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Multinacionales discográficas: Un futuro que ni Huxley ni Orwell llegaron ni a imaginar...

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    asesorautor
  • 20 may 2015
  • 12 Min. de lectura

Actualizado: 11 abr 2019





Es difícil precisar si esta sociedad del siglo XXI que vivimos tiene más de "Un mundo feliz" o de "1984". La verdad es que tiene un poco de ambos, como si los proféticos autores hubieran hecho un pacto de futuro o, incluso, las obras formasen parte de un plan coordinado que no fue entendido en su momento pero que cobra todo su significado en la actualidad. De hecho, la interpretación de que definían el futuro de los dos bloques que protagonizaron la segunda mitad del pasado siglo ha quedado completamente obsoleta. Hoy sabemos que ambos "futuros" convergen formando parte de una misma realidad y que, simplemente, se puede llegar a ella a través de uno u otro origen. En el "mundo feliz" del liberalismo occidental cabe perfectamente, y de ello podemos hoy dar fe, el férreo control propio de un Estado policial, así como desde el totalitarismo político post-revolucionario se pueden alcanzar las más ambiciosas cotas de estratificación social y económica.


Es una pena que en nuestro mundo, el de los músicos, artistas y autores, no hayamos tenido un Huxley o un Orwell que nos anunciaran el futuro con tanta antelación y precisión. Tal vez, de haber sido así, hubiéramos conseguido evitar algunos de los abusos a los que nuestra profesión se ha visto sometida por parte de una industria multinacional cuyos tentáculos cada día abarcan más y más ámbitos de nuestra actividad profesional.


Pero nada nos impide jugar a ser Orwell o Huxley para imaginar como será el futuro de una profesión que "ama en tiempos revueltos" y que ve como las multinacionales se esfuerzan en compensar a costa de los músicos, artistas y autores las carencias de un modelo de negocio que agoniza y a cuyo declive han contribuido con su cortedad de miras y su incapacidad de reacción.

Dejemos pues rodar a nuestra imaginación para crear esa ficción que podría ser el "mundo feliz" de las multinacionales discográficas de 2084...


-¡Mamá, quiero ser artista! - dice él, o ella, ante la desasosegada mirada de su progenitora, que preferiría un futuro más prometedor para su descendencia. Pero el caso es que él, o ella, tiene talento. Y quiere de verdad desarrollarlo y vivir dignamente de ello. Incluso sueña con triunfar, llenar estadios y que le sigan millones de fans en las redes sociales...


Como decimos tiene talento, sí. Y presencia, y ganas, y voz...

¡Vamos, que lo tiene todo!

¿Todo...? No. Le falta algo esencial, vital, imprescindible. Sin ello no pasará de animar las fiestas de sus colegas, de tocar gratis con su banda en algún garito (si es capaz de llenarlo de familiares y amigos que paguen las copas) o, y eso ya es un chollo al alcance de unos pocos, conseguir un agente que lo coloque en el circuito de bodas y bautizos.

-¿Pero que me falta? - se dice desde la frustración de ver que aquello no camina...

- ¿Tú quieres sonar en la radio y llenar estadios y tener millones de fans?-le dice un colega (sin talento musical, pero más espabilado) - ¡Pues buscate un contrato discográfico!-


Dicho y hecho. Como talento tenía, ya lo hemos dicho, al cabo de varios intentos, puertas que se cierran, maquetas que no se escuchan y una paciencia infinita nuestro héroe, o heroína, se vio frente al "hacedor de sus días" y un contrato voluminoso preparado para firmar.


En Madrid, a __ de __________ de 2...


REUNIDOS

DE UNA PARTE, D. xxxxxx, mayor de edad, con DNI y NIF no xxxxx, con domicilio a los efectos del presente contrato en xxxxx, C/ xxxxx, n o x. CP: xxxxx;


Y DE OTRA PARTE, D. xxxxxx , con DNI y NIF XXXXX, y Doña xxxxxx con domicilio común a los efectos de este contrato en la calle xxxxxx, no x, CP 280XX de Madrid



INTERVIENEN


D. xxxxx, en su propio nombre y derecho, en lo sucesivo ARTISTA.


D. xxxxx y Doña xxxx, en nombre y representación como apoderados de la entidad XX, S.L., con domicilio en Madrid, calle xxxx, número x, con C.I.F. no B-xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid bajo los asientos pertinentes de la hoja M-xxxx, en lo sucesivo denominada DISCOGRÁFICA.


