"Legislar " en caliente" es mala cosa. Hacerlo, además, sin el conocimiento necesario del ámbito a regular es irresponsable. Pero si se hace "a la carta", contemplando únicamente la posición de una parte y favoreciendo intereses concretos, es inaceptable en un Estado de Derecho..."
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Hemos comentado ya la enmienda 31, que firman los grupos PP, PSOE y CS. Y hemos podido comprobar que se trata de una iniciativa más que dudosa, que introduce un cuestionable intervencionismo en el ámbito privado y, lo que es más criticable, incurre en un claro agravio comparativo entre "usuarios privilegiados" y "usuarios de a pie". No es admisible para el buen Derecho y el sentido de la justicia (me atrevería a añadir, incluso, que para el mero sentido común) que el legislador tipifique conductas ligadas a una condición, las prohiba, y al mismo tiempo exima de esa limitación a sujetos incursos en dicha condición, bendiciendo, expresamente, que incurran en actuaciones que él mismo ha descalificado.
Enmienda 28: Consecuencias a corto plazo.
Hoy nos ocuparemos de la enmienda 28, que firma exclusivamente el grupo de CIUDADANOS (CS) y que es también un caso claro de "enmienda a la carta", aunque en esta ocasión, el remitente es otro. O, tal vez, no...
Aclaremos, en primer lugar, que cuando hablamos de enmiendas "a la carta", lo hacemos en sentido metafórico, sin que ello implique un compromiso del legislador con pretensión alguna, sino, más bien, una habilidad por parte de los interesados en inducir sus argumentos en éste, aprovechando su desconocimiento general del medio. Una buena campaña mediática suele, además, ayudar, creando el ambiente propicio para una decisión en una dirección concreta.
Pero vayamos a esta enmienda 28. En ella vemos claramente lo que es un peldaño más hacia lo que llaman "liberalización" (ese término que siempre se utiliza cuando se trata de poner en manos de interese privados un servicio social) de la gestión de derechos, en detrimento de la gestión colectiva, a la que arrinconan, penalizan y desarman en favor de un proyecto de "gestión selectiva" insolidaria y con ánimo de lucro, que convertirá la gestión de los derechos de autor en un mercadeo sujeto a los caprichos de una iniciativa privada sin otra finalidad que obtener un beneficio empresarial (lo que no necesariamente repercutirá en un beneficio del colectivo autoral, más allá de supuestos muy concretos y, además, puramente circunstanciales). Aunque se vende de otra manera, claro, y el beneficiario a corto plazo de esta enmienda la celebra con entusiasmo. Después de todo, no ocurre siempre que el legislador intervenga en cuestiones que parecen propias de la libre concurrencia entre competidores de un mercado para favorecer a uno de ellos con medidas que devalúan la fortaleza financiera de su rival, desmontando uno de sus principales atractivos de captación y fidelización.
Pero los beneficiarios a largo plazo serán los de siempre.
La enmienda modifica el artículo 158.5, eliminando el compromiso de los autores que reciben un anticipo con su entidad de gestión, debilitando la posición acreedora de esta.
Veamos que nos proponen:
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El artículo vigente dice exactamente lo contrario, es decir, que "En caso de que el titular adeude importes a la entidad de gestión en virtud de anticipos a cuenta de futuros repartos de derechos, previstos en el artículo 177, apartado 9, la entidad de gestión conservará la gestión de los derechos, categorías de derechos, tipos de obras o prestaciones y territorios objeto de la revocación total o parcial hasta que la deuda haya quedado cancelada. Los efectos de la revocación se producirán únicamente a partir de ese momento".
Como vemos, la enmienda, aparte de cambiar por completo el criterio, añade una fórmula de pago que debilita claramente la posición acreedora.
