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SGAE "FOR SALE"

Foto del escritor: asesorautorasesorautor

Actualizado: 25 oct 2022

Los socios de Sgae parecen cada día más ajenos a lo que ocurre en su casa. Acostumbrados a recibir liquidaciones paupérrimas, ya no exigen explicación alguna y aceptan con insólita resignación que sus derechos se devalúen en cada reparto, sin pedir cuentas a los gestores cuyos sueldos pagan.

Preguntaba yo hace algunos meses dónde estaba el dinero que el presidente Onetti y el director general presumían de haber recaudado gracias a su excelsa gestión, y lo preguntaba porque, cuanto más decían recaudar, menos llegaba al bolsillo de los socios (ver https://asesorautor.wixsite.com/asesorautor/post/dónde-está-el-dinero).


Esa al parecer osada pregunta por mi parte ofendió mucho, me dicen, al señor Restrepo, director general de la Sgae y primer ejecutivo de la entidad (con permiso del presidente, que se supone que no tiene atribuciones ejecutivas, pero se las toma con encomiable ímpetu "bananero" y va exponiendo sin complejos sus carencias gestoras y su profundo desconocimiento del medio allá donde hace acto de presencia). Tal fue la ofensa, que hasta propuso que se me abriese un expediente, algo que el complaciente consejo de dirección aprobó con entusiasmo, salvo tan honrosas como escasas excepciones, aunque desconozco su posterior desarrollo en manos del comité disciplinario de la casa, que debía pronunciarse sobre esta excentricidad del director general (tal vez nostálgico de sus tiempos de la SAYCO colombiana –https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-5112699–, en la que, según dicen, hacía y deshacía a su antojo, al menos antes de que fuera intervenida por el gobierno de ese país).


Que la caja de Sgae está canina es algo que los sufridos socios ya han comprobado en primera persona, lo que hace que el pretender vivir hoy de los derechos de autor (al menos para los socios de Sgae) sea poco menos que una utopía. Todo ello ante la negligente inacción de la llamada "Comisión de Supervisión" (cuyos miembros no se muestran muy interesados en supervisar nada) y el desconcertante silencio del órganismo tutelar, léase Ministerio de Cultura y Deportes, que parece ajeno (y digo parece, porque me consta que habría recibido la información suficiente como para tomar cartas en el asunto).


Pero el problema en estos momentos excede a una mera cuestión financiera y entra de lleno en una cuestión patrimonial. Los actuales gestores, con Onetti a la cabeza, son responsables de la caída en picado de los ingresos sociales (y especialmente de la parte de estos que llega a los socios) y muy conscientes de su incapacidad para revertir la situación, no sé si por incompetencia crónica, o porque sus prioridades pudieran ser otras.

La solución que proponen para compensar su desastre económico es una auténtica tropelía, que prepararon ya en la Asamblea General de 30 de noviembre de 2020, cuando sometieron a los socios la delegación de la competencia de aprobar las adquisiciones, ventas o hipotecas de bienes inmuebles (artículo 40.9 de los Estatutos) en favor de la Comisión de Supervisión (competencia que originalmente tenía la Junta Directiva y que el Ministerio había exigido trasladar a la Asamblea, por cierto, entendiendo seguramente que la relevancia de la modificación patrimonial de la entidad requería de la más alta representación de la masa social). Ahora, ya ven, sin que el Ministerio haya mostrado inquietud alguna por ello, queda al arbitrio, no ya de la Junta Directiva electa para administrar la sociedad, sino de cinco socios, junto con otros cinco individuos ajenos a la casa que en nada se verían afectados por cualquier quiebra patrimonial, ni les va nada en ello (ya saben, aquello de "tirar con pólvora del Rey") y que, además, no fueron elegidos para tal fin.


¿Qué quiere decir esto?


Pues, ni más ni menos que hemos puesto en manos de una comisión que no fue elegida con esas competencias (de la que la mitad de sus miembros, insisto, son ajenos a la entidad y, por lo tanto, no se verían afectados en modo alguno por cualquier merma patrimonial) la capacidad de "despatrimonializar" la Sgae.


Porque de eso se trata...

Asamblea General de 30.11.20

La Asamblea General de 30 de noviembre de 2020 aprobó este dislate (de poco sirvió que algunos advirtiésemos de sus posibles consecuencias, que hoy están a punto de materializarse). Cabe decir, eso sí, que esa mayoría arrolladora de la que tanto presumieron, del 88%, que delegó en terceros nuestro futuro patrimonial, estaba constituida sobre una participación de 747 socios, que representaban 9.506 votos.

Es decir, que apenas setecientos de los 120.000 socios de Sgae han autorizado que puedan decidir sobre nuestro patrimonio, sin consultar a los dueños de la entidad.

