III (bis)-"Enmiendas a la Carta": Reforma de la L.P.I a medida de los intereses multinacionales.
- asesorautor
- 30 sept 2018
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"Hagas lo que hagas y digas lo que digas será criticado por aquellos a los que no les cabe una idea más..."

Continuamos con el análisis de la enmienda número 28, que iniciamos en la entrada anterior.
En este artículo nos centraremos en sus consecuencias a medio y largo plazo para los socios de SGAE y para los autores en general, así como en quiénes serán los auténticos beneficiarios de la misma. La realidad, en todo caso, es que no favorecerá a los autores.
Enmienda 28: Consecuencias a medio y largo plazo.
No redundaremos en los origines y fundamentos de los anticipos de SGAE y entidades análogas, a los que ya nos hemos referido, pero sí en otro modelo de anticipos que tiene mucha relevancia en esta cuestión. Me refiero a los anticipos editoriales, instrumento de captación y fidelización de autores por parte de los editores (especialmente los de las grandes multinacionales discográficas), por medio de los cuales competían entre ellas por los repertorios más rentables y los artistas/autores más vendedores.
Obviamente, los anticipos de SGAE (y otras entidades) no fueron recibidos con entusiasmo por parte de las multinacionales, ya que con ellos los autores contaban con otra fuente de financiación que les permitía una mayor independencia frente a aquellas.
Lo cierto es que, con el tiempo, las multinacionales, no solo asumieron esta realidad de los anticipos de las entidades, sino que obtuvieron ventajas de ellos en dos aspectos:
- En primer lugar, los utilizaron para financiar los propios anticipos que ellas concedían a sus autores para fidelizarlos, en un ejercicio que tiene algo de picaresca, si me lo permiten.
- En segundo lugar, y mediante el préstamo ordinario (que se concede automáticamente

sobre un 40% de la última liquidación), conseguían una "linea de crédito" constante y sin intereses, manteniendo un descubierto que se renovaba en cada liquidación a coste financiero "cero", que financian los socios de SGAE, lo que produce una situación, cuando menos, pintoresca: lo que nace como un servicio social a autores y editores independientes, para ayudarlos a financiarse ante la dificultad de obtener financiación bancaria por su "insolvencia sistemática" (debida a la ausencia de una nómina, que ya comentamos en la entrada anterior) se convierte en una financiación automática y sin intereses para las grandes multinacionales (y hablamos de cantidades considerables).
En este sentido, con la enmienda 28 que propone el grupo de CS, a la que dedicamos éste y el anterior artículo, podría darse la circunstancia de que una multinacional abandonara la SGAE inmediatamente después de acceder a uno de estos préstamos, otorgar la gestión de sus repertorios a una nueva entidad, pero que fueran los socios de SGAE los que financiaran dicha linea de crédito gratuita hasta su amortización (que dependería ya de la gestión de la nueva entidad).
Recordemos lo que dice la enmienda 28:

¿Qué impediría que la práctica general de los grandes repertorios fuese a partir de ahora el solicitar importantes préstamos, como paso previo a la retirada de los mismos a la entidad?
De hecho, nada en absoluto.
¿Es razonable que, ante esta nueva legislación, de consolidarse, las entidades de gestión mantengan su sistema de préstamos actual?
Seguramente, no. Probablemente se vean abocadas a revisar su normativa interna, lo que sin duda alguna se encaminará hacia un sistema más restrictivo que perjudicará, esencialmente, a la masa autoral, que se verá de nuevo en manos de la industria.
Una vez debilitada esta fórmula solidaria que supone una de las ventajas esenciales de la gestión colectiva, liberando a esa anunciada "gestión con ánimo de lucro" de tener que competir en ello, se abrirá un escenario más propicio para la "gestión selectiva" que nos pretenden imponer (y, de hecho, ya nos han impuesto) dejando al arbitrio del mercado qué autores y qué repertorios son dignos de ser apoyados (y en qué ámbitos, además).
En definitiva, la enmienda 28, en contra de lo que nos dicen y que seguramente piensa de buena fe el legislador, ni libera, ni beneficia a los autores, sino más bien a los futuros especuladores del derecho de autor.
Quienes denuncian el "monopolio" de la SGAE como justificación de esta y otras enmiendas, entre ellos algunos autores mal informados y lamentablemente conducidos hacia un pensamiento equivocado, pretenden asociar a un supuesto beneficio de los autores lo que no es más que un beneficio de los usuarios, cuya pretensión lógica es siempre abaratar el coste de los derechos a pagar (consecuencia inevitable de la pretendida "liberalización").
La fortaleza de la negociación colectiva es un instrumento fundamental para la protección de los derechos de autor, de todos los derechos y de todos los autores.
Entregar su gestión a la especulación del mercado no puede disfrazarse de "progresismo", ni ampararse en una supuesta liberalización de los autores del yugo de las entidades de gestión como SGAE. Precisamente, estas entidades se crearon para liberar a los autores del yugo de la industria, de los intermediarios y los grandes editores. Para ello nació la Sociedad de Autores de España (S.A.E) a finales del siglo XIX, con gran resistencia, por cierto, por parte de aquellos.
Hoy, enmiendas como esta número 28, nos pretenden llevar de nuevo a ese siglo XIX, en nombre de una modernidad y una libertad que no es sino la seña de identidad de un "Neo-liberalismo" que ha puesto sus ojos, también, en el ámbito de la propiedad intelectual y los derechos de autor, un sector muy "jugoso" en estos comienzos del siglo XXI, con inmensas posibilidades socio-políticas.
Ningún grupo parlamentario que se identifique con un mínimo progresismo debería dar luz verde a esta iniciativa.
José Miguel Fernández Sastrón
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