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Sgae: ¿Elecciones "Bolivarianas"?

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"En la mayoría de los casos, el fraude se perpetra de forma discreta con la intención de ocultarlo. Sin embargo, en algunos casos, se busca deliberadamente lo que podríamos llamar una “ostentación del fraude” como estrategia de exhibición intimidatoria del poder (visualizar dónde se sitúa y quién controla y administra el poder)".


(Isabel Menchón López, Politóloga, responsable de observación electoral Oficina Derechos Humanos-MAEC)


La Sgae ha convocado elecciones para el próximo día 21 de noviembre, fecha en la que los socios deberán elegir una nueva Junta Directiva, así como los miembros de la Comisión de Supervisión y de los Consejos Trerritoriales.

La noticia no tendría nada de particular si no fuera por las circunstancias que rodean a esta convocatoria y, muy especialmente, al hecho que ya hemos comentado en alguna otra ocasión de que sea precisamente una Junta bajo sospecha, cuyo presidente, Antonio Onetti, y otros altos directivos de la entidad comparecen en calidad de "Investigados" en un proceso judicial que investiga un presunto fraude en diversas votaciones asamblearias (incluidas las elecciones anteriores, a las que deben sus cargos) quienes vayan a gestionar el proceso electoral.


La cuestión es que, sin menoscabo de la presunción de inocencia a que tienen derecho los investigados (a veces olvidamos que no son ellos quienes deben probar su inocencia, sino la acusación la que debe probar, en su caso, su culpabilidad), parecería lógico que los actuales gestores se esforzaran en dar una imagen de transparencia, imparcialidad y rigor en estos próximos comicios, de cara a evitar toda sospecha (no podemos decir que infundada, dadas las circunstancias), extremando todas las medidas de seguridad que garanticen la mayor limpieza democrática y evitando cualquier iniciativa que pudiera facilitar una manipulación del voto social. Mucho nos tememos, sin embargo, que lo que han hecho es todo lo contrario, como explicaremos a continuación.


Conviene, antes de entrar en los casos concretos, explicar que condicionar unas elecciones no sólo implica manipular el voto de los socios (o no necesariamente, al menos de forma directa), ni se restringe a la jornada electoral, sino que existen fórmulas que permiten adecuar el escenario electoral a los intereses de quienes tienen la capacidad de diseñar una normativa favorable a sus objetivos (que no son otros que los de mantenerse en el poder, naturalmente) y que dificulte la acción de aquellos que aspiran a remplazarlos democráticamente. En este terreno está todo inventado, desde adaptar la normativa a sus fines, hasta promover medidas que estimulen la fidelización de determinados socios. Y si hablamos, como es el caso, de una participación mayoritariamente virtual (léase voto electrónico anticipado, que en la pasada asamblea de junio supuso ochocientos votantes de un total de unos mil), las posibilidades ya son casi ilimitadas si no se impone un reglamento que garantice el proceso adecuadamente.


Preparar unas elecciones favorables al poder es, por lo tanto, una cuestión que requiere de estrategia y tiempo.


¿Qué podría hacerse para lograrlo?


Comencemos con la estrategia normativa...


A- MODIFICACIONES NORMATIVAS.


Como ya hemos comentado, debería empezarse por adaptar la normativa (la general y la específica). Y no es casual que en los últimos meses se hayan implantado modificaciones relevantes que afectan muy directamente al proceso electoral.


Veámoslas por partes y comprenderemos cómo el señor Onetti y su equipo han preparado el terreno:



MODIFICACIONES ESTATUTARIAS:

A la pasada Asamblea General del mes de junio se sometieron una serie de reformas estatutarias bajo el epígrafe "e) Régimen aplicable a la elección de los miembros de los órganos de SGAE. Artículos 47, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 79.1 y 3, 87.2 y 88.2".


Las claves de este punto son:


1-OBLIGATORIEDAD DE LISTAS CERRADAS:

Decían que eliminaban la ley D´Hont, que penalizaba las listas cerradas en favor de una mayor pluralidad democrática, pero, lo que han hecho, en realidad, no es sólo eliminar la penalización a las listas cerradas que hasta ahora existía, sino hacerlas OBLIGATORIAS, impidiendo que un socio se pueda presentar individualmente si no se siente identificado con ningún grupo.