¡Que emoción! Ahí estaba, frente a un contrato discográfico que iba a cambiarle la vida. ¡Y de que manera! Tanto es así, que el propio contrato lo decía muy claro:



MANIFIESTAN


X.- ARTISTA, que ha sido aconsejado por DISCOGRÁFICA con anterioridad a la fecha del presente contrato para acudir al asesoramiento de abogado independiente, que comprende que el presente documento contiene un contrato importante, que puede afectarle a largo plazo, y que está seguro de que entiende su contenido y alcance y desea obligarse a él.


- (Como diciendo, oye, que luego no digan que no te lo hemos advertido, chaval...)


X.-DISCOGRÁFICA que cuenta con los medios humanos y materiales y la experiencia requerida por ARTISTA y que está interesada en la contratación de ARTISTA en exclusiva.


X.- ARTISTA que en consideración a que la inversión económica y de equipo que DISCOGRÁFICA va a realizar en la producción, promoción y publicidad de las grabaciones establecidas en este contrato y el resto de actividades y productos objeto del presente contrato influirá en la carrera profesional de ARTISTA proporcionándole una correlativa publicidad y promoción de su nombre e imagen en los medios de comunicación que redundará en los otros ingresos de ARTISTA, según se definen en este contrato, desean otorgar a DISCOGRÁFICA una participación en los mismos.



La DISCOGRÁFICA, como queda bien claro, cuenta con "los medios humanos y materiales y la experiencia requerida" y está interesada en contratar al ARTISTA en "exclusiva". Es como una unión para la eternidad. Un matrimonio profesional gozoso para toda la vida (aquí lo del divorcio no se lleva).

Sólo hay que firmar y a comerse el mundo. Ellos, ya te lo han dicho, ponen su experiencia y "medios humanos y materiales", además de una "inversión económica y de equipo"...


- ¿Qué medios humanos y materiales?

¡Ah! Eso ya se verá. Los necesarios...


- ¿Qué inversión económica y de equipo?

Bueno, ya se verá también. Los suficientes, debemos entender...


A cambio de todo eso tú recibirás una parte de los ingresos.


Lo que sí debes tener claro es que tú también tienes que poner algo. Además, verás como en eso son mucho menos genéricos y mucho más precisos. Y aquí es cuando llegan las temidas...



CLÁUSULAS


PRIMERA.- DEFINICIONES


A los efectos del presente contrato, las expresiones que a continuación se indican ten​drán​ los significados que se detallan seguidamente con el alcance que asimismo se especifica:


Y aquí se extiende en definir los términos como "Grabación/es, soportes de audio y soportes de vídeo, explotación por Distribución Electrónica, álbum o grabación de larga duración (LP), video musical, composición controlada, páginas web/wap, derechos de imagen, usos por telefonía móvil y en línea, merchandising, patrocinio o sponsoring, endorsement", etc... y en general todos los ámbitos, soportes y modalidades de explotación (conocidos o por conocer, incluidos aquellos que se desarrollen en el futuro) que les cedes en alguna medida y en exclusiva. Está claro que en ese futuro del que hablamos se deberá haber derogado el artículo 43. 5 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, que dice claramente que "La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión". De lo contrario, esta cláusula sería ilegal...


Incluye también la definición de un término importante, como es el de "Ingresos netos", sobre el que descansará el porcentaje que percibirá el artista. Y ya sabemos que:


x.x ingresos netos: Significará, previa deducción de un 25% (veinticinco por ciento) que las partes pactan a tanto alzado en concepto de deducción técnica, todos los importes realmente recibidos por DISCOGRÁFICA, libres de impuestos.


Es decir, que de momento te descuentan un 25% "por el morro" en concepto

de "deducción técnica"de los ingresos sobre los que computarán tu porcentaje.