Comisión de supervisión

Lo que no sabían estos socios es que, apenas un par de años después, el señor Onetti y su Consejo de Dirección iban a poner en manos del señor Manuel Aguilar, presidente de la comisión, y del resto de sus miembros, internos y externos, el futuro patrimonial de la Sgae.

Comisión de supervisión

Porque no hablamos de vender un par de locales no utilizados en algún remoto lugar de nuestra geografía, sino de la totalidad de los inmuebles de la entidad, incluido el Palacio de Longoria.


Eso es lo que, nos cuentan, se someterá al consejo el próximo lunes, día 24 de octubre, en el que los consejeros, sin experiencia alguna en temas inmobiliarios y probablemente sin información detallada de las gestiones realizadas al respecto, aprobarán una valoración que se les presentará como dogma de fe y se responsabilizaran del marrón.

Y es que, mientras los socios siguen recibiendo liquidaciones exiguas, esperando resignadamente que la próxima sea mejor, nuestros gestores están a punto de liquidar el patrimonio social para tapar sus miserias y continuar con su política de gastos insostenibles (y difícilmente justificables, en términos de productividad real). Y todo ello desde la delicada posición actual, bajo la sospecha de una posible falsificación de votos electorales y asamblearios, que pone en entredicho la propia aprobación de las propuestas del señor Onetti y su Junta Directiva, incluida la que afecta a esta cuestión, que está pendiente de tramitación judicial.


Algunos, eso sí, no lo dudo, pensarán ingenuamente que la venta de este patrimonio revertirá en los socios, e incrementará los repartos, dando viabilidad y solvencia a un proyecto de gestión que no tiene parangón en nuestra Historia reciente (aunque no precisamente en el sentido que ellos quieren hacernos pensar) a pesar de la tan cacareadadesastrosa herencia“ recibida. Y si no, ya se encargarán, el señor Onetti, o el señor Cabal (éste en sus habituales soflamas a los dramaturgos de su colegio, al mermado colectivo audiovisual y a los incondicionales del "Pelayo-Solanismo") de aportar el relato oportuno, al que nuestro resignado colectivo se muestra siempre tan sensible y crédulo.


¡Nada más lejos de la realidad!


Dicha venta solo nos empobrecerá, ya que únicamente servirá para tapar agujeros y continuar con una política de costes desorbitados, sin reflejo alguno en términos de eficacia, ni de eficiencia, y para cubrir, entre otras, las desmesuradas inversiones en un departamento de sistemas cuyos empleados observan atónitos cómo el dinero no se emplea en mejora apreciable alguna de las infraestructuras, o los abultados pagos al ex-director general de la entidad, señor Angaramo, en concepto de alguna asesoría indeterminada.

También, es de temer, para seguir contratando servicios opacos domiciliados en Panamá (burlando, según nos dicen, la autorización del Consejo, que recaía en BACKOFFICE, una empresa diferente a la contratada finalmente (KBLMP S.A, que adoptó la denominación de la anterior para ajustarse al guión), algo que no parece haber suscitado inquietud alguna en los consejeros, ni tampoco en nuestra flexible dirección de Compliance) y que también intentarán blanquear en el consejo del lunes, aprobando una nueva normativa para la contratación de terceros que justifique su actuación anterior, a posteriori y una vez conseguidos sus objetivos.

Respecto de esta cuestión (que trataremos detalladamente en una futura entrada), les adjunto, al final de esta entrada, copia del mail* enviado a la Secretaría General de Sgae para su traslado al señor Aguilar Figuero, Presidente de la Comisión de Supervisión de Sgae.


Volviendo al tema que nos ocupa hoy, recordemos que en las últimas cuentas anuales presentadas (correspondientes a 2021), el Patrimonio de la Sgae era oficialmente negativo en 23,8 millones de € (y eso obviando los ajustes que subrayó el propio auditor y que, de haberse calculado con el rigor debido, arrojaría una cifra aún peor, de más de 32 millones de €).

Esto, hablando en plata, quiere decir que, maquillajes aparte, de liquidar hoy todo el patrimonio de Sgae, aún deberíamos más de 32 millones de € (lo que supondría una deuda de 266,66 € para cada uno de los 120,000 socios oficiales, aunque, si me lo permiten, dudo mucho de que los alrededor de cien mil a los que se dio voto con enternecedor espíritu democrático, pese a no aportar ingreso alguno a la sociedad (ni a ellos mismos, en concepto de derechos de autor) fueran a compartir tal compromiso, ni voluntariamente, ni, en la práctica, en una futurible hipoteca de sus ingresos sociales (que, en su caso, no existen) y que recaería en aquellos que realmente sostienen el cotarro y que no son más de seis o siete mil (lo que arrojaría una cifra algo más inquietante, de unos cinco, o seis mil € por barba).