¿Qué supone esto y qué ganarían con ello?


Si nos atenemos a la composición de las últimas Juntas Directivas, veremos que, salvo en el Colegio Editorial (tradicionalmente muy compacto) en el resto de Colegios había una cierta pluralidad. También es un hecho que el señor Onetti debe su cargo a una mayoría artificiosa, compuesta por editores, audiovisuales, la mayor parte de los dramáticos y parte del Pequeño Derecho (merced esencialmente a autores promovidos por las propias multinacionales, que asumían sus criterios y estrategias, algo perfectamente legítimo por otra parte). Naturalmente, son conscientes de que las listas cerradas también dificultan colocar a sus "peones" en dicho colegio, pero su plan (o al menos el de Onetti) es otro.

Por ello, su prioridad es lograr conservar íntegros los Colegios de AUDIOVISUAL y GRAN DERECHO (sin permitir la posibilidad de que entrase algún opositor individual en la ecuación que pudiese alterar el resultado global, algo que consiguen con la reciente reforma). Para ello, no tienen el menor pudor de desdecirse de sus convicciones respecto de la pluralidad y democratización que sostenían antaño. De esta forma, aun perdiendo, en el peor de los casos, los 17 miembros de Pequeño Derecho, mantendrían el poder. Y, además, para intentar evitar este posible fracaso entre los electores de la música, tomarán otras medidas, en otros ámbitos, que también veremos, dirigidas a conseguir también una mayoría entre los músicos.


En todo caso, es evidente la intencionalidad de esta reforma estatutaria y llama poderosamente la atención su meteórica aprobación por parte del Ministerio, que hasta hace poco propugnaba todo lo contrario.


2-EXIGENCIA DE PARIDAD:

Obligan a que haya una representación "equilibrada" de hombres y mujeres en las listas (el equilibrio sería una representación acorde con el porcentaje de unos y otras en el conjunto de socios de Sgae, pero no se trata de eso, claro). Es, aparte de un mero guiño para la galería, ya que no aborda la cuestión de por qué existe esa disparidad (que no provoca Sgae, ya que el género no es un requisito para ser socio, ni existe traba alguna al respecto), una medida muy intencionada. La pregunta debiera ser por qué hay menos autoras que autores y qué se puede hacer para fomentar la autoría femenina, pero este debate debe tratarse con rigor y seriedad, no en el ámbito electoral de forma oportunista). En este momento solo busca dificultar la confección de listas opositoras, ya que la realidad es que hay muchas menos mujeres que hombres entre los socios (y sobre todo con los votos necesarios para poder ser candidatas). Hoy hay un 80% de socios frente a sólo un 20% de socias. Con esta medida no van a arreglar este desequilibrio social, sino, simplemente, dar un lavado de cara (que elude una reflexión profunda sobre la cuestión esencial), y que camufla, como hemos dicho, su verdadero objetivo de dificultar la confección de candidaturas opositoras.


3-MENOR CONTROL EN LAS MESAS ELECTORALES:

¡Se eliminan los notarios y asesores jurídicos en las mesas territoriales! (salvo en la central).


Mesas electorales sin "fedatarios"

Eso, obviamente, resta credibilidad y vigilancia en las mesas electorales.

Aquí estamos ante una medida que disminuye el control del voto y facilita el fraude, algo que no tiene explicación razonable (y que no nos hablen de ahorro, por favor...) y que resulta muy inoportuno con un proceso abierto, precisamente, para investigar la presunta falsificación de votos.


También resulta llamativo que el Ministerio no haya tenido objección alguna en este asunto tan grave.



MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE VOTO ELECTRÓNICO ANTICIPADO:


Pero no son estas las únicas iniciativas del señor Onetti y su equipo. La última reunión de la Junta Directiva aprobó, además, una modificación del Reglamento de Voto Electrónico Anticipado para las Elecciones de los órganos Sociales de la Sgae.