Todo eso, además, después de impuestos (de los suyos, claro) y no te equivoques:

en cada modelo de explotación te descontarán además los costes, como por

ejemplo "los costes de tráfico y los gastos de intermediación de cualquier operador/integrador de telecomunicaciones, y otros agentes y terceros que realicen físicamente las misma y las tareas conexas con las

explotaciones mencionadas, y las cantidades a favor de cualquiera entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual con arreglo la Ley (tales como por ejemplo las que representen a autores, a editores, a intérpretes y ejecutantes, etc.)"


Ya lo ves. Para empezar, tus derechos de autor, de artista e incluso los que cedes al editor (que será seguramente la editorial de la propia discográfica) los pagas tú (o te los descuentan, que viene a ser lo mismo). Una vez que sabemos en que consisten esos "ingresos netos" (es decir, los ingresos deducidos todos los costes habidos y por haber, los impuestos y ese 25% de "deducción técnica" que se asigna la DISCOGRÁFICA por que sí) veamos que ofrecen al ARTISTA:



X.X.X DISCOGRÁFICA pagará a ARTISTA, de modo global y como total y única contraprestación por la cesión de derechos que la presente cláusula representa los cánones que se detallan a continuación:


X.X.X.X Por las ventas de soportes de audio y soportes de vídeo de las grabaciones,


X.X.X.X a) que tengan lugar en España un XX% hasta 10.000 unidades vendidas, un XX% desde las 10.001 hasta 20.000 unidades vendidas, un XX% desde las 20.001 hasta 30.000 unidades vendidas y XX% desde las 30.001 unidades vendidas en adelante.

X.X.X.X b) que tengan lugar en el extranjero un XX% hasta 10.000 unidades vendidas, un XX% desde las 10.001 hasta 20.000 unidades vendidas, un XX% desde las 20.001 hasta 30.000 unidades vendidas y XX% desde las 30.001 unidades vendidas en adelante.


(Recuerda que esos % son sobre un "neto" que excluye ya costes y, además, un 25% que se han descontado por su cara bonita. El resultado real, si te molestas en calcularlo, es un % muy inferior...)


Naturalmente, la DISCOGRÁFICA se reservará "la explotación de las grabaciones del presente contrato mediante explotación por Distribución Electrónica y por cualquier otra tecnología de características similares que se desarrolle o establezca en el futuro" (con el gobierno actual legislando, suponemos, como ya hemos comentado, que esta cláusula, hoy muy dudosa, será perfectamente legal en el futuro).


En ese futuro "Mundo feliz de las discográficas multinacionales de 2084" tendrá mucha importancia, como de hecho la tiene ya hoy, la imagen. Esto estará recogido con toda precisión en los contratos:


x.x Merchandising


x.x.x ARTISTA por medio del presente contrato otorga y cede a DISCOGRÁFICA con facultades de cesión a terceros y de modo no exclusivo los derechos de imagen del ARTISTA para licenciar, fabricar, distribuir, poner a disposición, promocionar, publicitar, ofrecer y vender, en cualquier forma y por cualquier medio conocido o por conocer el merchandising del ARTISTA tal como éste ha sido definido con anterioridad, para todo el mundo, por la duración del presente contrato y sin otras limitaciones que las establecidas expresamente en el mismo. No obstante lo anterior, los modelos, imágenes, diseños, etc., concretos que hubiese utilizado DISCOGRÁFICA durante la vigencia del presente contrato en ejercicio de tales derechos serán de uso exclusivo de ésta sin que ningún tercero o el propio ARTISTA los puedan utilizar sin la previa y escrita autorización de DISCOGRÁFICA.


X.X.X Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de este epígrafe, DISCOGRÁFICA podrá seguir explotando el merchandising de ARTISTA en los productos y con los modelos concretos que hubiese lanzado al mercado durante la vigencia del presente contrato y durante un plazo de 25 años después de su terminación.


X.X.X Contraprestación a favor de ARTISTA, corresponderá a ARTISTA, por la explotación que realice DISCOGRÁFICA del Patrocinio, sponsoring, endorsement y demás derechos de imagen del ARTISTA, un 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos netos.


