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¿Ha rechazado el juez la intervención de Sgae?

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    asesorautor
  • 18 jun 2019
  • 5 Min. de lectura

Habitualmente, las noticias sobre Sgae corren como la pólvora, extendiéndose en función de las interpretaciones de unos y otros, y casi siempre lejanas a una realidad a menudo distinta de lo que nos cuentan.

La noticia de hoy no ha dejado indiferente a nadie. Unos exhiben su alegría por una victoria que creen definitiva, mientras otros se muestran compungidos ante la frustración de una esperanza que parece desvanecerse.

Seguramente, la mayor contrariedad será para la presidenta, cuya estrategia del terror ante la asamblea, que denunciábamos ayer, se queda sin su argumento principal (¡que viene el Ministerio!) y los socios ya podrán, si así lo estiman oportuno, votar contra sus propuestas sin temor a una intervención inminente. Claro que conociendo a Pilar Jurado, no tardará en cambiar de estrategia, para atribuir esta victoria a sus gestiones providenciales, y si no al tiempo...


Lo que ocurre es que lo acontecido hoy en el juzgado, no sólo no tiene nada que ver con Pilar Jurado, sino que tampoco es una victoria definitiva, sino simplemente una muestra de buen juicio ante la pretensión del ministerio de disfrazar como una medida cautelar lo que no era sino una pretensión de resolución anticipada de la cuestión de fondo.


Intentaré explicar de manera sencilla la situación real, respondiendo a las preguntas que los socios se están haciendo, según me han transmitido.


- ¿Ha desautorizado el juez definitivamente la intervención de Sgae?

La respuesta es NO.

Lo que ha negado el juez es "la autorización de remoción de los órganos de representación y la intervención temporal de la SGAE solicitada por el Abogado del Estado". Es decir, no ha admitido la solicitud de una medida cautelar que pretendía una intervención "provisional" a la espera de la decisión definitiva sobre el fondo de la cuestión, sujeta a un proceso contencioso administrativo aún en curso.


Para entender esto tenemos que repasar los hechos de manera cronológica:


1- El 27 de septiembre de 2018 el Ministerio envió un apercibimiento a la Sgae, en el que le exigía solventar tres supuestos incumplimientos graves, dándole un plazo de tres meses para hacerlo, tal y como establece la ley.


- ¿Qué suponía este apercibimiento?

Pues que, si transcurridos los tres meses no se habían solventado estos supuestos incumplimientos, el Ministerio solicitaría al juez la autorización para intervenir Sgae (según establece el artículo 192.9 del TRLPI).


- ¿Que pedía el Ministerio?

2- El Consejo de Dirección de Sgae, en la pasada legislatura, a propuesta de la presidencia (que yo ocupaba en ese momento) aprobó impugnar dicho apercibimiento, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra el mismo (ya que considerábamos que no se ajustaba a derecho), que fue admitido y está en curso, pendiente de resolución (PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000639 /2018).


- ¿Qué supone este recurso?


Supone que el juez debe determinar si el apercibimiento del ministerio cumple con la ley o, por el contrario, como sosteníamos desde Sgae, se excedía en sus demandas.


Para que lo entendamos:


LO QUE SE ESTÁ ENJUICIANDO NO ES OTRA COSA QUE LA LEGALIDAD DEL APERCIBIMIENTO MINISTERIAL, es decir, SE JUZGA AL PROPIO MINISTERIO (Y MÁS CONCRETAMENTE, SU APERCIBIMIENTO DE 27/9/18), NO A SGAE, EN ESTE MOMENTO.


Sólo si el juez resuelve la legalidad del apercibimiento en su sentencia podrá el Ministerio hacer uso de la facultad que le concede el artículo 192.9 del TRLPI cuando concurran “razones de urgencia justificadas en dificultad o impedimento objetivo de reinstaurar el cumplimiento de lalegalidad”, facultad consistente en la “... remoción de los órganos de representación de la entidad y su intervención temporal, mediante la designación de un gestor interino que asumirá las funciones legales y estatutarias de los órganos derepresentación de la entidad”.


- ¿Qué quiere decir esto?


Pues que, admitido a trámite el recurso, el juez debería decidir sobre su legalidad o no, lo que supone que no podrá producirse intervención alguna hasta que se resuelva este proceso y haya una sentencia (lo que puede llevar aún algún tiempo).