En este caso, la cuestión entra de lleno en la seguridad de este voto electrónico, privándolo de un requisito que garantizaba la identidad de los votantes, que, además de introducir las claves de acceso a su página privada de Sgae, deberían recibir en sus móviles (o en su correo electrónico) un código que les permitiera proceder a la votación. Con ello se garantizaba que el socio fuese advertido de cualquier intento de usurpar su personalidad por parte de cualquiera que pudiera tener acceso (por la razón que fuese) a su clave privada, impidiendo que nadie pudiese votar en su nombre subrepticiamente.


Hoy, el señor Onetti y su junta, han decidido eliminar esta medida (lo que, obviamente, favorece de nuevo la posibilidad de fraude), como vemos en la modificación del Artículo 5 de dicho Reglamento. Y lo aplicarán sin someterlo a la Asamblea, lo que supone contravenir lo que indicó de forma expresa el Requerimiento Ministerial de 2022, que decía respecto del Reglamento de Voto Electrónico que, podría no incluirse en el texto estatutario y añadirse como un "anexo" a éstos o bien elaborarse un documento específico al que se remitan los estatutos, siempre y cuando dicho anexo o documento específico haya sido presentado y aprobado por la asamblea general, y se sometan a igual trámite las posteriores modificaciones".


Como sabemos, no ha sido éste el caso, y el señor Onetti se ha pasado por el forro la consigna ministerial.


¿Es el Ministerio conocedor de este incumplimiento?


¿Han avalado la Secretaría General y los Servicios Juirídicos de Sgae la aplicación de este nuevo reglamento sin el obligado requisito de su aprobación por la Asamblea?


¿Se ha informado a los miembros de la Junta Directiva sobre la responsabilidad en la que incurren con ello?



Mucho interés y mucha prisa parece tener el señor Onetti en eliminar esa medida de seguridad en el voto electrónico para asumir, no sólo el riesgo de una impugnación del proceso electoral, sino la responsabilidad de una flagrante desobediencia al órgano tutelar.


¿Qué supone este cambio?


Para entenderlo bien es necesario referirse a una circunstancia muy común entre algunos autores, como es la cesión de sus claves personales a profesionales (editores en la mayoría de los casos, pero también asesores legales o colaboradores) mas versados en cuestiones burocráticas, para que se ocupasen de la gestión de sus intereses en Sgae. Nada que objetar a ello, si ese es su deseo, pero ahora ceden algo más que eso...

Antes de la actual reforma, si alguno de estos profesionales tuviese la tentación de votar en nombre de un autor, éste recibiría un mensaje en su móvil con un código necesario para completar la operación, lo que imposibilitaba que se hiciese de forma clandestina.

Ahora ya no hace falta. Cualquiera que disponga de su clave personal podrá hacerlo sin que él se entere.

No se trata de acusar a nadie, ni de presuponer una intención fraudulenta por parte de nadie (y personalmente, quiero dejarlo claro, no contemplo esta posibilidad por parte de profesionales que merecen el respeto a su trayectoria y labor) . Sólo de destacar que lo que antes no se podía hacer, ahora sí se puede, lo que no ayuda a la transparencia y seguridad del proceso electoral.


Otro supuesto en este caso, es el de los miles de socios de Sgae que se desentienden tradicionalmente de su casuística, o aquellos que disponen de un solo voto (el denominado voto social). La mayoría de estos últimos no tienen contacto alguno con la entidad ni suelen participar en asambleas o elecciones. Muchos, incluso, ni siquiera son conscientes de ser socios.

Con el nuevo reglamento, no habría inconveniente para que alguien que pudiera acceder a sus claves personales votara en su nombre y ellos no se enterarían. Disponer de una información estadística sobre la actividad, o inactividad, de la masa social en estos procesos permitiría sin duda obtener un relevante saco de votos que podrían llegar a ser determinantes.


Tentador, ¿verdad?


Aquí, me temo, mi confianza es menos firme.