Es decir, no es que el artista ceda un 50% de sus derechos de imagen, patrocinio, sponsoring etc. Es que la discográfica le abonará el 50% de los "ingresos netos" por esos conceptos, lo que supone ya, de momento, que se ha reservado ese 25%de "deducción técnica" del que ya hemos hablado antes.


¿Y qué más cederá el artista en estos contratos del futuro "mundo feliz de 2084?


Pues de momento habrá que ver que pasa con los conciertos, directos, TVs etc, o lo

que se viene a denominar:


x.x Actividad interpretativa del ARTISTA

De momento veremos que "ARTISTA, a petición de DISCOGRÁFICA, asegurará a ésta la adquisición de al menos un 20% del inventario de las entradas de sus conciertos incluyendo en ellas a su requerimiento las mejores entradas (entradas Premium). Podrá DISCOGRÁFICA utilizar las mencionadas entradas sin ningún tipo de restricción, tal como, sin que su mención tenga carácter limitativo, para su distribución con fines promocionales o en el marco de acuerdos estratégicos de marketing, para su venta directa, a través de servicios de ticketing, o conjuntamente con grabaciones y merchandising de ARTISTA, otorgando ARTISTA a DISCOGRÁFICA el derecho exclusivo de vender entradas de sus conciertos junto con grabaciones y merchandising de ARTISTA.


Además, entre otros compromisos relativos a la "Actividad interpretativa" del artista, este se comprometerá a "ejecutar siempre que le sea posible las canciones grabadas en virtud de este contrato" (lo que viene a ser, a hacer un "uso preferencial" de ese repertorio, siempre que le sea posible...)


Pero, aparte de todo esto, la discográfica participará en otros ingresos del artista, naturalmente. Ello supone que la discográfica participará de aquellos ingresos que genera el artista por si mismo, al margen de la explotación de las grabaciones objeto del contrato. Para ello podría diseñar una cláusula como:


x.x Participación de DISCOGRÁFICA en los otros ingresos de ARTISTA


En consideración a que la inversión económica y de equipo que DISCOGRÁFICA va a realizar en la producción, promoción y publicidad de las grabaciones establecidas en este contrato y el resto de actividades y productos objeto del presente contrato influirá en la carrera profesional de ARTISTA proporcionándole una correlativa publicidad y promoción de su nombre e imagen en los medios de comunicación que redundará en los otros ingresos de ARTISTA, ARTISTA abonará a DISCOGRÁFICA, durante la vigencia del presente contrato entendida conforme a la cláusula octava siguiente, y con independencia de que su efectivo cobro por parte de ARTISTA se produzca con posterioridad al vencimiento del mismo, los cánones que se establecen a continuación por:


X.X.X Páginas web/wap: corresponderá a DISCOGRÁFICA un canon del XX% de los otros ingresos de ARTISTA por la explotación de las páginas web/wap que realice ARTISTA según lo dispuesto en epígrafe 3.1.3 anterior.


X.X.X Merchandising: corresponderá a DISCOGRÁFICA, un canon del XX% de los otros ingresos de ARTISTA cuando sea ARTISTA y/o un tercero autorizado por éste quien realice la misma de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3.3.5 anterior.


X.X.X Patrocinio, sponsoring, endorsement y demás derechos de imagen del ARTISTA: corresponderá a DISCOGRÁFICA, un canon del XX% de los otros ingresos de ARTISTA cuando sea ARTISTA y/o un tercero autorizado por éste quien realice la explotación del Patrocinio, sponsoring, endorsement y demás derechos de imagen del ARTISTA de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3.4.3 anterior.


X.X.X Actividad interpretativa de ARTISTA: corresponderá a DISCOGRÁFICA, un canon del XX% de losotros ingresos de ARTISTA cuando sea ARTISTA y/o un tercero autorizado por éste quien realice la explotación de la actividad interpretativa de ARTISTA de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3.5.3 anterior.


X.X.X Miscelánea: ARTISTA otorga a favor de DISCOGRÁFICA una participación en los otros ingresosde ARTISTA por cualquier otra faceta artística de ARTISTA no contemplada en los apartados anteriores, del XX%de los otros ingresos de ARTISTA.


