vez más, hemos tirado el dinero...
La otra pregunta sería:
¿Puede hacerse?
A esto, se supone, debería respondernos el informe jurídico que nos aportan (esta vez sí, después del informe fantasma de CUATRECASAS, que nunca vimos, porque se nos ocultó).
Veamos qué dice...
2- Informe jurídico firmado por D. Tomás Rubio Garrido
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Hablamos de un informe de veinticuatro páginas (hay que justificar la factura, supongo), pero que nadie se asuste porque lo pueden despachar en apenas siete, ya que las dos primeras son la portada y un índice, las ocho siguientes se limitan a contarnos lo que dice el informe de Grant Thornton (en el que el ilustre Catedrático se ampara y se escuda, por si las moscas) y la número once es una mera definición del encargo de Sgae al jurista. Las páginas finales, de la 20 a la 24 (también pueden evitárselas) son un anexo a modo de "autobombo" que, sin menoscabo de la brillante trayectoria docente, mediática y hasta literaria de su autor, poco nos aporta al fondo del asunto que nos ocupa.
Comienza diciéndonos que "es un principio general del Derecho que los errores materiales o de mera cuenta son susceptibles de corrección en todo tiempo".
Para ilustrar esta afirmación nos aporta una amplia muestra legislativa y jurisprudencial, algo espesa seguramente para el socio "de a pie", pero muy propia del lenguaje jurídico. Entiendo que es prescindible si, como es lógico, uno acepta (como es mi caso y supongo que el de la mayoría de los socios que se decidan a afrontar este documento) su afirmación de entrada y sin reservas. Quizás, por poner un pero, se recrea un poco con lo del lapsus linguae (que, obviamente no es el caso), o el lapsus calami (que tampoco parece serlo, pues exigiría de una reiteración en el error que no parece probable) y pudo haberse centrado en el error de cuenta (perfectamente compatible con su percepción). Pero no hay informe jurídico que se precie que no contenga alguna expresión latina para impresionar al profano.
No es baladí esta información, pues en ella basará sus conclusiones. Claro que, antes, tiene que llegar a la convicción de que estamos ante un mero error material, y no ante una deuda real con los socios.
Para ello, acude el afamado jurista al informe de Grant Thornton (en el que se basará para su dictamen, como naúfrago aferrado a su flotador) y que califica de "estudio sumamente profundo", algo que es comprensible para quien no está muy versado en la casuística de la gestión colectiva (ni tiene por qué estarlo). Parece, sin embargo, que "extenso" sería un término más apropiado, pues es cierto que se explaya en detalles económico/financieros y gráficos apabullantes, pero la profundidad es más discutible, toda vez que no se sumerge en el fondo de la cuestión, limitándose, como hemos visto, a una visión muy superficial que no aborda ni sucintamente la realidad que pretende clarificarnos.
La cuestión es que, para dar sentido a lo anterior, el jurista debe elegir, de entre las opciones que contempla Grant Thornton, aquella que parece más compatible con su tesis.
Según Grant Thornton, las posibilidades al respecto serían:
1- Que ese importe se haya originado por acumulación de errores operacionales entre las unidades de recaudación, reparto y financiero, originando importes recaudados y no repartidos, de los que se haya perdido la información sobre qué derechos la originaron.
2- Que ese importe se deba a un error contable o a una acumulación de errores contables, que sobrevaloraron los pasivos, sin que fueran detectados por los controles internos y externos de la Sgae.
Aunque admite nuestro Catedrático que ambas opciones son "plausibles", desde su experiencia, se inclina por la segunda, es decir, el error o la acumulación de errores contables. "Expongo –dice– tal conclusión desde la razonabilidad que arroja la máxima id quod plerumque accidit" (que, aunque en Latín suene mejor, viene a decir que "es lo que generalmente sucede"). Como argumento, estarán conmigo, es cuando menos algo ligero y, desde luego, no muy riguroso.
Para fortalecer su tesis, el insigne jurista apela a la "llamativa antigüedad (del conflicto), a la falta de reclamaciones por parte de los socios durante estos años y a la ausencia de reparos, salvedades o párrafos de énfasis en los distintos informes de auditoría".
Quizás no ha tenido en cuenta que los socios de Sgae son, en general, poco versados en cuestiones de índole financiero, por lo que difícilmente podrían reclamar sobre algo de lo que, además, no habían sido informados con el detalle necesario, más allá de un apunte contable entre los muchos que aparecen en las cuentas anuales y sobre el que no recibieron aviso particular alguno.
¡Maldita Hemeroteca!