Lo cierto es que el acceso a estos datos, por personal interno y externo, y su posible utilización espuria es parte de la investigación judicial actual, por lo que no estamos hablando de un supuesto descabellado, dadas las circunstancias. Sobre todo, si tenemos en cuenta que la investigación judicial se ocupa de posibles accesos no autorizados a los datos de los socios por parte de alguno de los investigados en la causa, así como de facturas injustificadas que, aparentemente, estarían vinculadas a una presunta actividad de falsificación de votos.


En todo caso... ¿Por qué eliminar una medida de seguridad que dificultaba el fraude?


Pero, además, como si el objetivo fuese consolidar esta fuente generosa de votos, el nuevo Reglamento se acoge a otra modificación estatutaria que pasó desapercibida y que resulta también muy oportuna...


Artículo 9.- Prelación respecto al voto presencial.

"El voto electrónico anticipado prevalecerá sobre el voto presencial, en virtud del artículo 41.1 de los Estatutos de SGAE".


Ya lo ven, ahora el voto electrónico prevalece sobre el voto presencial.


¿Qué supone esto?


Pues, para empezar, que si alguien hubiera votado electrónicamente por ti (y eso ya hemos visto que es posible) y tú fueras a votar presencialmente, tu voto personal no anularía ese voto fraudulento, que hoy vale más que el tuyo.

Cabe, además, preguntarse qué ocurriría en ese supuesto, y si el votante presencial sería advertido de que ya consta su voto electrónico (como ocurre en las elecciones políticas, en las que la mesa electoral tiene una lista actualizada de los electores que han solicitado el voto por correo -en ellas no existe el voto electrónico- y a un elector que hubiera solicitado el voto por correo y se presenta en el colegio electoral para votar presencialmente se le denegará el derecho a votar en persona), o si esa comprobación, en nuestro caso, se haría posteriormente, anulando simplemente su voto a posteriori sin su conocimiento.

Pero el nuevo Reglamento no explicita nada a este respecto.


En todo caso, es evidente que el nuevo Reglamento abre una fisura de seguridad respecto del voto electrónico, que ha propiciado un presidente bajo sospecha, investigado en un proceso por una presunta falsificación de votos, con la complicidad de una Junta Directiva cuya legitimidad está cuestionada por dicha investigación, que afecta a las elecciones anteriores, a las que deben sus cargos.



B- MEDIDAS PARA LA FIDELIZACIÓN DEL VOTO SOCIAL.


Aparte de las mencionadas modificaciones normativas que, como hemos visto, restan credibilidad al proceso electoral, nos encontramos también con medidas que parecen encaminadas a fomentar la fidelización del voto social mediante iniciativas que buscan captar voluntades entre colectivos diversos a costa del erario social.

En este sentido, llaman también la atención algunas medidas recientes que han promovido generosamente el señor Onetti y su equipo.


Veamos algunas de ellas:


Compositores Audiovisuales


Recientemente se decidió proceder a una "separación de bolsas" a efectos de reparto que afectaba a los compositores del Colegio Audiovisual, cuyos ingresos en este ámbito pasarían a engrosar la bolsa de Pequeño Derecho. Ello conllevaba unas consecuencias políticas, ya que el compositor audiovisual que hasta ahora formaba parte de ese Colegio pasaba al de Pequeño Derecho, que aumentaba por ello su número a 17 miembros (antes eran 16) en la Junta Directiva.


La modificación estatutaria relativa a esta cuestión se abordó en el Punto 2.d) del orden del día de la pasada Asamblea, que decía:


-"Composición de la Junta Directiva y votos de los/as compositores/as audiovisuales en el Colegio de Pequeño Derecho. Artículo 46 y Disposición Transitoria Decimoctava.