El artículo, ya comentado en una entrada anterior, de Peio Riaño en el diario El País explicaba la reforma en estos términos:
"Esto va a beneficiar a otras entidades, como DAMA, porque los anticipos de derechos adelantados por la SGAE a los titulares los convertía en presos de sus deudas hasta saldarlas. “Se abre la puerta a la negociación. Ahora, la nueva entidad puede asumir la deuda”, explican desde DAMA, cuyos beneficios por la facturación de 2018 pueden verse multiplicados por diez, según las previsiones de la entidad, en su primer año de gestión del repertorio audiovisual en los EE UU, del que antes se ocupaba la SGAE. DAMA ya ha multiplicado sus socios en los últimos años, y confía en que más den el salto a partir de ahora".
Diríase, si uno fuera mal pensado, aquello de "blanco y en botella". Riaño, al menos, parece tenerlo muy claro a la hora de celebrar el beneficio de DAMA (para el profano, la entidad de gestión de derechos audiovisuales que compite con SGAE en ese ámbito).
Lo que sí resulta apasionante, como experiencia sociológica, es la capacidad de convertir un servicio al autor que hace SGAE desde hace tiempo, y que ha beneficiado a miles de socios, en una perversa prisión, poco menos que una usura de la entidad a sus autores, a los que convertía en "presos de sus deudas", para exprimirlos y mantenerlos cautivos.
Siempre he pensado que Riaño tiene futuro en la "ficción" y tal vez a ello obedezca este guiño al colectivo.
Pero, para entender de lo que estamos hablando, es necesario conocer el funcionamiento y razón de ser de esos anticipos que SGAE ofrece a sus socios (y que otros, parece ser, pretenden ahorrarse sin perder por ello posición en el mercado competitivo que se nos anuncia), previstos en el artículo 177.9 que dice:
177.9 "Las entidades de gestión sólo podrán conceder anticipos a los miembros de la entidad, a cuenta de los futuros repartos de derechos recaudados, cuando su concesión se base en normas no discriminatorias y no comprometan el resultado final de los repartos de derechos".
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No voy a entrar ahora en esas "normas no discriminatorias" que permiten la concesión de estos anticipos y que el lector puede encontrar en el Reglamento de Sgae, Título II (De los préstamos), artículos 235 y 235 bis, páginas 141 y ss.
Lo verdaderamente importante es comprender el origen y fundamento de los mismos, su razón de ser, su importancia social y su relevancia estratégica. Algo en lo que, seguramente, no ha profundizado el legislador (el grupo CS, en este caso), limitándose a asumir la versión interesada de quienes esperan obtener un beneficio a través de esta enmienda y acometer la labor de "libertador" de un colectivo autoral al que hace un flaco favor.
Aquellos que tienen una nómina y forman parte del sistema laboral tradicional no imaginan la dificultad de financiación que padecen quienes se dedican a una profesión como la de autor (o pequeño editor independiente, cuya labor es en ocasiones heróica). Pedir un crédito sin una nómina fija que lo avale entra en el reino de la utopía. Renovar el instrumento, comprar equipo, financiar un proyecto musical, dramático, audiovisual, o cualquier otra iniciativa ligada a la creación, o simplemente atender a la cita con el I.V.A, el IRPF, la hipoteca de la vivienda o un imprevisto de esos que ocurren siempre en el momento más inoportuno, es una tarea ingente y a menudo inaccesible.
Dicho esto, es obvia la importancia que estos anticipos tienen para los socios. Pero es que, además, la institución de este sistema por parte de las entidades de gestión como SGAE permitieron a los autores una mayor independencia respecto de la industria, como explicaremos más adelante, cuando nos ocupemos de la verdadera dimensión a medio y largo plazo de esta propuesta de enmienda, después de comentar lo más inmediato.
Enmienda 28: Consecuencias a corto plazo.
Empecemos por la versión de Riaño y las consecuencias a corto plazo. Efectivamente, podría decirse que la primera beneficiada es DAMA, la entidad que compite con SGAE por la gestión de los autores audiovisuales, cuyo volumen de negocio ha aumentado al conseguir la gestión de los principales repertorios internacionales (el norteamericano, el británico, o el francés, entre otros). Sin embargo, su asignatura pendiente son los autores nacionales, que, aunque han aumentado en su nómina recientemente, siguen siendo minoritarios respecto a los representados por SGAE.