Es de suponer que no ha tenido acceso, por ejemplo, al acta de la reunión de la Junta Directiva de 7 de marzo de 2018, en la que se trató el asunto y que le hubiera permitido conocer las exposiciones que sobre esta cuestión hicieron en ella el entonces Director General, el entonces Director Financiero y el propio Auditor (además de la mía propia, como presidente de la entidad en ese momento, que inicié la investigación sobre esta partida, de la que acabábamos de tener conocimiento).
De lo contrario hubiera leído lo que el auditor dijo en ese momento a la Junta Directiva, y que reproduzco aquí literalmente:
- "No puede explicar de dónde sale ese pasivo, pero, desde su punto de vista, no existe riesgo. Lo que hubiese ocasionado algún riesgo es que alguien hubiese dicho que como no se sabe de dónde viene el tema, lo hubiese pasado como ingreso en la SGAE. Desde su punto de vista, esto hubiese sido usurpar el derecho a un reparto. Ese pasivo está ahí y el Reglamento lo que dice es que esas reservas que se podían hacer con cargo al reparto, una vez que se llegaba a la conclusión de que no hacían falta, se incluyera en los repartos efectivos".
Es evidente que, al menos en ese momento, el auditor no era partidario de la solución que avalan hoy Grant Thornton (en su caso y en su descargo diremos que desde criterios puramente financieros) y nuestro Jurista (al que, tal vez, han informado mal), consistente en perpetrar tal usurpación del derecho a un reparto.
Pero añadía el auditor en la misma sesión, según recoge el acta mencionada:
- "El auditor reconoce al director Económico Financiero que es cierto que la cifra de 10,2M€, se la da él. La cifra de 10,2M€ se sabe desde este año, que es cuando se acaba el análisis. El problema de que podría haber una sobre valoración sobre lo repartido, la conocía, pero la conclusión, como auditor, es que no hay ningún ajuste y que no hay ningún error, ni material ni inmaterial. Habrá que buscarle una solución ahora que se sabe lo que es".
Obviamente, el auditor no tiene tan claro eso del "id quod plerumque accidit" (no sé si porque su experiencia contable es inferior a la del señor Rubio Garrido, o porque anda algo "pez" en Latín...)
Para nuestro Jurista, que sigue la doctrina del informe de Grant Thornton, "No se han identificado más indicios o nueva información que indique que este pasivo ha podido ser en algún momento una recaudación efectiva y que se encuentre en los saldos bancarios de la Sgae".
Claro que, tal vez, su opinión sería diferente de haber conocido lo que, el el acta que manejamos, decía el auditor al respecto:
- "Es un pasivo que cuadra con todos los demás para ajustar el balance y se sabe que no es un pasivo de SGAE, sino que es un pasivo que ha venido de los derechos de recaudación. Sin embargo, no son capaces de ponerle nombre, es decir, de saber a quién le correspondería, ni siquiera por desgracia, a qué año".
Navega con donaire por aguas pantanosas nuestro Jurista, a quien tampoco han ayudado mucho desde los despachos del Palacio de Longoria, por lo que vemos. Quizás porque, desde su condición de "abogado no ejerciente", se sabe al margen de cualquier embate en defensa de tan difusos argumentos en los juzgados, llegado el caso, que llegará. Pero es hombre de firmes convicciones y persevera en su tesis del error material. De hecho, en un alarde de autoridad, no sé si moral o jurídica, advierte de que, aun admitiendo que alguien pudiera discrepar de su veredicto, debería hacerlo con "una prueba exhaustiva, precisa y rotunda". Además, para ese caso, nuestro Catedrático tiene un "Plan B". Si no cuela lo del error material, siempre nos queda la "Prescripción Extintiva" (sobre la que no voy a hacer más comentario, salvo, quizás, recomendarle el estudio del término "prescripción" en el ámbito del reparto de derechos, que, me temo, no ha contemplado en su completa dimensión).
A cambio, nos ofrece únicamente lo que él mismo califica de una "presunción", basada en un supuesto "verosimil " (que se califica por sí mismo en términos jurídicos), pero, eso sí, de la que se desprende una "particular vehemencia". Resulta, sin duda, sobrecogedor, aunque, si me lo permiten, más propio de la épica literaria que de un Informe Jurídico al que los socios deben acogerse para asumir la grave responsabilidad que le trasladan nuestros gestores.
Ignoro lo que habremos pagado por estos "Informes de Parte", pero, al menos, puedo asegurarles que estas lineas no les costarán ni un euro y, en todo caso, que en ellas hay más información real de la que encontrarán en los informes con los que el señor Onetti, su junta y la dirección de Sgae pretenden comprar su impunidad, trasladando a los socios de la entidad la responsabilidad de sus dislates.
José MIguel Fernández Sastrón
(24 de junio de 2022)
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