En el se explicaba que "La Junta Directiva se mantiene con los actuales 39 miembros, pero debido a la necesidad de completar en el ámbito social la separación de bolsas operada a efectos de reparto, se modifica la composición del Colegio de Obras de Pequeño Derecho, que pasa a tener 17 miembros, incorporando al/a la compositor/a audiovisual, puesto que pierde el Colegio de Obras Audiovisuales", y añadían que "Efectuado el cambio en el órgano de gobierno y representación, debe producirse el traslado de los votos profesionales, permanentes y temporales, de los/as compositores/as de obras audiovisuales desde el Colegio de Obras Audiovisuales al Colegio de Obras de Pequeño Derecho, respetándose lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos, pero teniendo en cuenta que, en función del modo en que se hayan utilizado sus obras musicales, pueden haber generado votos en ambos Colegios Profesionales".


Conviene explicar que los compositores audiovisuales pueden serlo también (y de hecho lo son en su gran mayoría) autores de Pequeño Derecho, por lo que generaban votos en ambos colegios, que podían acumular y utilizar en asambleas y comicios (en este caso solo aplicables a cada colegio respectivo).

El problema de esta modificación es que, al pasar al colegio de Pequeño Derecho (al que ya pertenecían, como hemos dicho) sus votos audiovisuales se acumularían a los que tuvieran en dicho Colegio, convirtiéndose en votos de Pequeño Derecho.


¿Por qué es un problema?

Veamos algunas de sus derivadas:


  • ¿Que ocurriría en el caso de que la suma de votos excediera el limite fijado por el artículo 21 de los Estatutos? (que establece un máximo de 20 votos permanentes y 10 temporales por cada Colegio)


Lógicamente, perderían los votos excedentes, lo que suponía una pérdida de su capacidad decisoria en términos generales. Y eso, claro, no era algo que fueran a aceptar de buen grado.


  • ¿Cuál fue la solución del señor Onetti y su equipo?


Una vez más, la "chapuza" se abrió paso, en forma de decisión "salomónica", retorciendo ese párrafo que decía "respetándose lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos", ya que se trataba, no sólo de captar a estos compositores audiovisuales para que votasen a favor de la reforma estatutaria, sino, también, de utilizarlos como "Caballo de Troya" en el Colegio de Pequeño Derecho de cara a las elecciones.


La solución propuesta se argumentaba de la siguiente manera: "Encontrar una fórmula equitativa para todos/as los/as miembros de SGAE no ha sido fácil, si bien la Disposición Transitoria Decimoctava establece una regulación que, por un lado, permite a los/as compositores/as del audiovisual mantener el exceso de votos profesionales hasta el final del ejercicio, haciendo valer su derecho al sufragio activo y pasivo en el Colegio de Obras de Pequeño Derecho y, por otro, no conlleva la desigualdad que supondría permitir que determinados/as miembros de SGAE, por el cambio de un Colegio Profesional a otro, pudieran consolidar mayor número de votos profesionales que el resto de los/as miembros de SGAE que, conforme al artículo 21 de los Estatutos (máximo de 20 votos permanentes y 10 temporales) los tienen topados".


Es decir, se permitiría eludir el límite estatutario de votos que fija el artículo 21, pero sólo provisionalmente, lo que les permitiría contar con ellos de cara a las próximas elecciones (que era el objetivo, en realidad).


Y ellos cayeron en la trampa...


  • ¿Cuál es la letra pequeña que no advirtieron los compositores audiovisuales?


-En primer lugar, la solución es, como hemos dicho, provisional, por lo que al final perderán esos votos, que sólo mantendrán para beneficio de la candidatura promovida por Onetti en estas elecciones, y luego, si te he visto, no me acuerdo...


-En segundo lugar, parece habérseles pasado desapercibido un párrafo muy relevante de la modificación estatutaria, que dice: "Se deja al criterio del Colegio de Obras de Pequeño Derecho el número concreto de compositores/as del audiovisual que deban sentarse en la Junta Directiva".


  • ¿Qué supone esto?


Pues, sencillamente, que no existe cupo alguno para los compositores audiovisuales dentro de la representación del Colegio de Pequeño Derecho en la Junta Directiva (como sí ocurre, por ejemplo, con los sinfónicos, que tienen garantizados dos puestos), como sería lo lógico. Es decir, que podrían no estar representados en la misma. Yo comenté esta laguna en la Asamblea, pero no parecía preocupar a nadie. Lo adecuado, en mi opinión, hubiera sido exigir que ese puesto número 17 del Colegio de Pequeño Derecho fuese ocupado por un compositor audiovisual, garantizando así la representación de este colectivo.