En fin, que como vemos se llevarán un XX% de todo lo que haga el artista por su cuenta, aparte de todo lo que se llevan anteriormente. Así, porque sí. Y aquí, que casualidad, no hablamos de "ingresos netos" (por lo que deducimos que el artista no descuenta costes, impuestos, ni mucho menos ese 25% de deducción técnica que la discográfica sí se descuenta cuando se trata de sus propios ingresos). El contrato lo dejará bien claro. Cuando no se trate de calcular el % que la discográfica cederá de sus ingresos al artista, sino lo que éste cederá a aquella de lo que genere por sus propios medios, entonces hablaremos de "importes brutos" (cosas del futuro y de la ciencia ficción, ya se sabe).


Estaríamos hablando de un XX% de cualquier importe que generen sus "actuaciones, intervenciones, interpretaciones" así como "cualesquiera y todos los ingresos brutos, incluidos salarios, honorarios anticipados, royalties y cánones, bonificaciones, regalos, participaciones de ingresos, acciones y opciones sobre acciones, realmente generados por las restantes facetas artísticas de la actividad de ARTISTA..."


Pero vamos a echarle más imaginación aún. El artista habrá firmado un contrato editorial (seguramente, además, con la editorial de la propia discográfica que se llevará por ese concepto el 50% de los derechos de autor) ¡No importa! En el "mundo feliz de las discográficas multinacionales de 2084" habrá una cláusula más:


x.x.x Ingresos autorales: corresponderá a DISCOGRÁFICA un canon del XX % de los ingresos autorales de ARTISTA.


¡Eso es! ¡Un pellizco más! Ahora si ha quedado redondo. Tengamos en cuenta, además, que este contrato del futuro habrá definido también con toda precisión estos "ingresos autorales" mediante una cláusula que dejará claro que consistirán, naturalmente, en "el 100% (incluido el porcentaje editorial, en su caso) de los ingresos que genere la totalidad de las obras controladas, anteriores o posteriores al presente contrato que se incluyan en las grabaciones de ARTISTA o en grabaciones de terceros artistas..." Para entenderlo bien: parece ser que el ARTISTA cederá un XX% de sus derechos de autor entendidos estos como el 100% de los generados por la obra, independientemente de que el autor hubiese cedido el 50%, o cualquier otro porcentaje, a una editorial.


En fin, todo sea por tener un contrato discográfico con la multinacional de sus sueños. Porque este contrato es duro sí, pero nos garantiza ser ARTISTAS MULTINACIONALES...


Bueno, no está eso tan claro...


Después de todo, en nuestro contrato del futuro "El ARTISTA autoriza a la compañía discográfica a ceder el presente contrato, total o parcialmente, a cualquier persona física o jurídica tercera, notificándolo previamente al ARTISTA".


Vamos, algo así como fichar por el Barça, el Madrid, el "Atleti", o el Valencia, por poner algún ejemplo, y encontrarte jugando en el Alcoyano, sin más requisito que saberlo antes de empezar la liga (y con tu "ficha" dependiendo de la taquilla).


La verdad es que causa desasosiego pensar en esos ARTISTAS del futuro "profético/novelístico" y uno no puede menos que comprender a esos padres aterrados cuando su hijo, o su hija, les dicen que quieren ser artistas...


Menos mal que estamos hablando de literatura de ciencia ficción...


- ¿O no?


Lo peor de esta historia es que me obliga a reconocer que no soy Huxley, ni Orwell. De hecho no tengo, ni la capacidad, ni la presunción de intentar emularlos y profetizar un futuro lejano con tal acierto y precisión que me proporcione un puesto de honor en la memoria de mis congéneres.


Y además he hecho trampa...


Porque este contrato espeluznante que anuncio como futuro no es tal. De hecho ni siquiera he tenido que inventarlo o imaginarlo. Sólo leerlo, ya que es el que, a día de hoy, hace firmar una multinacional a sus artistas.


José Miguel Fernández Sastrón

(20 de mayo de 2015)

 
 
 

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