Entre tanto, hablar de una intervención inminente, como ha venido haciéndose desde la presidencia actual, es faltar a la verdad, o carecer de las más elementales nociones jurídicas.


3- Dentro de este proceso, el Ministerio, a través de la Abogacía del Estado, solicitó una medida cautelar consistente en "la remoción de los órganos de representación de la Entidad de Gestión de Derechos de Autor Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y su intervención temporal". De hecho, pedían textualmente "la medida cautelar de remoción de los órganos de representación y la intervención temporal de la SGAE y previa su tramitación, autorice al Ministro de Cultura y Deporte a su autorización (SIC) en los términos previstos en el Acuerdo”.


(Groucho no lo hubiera redactado mejor).


- ¿Qué pretendía el Ministerio con esto?


Con ello, el Ministerio, consciente de que el contencioso podía demorarse, pretendía presionar a la entidad y salvar la cara, intentando la carambola de realizar una especie de "intervención preventiva" que, en realidad, suponía una cierta picaresca jurídica, ya que se estaba disfrazando de medida cautelar lo que era en realidad una anticipación de la pretensión fundamental.


Personalmente, y así lo dije muchas veces, nunca pensé que el juez fuese a aceptar esta solicitud, como, efectivamente, no ha ocurrido.


4- Una vez hecha esta solicitud y en tanto se decidía su procedencia, es cierto que existía un cierto riesgo de que se produjese la intervención "provisional", siempre que el juez la admitiese como medida cautelar, lo que no parecía probable y finalmente no ha ocurrido, como anticipamos (ayer, sin ir más lejos).

De hecho, el Ministerio, de forma muy cuestionable, continuó con sus exigencias a Sgae, en un gran despliegue mediático, precisamente antes de la fatídica reunión de CISAC, dando a entender que podía intervenir en cualquier momento, aunque sabía (o debería saber) que no era así y que sólo el juez podía autorizar una intervención.


En realidad, este riesgo poco realista de una intervención inmediata ha sido políticamente utilizado por casi todos los "actores" de esta tragicomedia, hasta que hoy se les ha acabado el "chollo".


5- Hoy hemos conocido que el juez no ha admitido la medida cautelar, es decir, la remoción de los órganos de gobierno y esa intervención preventiva solicitada por el Ministerio.


- ¿Qué consecuencias tiene esta decisión?


En primer lugar, hay que decir que existe un plazo de cinco días para "interponer recurso de reposición" ante el mismo tribunal, por lo que habría que esperar, antes de lanzar las campanas al vuelo, a que la decisión se confirme (ya sea por no ser recurrida, por no admitirse el recurso en caso de serlo, o por ser resuelto éste en contra del recurrente, que sería lo más probable, dada la naturaleza de dicho recurso, si fuese admitido a trámite).


- ¿Quiere esto decir que ya no puede haber intervención por parte del Ministerio?


No.

Quiere decir, simplemente, que no habrá "intervención temporal cautelar" y que sólo cuando se resuelva el proceso contencioso-administrativo, se determinará si puede haberla definitiva o no (por los motivos expuestos en el apercibimiento del 27 de septiembre de 2019, y no otros, que requerirían de un nuevo procedimiento con el consiguiente apercibimiento y plazo de tres meses a Sgae para su subsanación).


CONCLUSIÓNES:


- Para que se produzca la intervención sería necesario que una sentencia resolviese el recurso contencioso-administrativo (interpuesto por Sgae en la pasada legislatura) a favor del Ministerio.

Es este recurso, y ninguna otra cosa, lo que lo impide en estos momentos.


- A día de hoy, la legalidad del apercibimiento ministerial está en cuestión (algo que debe inquietar al ministro Guirao, que, contra todo pronóstico y costumbre, lo firmó personalmente).


- Rechazada la medida cautelar solicitada por el Ministerio (es decir, la noticia de hoy), no cabe "intervención provisional" (algo que, por otra parte, siempre mantuvimos que era muy improbable). Este rechazo obedece simplemente a razones formales (léase la "picaresca" ministerial), sin entrar en la cuestión de fondo, que continúa dilucidándose en el juzgado).


- Esto no quiere decir que no pueda haber una intervención en un futuro, si el juez la autorizase, declarando la legalidad del apercibimiento de 27 de septiembre, hoy cuestionada.

El proceso sigue abierto.


Pero no será el día 25, pase lo que pase en la asamblea...



José Miguel Fernández Sastrón

(18 de junio de 2019)







 
 
 

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