  • ¿Y a quién beneficia esto?


Una vez más, se imponen los intereses del señor Onetti y su equipo.

Para entenderlo, debemos saber que el colectivo de compositores audiovisuales se agrupa mayoritariamente en una asociación denominada MUSIMAGEN, que los reúne y cuenta con un número importante de votos (incluidos los que conservarán provisionalente eludiendo el límite estatutario). Y es de suponer que, agradecidos por la supuesta buena voluntad presidencial, la candidatura de Pequeño Derecho que promuevan el presidente y su equipo cuente con su apoyo.

En definitiva, se ha buscado un Caballo de Troya al que se dejará tirado y devaluado cuándo haya cumplido con su cometido en estas elecciones.



Complementariamente, además, Onetti se ha ocupado de solucionar los problemas de otra asociación de compositores, mediante la concesión de una generosa subvención que venían reclamando sin éxito hasta ahora (fijénse qué casualidad).


Obviamente, disponer de los recursos de la entidad resulta muy ventajoso en periodo electoral, algo que el señor Onetti sabe bien y que utiliza sin el menor pudor, como veremos también en otra iniciativa muy oportunista en relación con las diferentes asociaciones


Asociaciones




Según publica en la Web, "en 2023, SGAE ha destinado 249.942 euros entre un total de 54 asociaciones que agrupan a 25.000 autoras y autores de España: 22 de organización estatal y 32 autonómicas. La cantidad supone un incremento del 12% respecto a 2021. A esta hay que añadirle las que concede su fundación, a través de sus consejos territoriales, que superan los 50.000 euros. En total, más de 300.000 euros".


Ahora ha llegado el momento de cobrarse los favores, ha debido pensar el presidente, que se ha ocupado de alojar a las asociaciones dentro del propio Palacio de Longoria precisamente a las puertas de un proceso electoral. Para ello, ha desalojado a un nutrido grupo de empleados y técnicos de la casa, que se verán hacinados en el edificio contiguo, priorizando los intereses "políticos" frente a la logística necesaria que facilite la labor de quienes sostienen el día a día de nuestra entidad y hacen posible su funcionamiento, a menudo, como en este caso, pese a los obstáculos que les imponen desde las altas instancias políticas.


¿Qué mejor oficina de captación de votos de cara a los comicios? (Sgae también asume los gastos derivados de la actividad, como los abastecimientos de electricidad o gas, y aporta la infraestructura necesaria como impresoras, mesas…)

La diferencia con otras candidaturas es que, estas, deberán financiarse un espacio de atención a los socios y votantes potenciales, mientras que el señor Onetti pone a disposición de su campaña los recursos materiales y humanos de la entidad.



En definitiva, son muchas las cuestiones que preocupan (o deberían preocupar) a los socios respecto de estas elecciones, que parecen diseñadas a medida del señor Onetti y su equipo, que, como hemos visto, no sólo han legislado para garantizarse un escenario más favorable a sus intereses y han desplegado su generosidad para captar voluntades, sino que, y esto es lo más grave, han mermado la seguridad y transparencia del proceso electoral, facilitando las condiciones para un posible fraude que, con la nueva normativa, tiene el camino más allanado.


Y todo ello bajo la lupa judicial, la indolencia ministerial y unos antecedentes que no invitan a la confianza de los socios ante unas elecciones que van a marcar el futuro de la Sgae, que hace aguas y necesita imperiosamente una gestión que deje atrás los conflictos internos y la inoperancia que han caracterizado estos últimos tiempos y recupere la unidad y el diálogo intercolegial frente a los verdaderos adversarios, que han venido aprovechándose de nuestra debilidad institucional para devaluar nuestros derechos.


Mantener el barco a flote y establecer un rumbo hacia el futuro debería ser nuestra única prioridad...



José Miguel Fernández Sastrón

(11 de septiembre de 2024)








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