En definitiva, Onetti, Restrepo, y su Consejo han optado por el modelo fracasado de algunas de las viejas y rancias familias de la aristocracia europea, que, incapaces de gestionar su patrimonio y adaptarse a las nuevos tiempos, para mantener su tren de vida y así seguir costeando sus veleidades, sin renunciar a su ingesta de caviar y Champagne, malvendieron sus palacios y propiedades (asimilando patrimonio a rentas). Obviamente, después del espejismo que prolongó artificiosa y brevemente su natural derrochador, pronto se encontraron sin palacios que vender y sin otro consuelo que algún "caldo" peleón, de cuando en vez, diluidos en una decadencia ya irreversible.


La pregunta es...


¿Cuánto piensan sacar nuestros esforzados dirigentes por la venta de Longoria y demás inmuebles?


En todo caso, después de su improvisada "desamortización", habrá que añadir a su tren de gastos el arrendamiento de las sedes necesarias para el desarrollo de la actividad en todo el territorio nacional (salvo que sus expectativas se funden en un centralismo de facto, camuflado con una oferta virtual para provincias, en una especie de federalismo unitario de nuevo cuño que, seguro, excitará mucho al señor Onetti, cuya Sgae, camino de la inmaterialidad, parece destinada al Metaverso.

En definitiva, el Presidente, Restrepo y su corte de incompetentes, nos han diseñado una personal y anticipada Agenda 2030 para maquillar su debacle anunciada.

Si sus conspicuos planes llegaran a consumarse, los autores y editores (bueno, tal vez no todos) alcanzaremos la completa felicidad (es decir, no tendremos nada) antes que los demás mortales.


Y si con ello no logramos nuestra propia felicidad, siempre podremos consolarnos con que, seguramente ellos, nuestros pródigos administradores, sí serán mucho más felices a nuestra costa.


Al menos mientras les dure el espejismo...



José Miguel Fernández Sastrón

(21 de octubre de 2022)



* Mail al presidente de la Comisión de Supervisión.


Sr. D. Manuel Aguilar Figuero

Presidente de la Comisión de Supervisión de Sgae


Muy Sr. Mío:

Me dirijo a usted en calidad de socio de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, en relación con el contrato suscrito por la misma con la sociedad panameña KBLMP S.A, como proveedora de servicios.

Entiendo que usted conoce, como miembro de la Comisión de Supervisión, que ésta tiene el deber de controlar y supervisar las actuaciones, así como el cumplimiento de las obligaciones de los órganos de gobierno con la debida diligencia, según establecen el Art.77 y ss de los Estatutos Sociales.

Entiendo, sin embargo, que dicha diligencia ha brillado por su ausencia, lo que puede acarrear importantes responsabilidades pecuniarias para la SGAE y, consecuentemente, para sus socios, en el caso del contrato anteriormente referido, en el que dicho control y supervisión, pese a las advertencias del ex Director Financiero, Sr. Soria, han sido totalmente inexistentes, vulnerando posiblemente la Ley 10/2010 de Blanqueo de Capitales y el Reglamento que la desarrolla, como paso a explicarle de forma sucinta.

En efecto, como usted debe conocer, con fecha 12 de julio de 2021 se aprobó un gasto del departamento de sistemas para la contratación del procesamiento de usos digitales en las redes digitales, que se adjudicó a la empresa BACKOFFICE, después de descartar otras propuestas. El impacto económico para la entidad sería de unos 800.000 euros, según apuntó el ex Director Financiero al presentar los presupuestos.

Resulta, por tanto, claro y conciso que la autorización otorgada por el Consejo de Dirección exigía la contratación de la entidad BACKOFFICE MUSIC SERVICE (y ninguna otra), que es la que presentó el presupuesto el día 6 de julio. Dicha entidad, tal y como figura en su página web, lleva en el mercado 18 años y tiene su domicilio de actividad en Buenos Aires (Argentina), en la calle Juan Bautista Alberdi 431, Edificio Regatta Oficinas, Oficina703. Por cierto, la marca BACKOFFICE MUSIC SERVICE y su logo son propiedad de la sociedad argentina BRIANA SRL, según consta en su Registro público.

Sorprendentemente, con fecha 29 de septiembre de 2021, se firma un contrato entre SGAE y la sociedad panameña KBLMP S.A., en cuyo contrato se establece que de ahora en adelante se la denominará BACKOFFICE.

Dicho contrato se firma, en nombre de la SGAE, por D. Joaquín Oltra y, en nombre de la entidad KBLMP S.A., por D. Fernando Gabriel Marcos, con pasaporte español número XDC192120, con Tax ID R.U.C. 2529990-1-823152 D.V. 44, con domicilio fiscal en Bethania, Altos del Chase Calle 71, Local 9J, República de Panamá. Dicha sociedad aparece Inscrita en el Registro Mercantil de Panamá, folio 823152.