Una de las quejas (por parte de DAMA) ha venido siendo la norma que impedía a un autor de SGAE encomendar la gestión de sus derechos a otra entidad en el caso de tener un anticipo pendiente hasta su amortización o cancelación. Es decir, el artículo 158.5 en cuestión, cuya reforma propone ahora CS. Se trata, dicen, de liberar al autor y facilitar su libre elección de entidad de gestión.
Lo que pasa es que, como siempre, se trata de una verdad a medias, que oculta un beneficio muy concreto para un agente determinado en un mercado competitivo y que no es precisamente el autor. No presumo que el legislador beneficie intencionadamente a un competidor de SGAE, ni dudo de su convicción de estar actuando con la mejor de las intenciones. Simplemente, aplaudo la diligencia de quienes han conseguido inducirlo a esa convicción, a la vez que apelo a la importancia que tiene el conocimiento de la materia a regular por parte de los legisladores, la exigencia de escuchar con similar disposición a todas las partes, prejuicios, filias y fobias aparte, y la responsabilidad que supone regular el ámbito que afecta a todo un sector y, en este caso, a su eslabón más débil, como son los creadores.
La realidad es que nada impide que un autor de SGAE cancele su préstamo y se cambie a otra entidad. De hecho, la propia entidad que lo recibe puede, sin necesidad de enmienda alguna, concederle ese anticipo, con el que cancelaría su deuda, que pasaría a serlo con la nueva gestora, lo que parece razonable dado que será esta la responsable de recaudar sus derechos en el futuro, que son los que avalan el préstamo en cuestión. No obviemos que la amortización dependerá en buena medida de la eficacia de la gestión de la nueva entidad.
Es importante, además, recordar que el préstamo en cuestión es un anticipo sobre las futuras recaudaciones de ese socio, basadas en un histórico y en una experiencia de gestión, y financiada por el resto de los socios, lo que supone un compromiso de éste con su entidad y el conjunto social. No parece razonable que ceda la gestión de sus derechos a una entidad distinta manteniendo la deuda con la primera, que quedaría en una situación de debilidad respecto de su crédito, cuya amortización dependería de la diligencia e, incluso, de la buena disposición de su competidor.
Lo que hace, en definitiva, esta enmienda (en este corto plazo) es favorecer a un competidor directo en el mercado, en un momento, además, en que las circunstancias lo hacen especialmente oportuno, cambiando las reglas de juego en mitad del partido en claro perjuicio de una de las partes.
Como dice Riaño, "Esto va a beneficiar a otras entidades, como DAMA, porque los anticipos de derechos adelantados por la SGAE a los titulares los convertía en presos de sus deudas hasta saldarlas".
Pero no porque se libere a los autores de su compromiso (eso lo podría hacer la nueva entidad, como ya he dicho), sino porque se libera a DAMA (de momento no hay otra) del más mínimo esfuerzo económico para aumentar su cuota de mercado en detrimento de su competencia, que asumirá ese coste.
Esto, lo cuenten como lo cuenten, es inaceptable en un mercado competitivo, como el que quieren imponernos, asegurándose antes de debilitar nuestra posición. Pero es difícil de creer que sea una pequeña entidad como DAMA la destinataria principal de esta reforma tan conveniente para sus intereses. Su beneficio, es más bien, coyuntural y colateral. Digamos que estaba en el lugar adecuado, en el momento oportuno. Su celebración, justificada, es más producto del "cortoplacismo" que de un análisis riguroso de las derivadas a largo plazo de la cuestión principal.
Eso es lo que haremos en nuestra próxima entrada:
(Enmienda 28: Consecuencias a medio y largo plazo)
Pero eso será el próximo día...
José Miguel Fernández Sastrón
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