D.Fernando Gabriel Marcos es, por otra parte, Director Regional de BACKOFFICE MUSIC SERVICE.

La sociedad KBLMP S.A. se constituye en septiembre de 2013, es decir tiempo después de que BACKOFFICE MUSIC SERVICE prestara sus servicios a distintas Sociedades de Autor. Tiene un capital de 10.000 dólares, a todas luces totalmente insuficiente para la labor que desarrolla. Curiosamente, desde el año 2020, el titular de las acciones de la entidad es la sociedad MWCCLLC, creada el 19 de noviembre de 2019 en el paraíso fiscal de DELAWARE.

Cabe señalar, por último, que la titular del 100% de las participaciones de la empresa americana resulta ser una persona, Paula Estevez, con domicilio en Montevideo (Uruguay), que supuestamente se dedicaría a la Asesoría Fiscal.

Parece evidente que dicho entramado de sociedades en paraísos fiscales, que dificulta enormemente el saber quién está realmente detrás del contrato suscrito por la SGAE, hace difícil de comprender la manifiesta inactividad de la Comisión de Supervisión a la hora de ejercer sus funciones y, desde luego, cabe preguntarse:

1º.- Por qué la Comisión de Supervisión no ha obligado a los órganos directivos a contratar con quien había autorizado expresamente el Consejo de Dirección.

2º.- Por qué no han solicitado al Compliance que aclare el entramado de sociedades, y por qué se ha firmado finalmente, ignorando la orden expresa del Consejo de Dirección, con una entidad que no es la autorizada.

3º.- Por qué no se ha planteado objeción alguna, pese a la advertencia clara del entonces Director Financiero.


Les recuerdo que la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales, a la cual estamos sujetos de conformidad con su artículo primero, impone la obligación de conocer concretamente la identidad de la persona, o entidad, que nos provee de los servicios contratados, incluyendo la obligación de facilitar toda la documentación oportuna a la Comisión de Prevención del Blanqueo.

Dicha actuación puede considerarse grave, tal y como establece el artículo 57 del texto normativo, siendo responsables tanto la entidad como los administradores y directivos de las sanciones que pudieran derivarse de la misma.

A título informativo le reproduzco el artículo:

“Artículo 57. Sanciones por infracciones graves.

1. Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por ciento, el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse, o 5.000.000 euros. A los efectos del cálculo del volumen de negocios anual, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 56.2.; b) Amonestación pública.; c) Amonestación privada.; d) Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la suspensión temporal de ésta.

La sanción prevista en la letra a), que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con una de las previstas en las letras b) a d).

2. Además de la sanción que corresponda imponer al sujeto obligado por la comisión de infracciones graves, se podrán imponer las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo cargos de administración o dirección, o la función de experto externo, fueran responsables de la infracción:

a) Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de hasta 5.000.000 euros.b) Amonestación pública. c) Amonestación privada. d) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta ley por un plazo máximo de cinco años.

La sanción prevista en la letra a), que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con alguna de las previstas en las letras b) a d).

3. En el caso de incumplimiento de la obligación de declaración establecida en el artículo 34 se impondrán las siguientes sanciones:

a) Multa, cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta el 50 por ciento del valor de los medios de pago empleados”

Les indico que la firma de dicho contrato, a mi entender, puede dar lugar a dos conclusiones: o bien su opacidad podría favorecer la práctica de comisiones no declaradas, o podría tener como objeto la ocultación de rentas al fisco argentino, que es desde donde prestan los servicios, lo que podría hacer pensar en un presunto delito fiscal, conforme a la Ley 24.7769 de 19 de diciembre de 1996 sobre el Régimen Penal Argentino, en nuestro caso, en calidad de cooperador necesario.

Es por todo ello que le requiero:

Primero.- Que se adopten las medidas necesarias respecto dicho contrato, anulando el mismo y contratando con la entidad que autorizó el Consejo.

Segundo.- Que informe rigurosamente al Consejo de Dirección de esta cuestión, presentando a continuación la dimisión de su cargo en la Comisión de Supervisión por esta grave falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones.

Tercero.- Se aporte, en cumplimiento de la legalidad vigente, la documentación relativa a este asunto a la Comisión de Blanqueo.

Cuarto.- Se tomen las medidas disciplinarias que procedan contra las personas que hayan intervenido en este grave episodio.


Le informo de que, en caso contrario y muy a mi pesar, me veré obligado a iniciar las acciones legales oportunas, por cuanto, a los ya comentados, se ha podido añadir un presunto delito de administración desleal.

Asimismo, les comunico que, en defensa de la entidad y de sus socios, les haré responsables, por su falta de diligencia, de cualquier sanción a la entidad que pueda ser impuesta a consecuencia de estos hechos.


Un saludo.


José Miguel Fernández Sastrón










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